Caracas; 16 de marzo de 2012
201° y 153°
PARTE OFERIDA: ALVARO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 21.149.453.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.059.
PARTE OFERENTE: TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2005, bajo el No. 46, Tomo 1170-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción).
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000307.
En fecha 09 de marzo de 2012, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano ALVARO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 21.149.453, en su carácter de parte oferida, asistido por el profesional del derecho, Abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, y por la empresa oferente, el Abogado JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00) a través del Cheque No. 39315595 de la Entidad Financiera Banesco, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente a través de su apoderado judicial, quien está facultado para transigir, siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le concede a la parte cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de esta decisión a los fines que consigne los respectivos fotostatos, posterior a los cuales este Juzgado dictará auto en el cual dará por terminada la causa y ordenará el cierre y archivo del expediente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALVARO REYES y la sociedad mercantil TÉCNICA ALIMENTICIA SC, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R
LA SECRETARIA
Abg. YAMILET EDUARD U.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ADRA/YEU.- .
Exp. N°: AP21-S-2012-000307
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