REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Caracas, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-005363

Vista la comunicación recibida de la Procuraduría General de la República en la cual solicita la reposición de la causa, en virtud que la copia certificada que le fue remitida con el auto complementario a la admisión de la demanda de fecha 16/01/2011 no es una copia debidamente certificada, señalando que:”…En el presente caso, a simple vista, pareciera que lo remitido como anexo fue una “copia certificada”, junto con el oficio No. 19272/2011, de fecha 28 de octubre de 2011, pero al analizarla bajo el prisma legal jurídico (la mencionada “copia certificada”) constatada por este Organismo Asesor que la misma no debe calificarse como “copia debidamente certificada”, pues si bien es cierto que en la que se anexó al oficio tiene el sello en cada una de sus páginas y su certificación de secretaría, no es menos cierto que no consta en ninguna parte de la misma el “previo decreto del juez…” (…) En tal sentido, se solicita al Juzgador, se sirva REPONER LA CAUSA al estado de notificar nuevamente a la Procuradora General de la República, otorgándole a la República el lapso de quince (15) días hábiles que indica el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige nuestra Institución, y acompañando copias debidamente certificadas de todo lo conducente, a tenor de lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley que rige nuestra Institución, considerándose como no practicada y defectuosa la notificación contenida en el Oficio signado con el Nº 19272/2011, de fecha 28 de octubre de 2011, conforme con lo previsto en los artículos 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige nuestra Institución, en el entendido, que con podrá computarse lapso alguno, ni llevarse a efecto ningún acto, hasta tanto se subsane las omisiones en que incurrió el Tribunal…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la reposición solicitada por la Procuraduría General de la República, este Juzgado deja sin efecto sin actuaciones desde el auto de fecha 16/01/2012 (inclusive) y el presente auto deberá considerarse complementario al auto que admitió la demanda en fecha 28/10/2011. Asimismo, se evidencia de autos en el presente caso la actora señala que prestó servicios personales en el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), el cual es un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACION DE INTERIOR Y JUSTICIA, solicitando que el patrono sea notificado en la persona del ciudadano THAER HASAN, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, no obstante tratándose de un Ministerio, órganos del Ejecutivo Nacional; se considera en el presente juicio como demandado a la REPÚBLICA, en corolario, se ordena emplazar mediante oficio con entrega de compulsa, a la parte demandada: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, en la persona de la ciudadana CILIA FLORES, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a las 11:00 am. del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, una vez trascurrido 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la consignación por parte del ciudadano alguacil del oficio mediante el cual queda debidamente notificada de la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 81, 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de LEY ORGANICA de la Procuraduría General de la Republica. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de lapso de los 15 días hábiles, el Secretario dejará constancia en autos a los fines que comience a correr el término para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Finalmente se ordena la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACION DE INTERIOR Y JUSTICIA, a los fines que tenga conocimiento de los hechos y en tal sentido, este Juzgado ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir las copias certificadas del escrito libelar y del presente auto. Líbrese los oficios respectivos, anexando las copias certificadas de la demanda y del presente auto y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas



El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Yamilet Eduard U.