Caracas; 30 de marzo de 2012
201° y 153°

TERCERO OPOSITOR: MOISÉS MOYA y DANIEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 17.965.821 y 19.993.274.

ABOGADA ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: CARMEN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.377.

PARTE EJECUTANTE: IVETTE CAROLINA APONTE DE CARRASQUEL, en su propio nombre y representación y en representación del ciudadano, RAUL BENJAMÍN CARRASQUEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.890.398 y 5.891.931 respectivamente.

PARTE EJECUTADA: INGENIERÍA MA., C.A. y CONSORCIO IMACA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.377.
MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO.
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-005042


De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 22/02/2012, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado medida de embargo sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: GAV-60e, Serial de Carrocería: WDB2100651A874291; Marca: Mercedes Benz, Modelo E320, Año 1999, indicando que el mismo es propiedad de INGENIERÍA M.A., C.A., trayendo a los autos copia simple de impresión de la página Web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; 2º) En fecha 01/03/2012, este Juzgado dictó auto en el cual solicitaba a la parte ejecutante indicara al Tribunal la hora en la cual debía efectuarse el traslado, toda vez que indicó que el vehículo se encontraba en la dirección de habitación del ciudadano PATRICIO MOYA, Presidente y Representante Legal de las empresas co-demandadas; 3º) En fecha 05/03/2012, la ciudadana IVETTE APONTE, en su carácter de parte actora, consigna diligencia en la cual indica al Tribunal la hora en que puede ser fijada la medida; 4º) En fecha 06/03/2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el ciudadano DANIEL MOYA, titular de la cédula de identidad No. 19.993.274, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A.” (consigna copia del documento constitutivo de la empresa) debidamente asistido por la Abogada CARMEN RODRÍGUEZ, IPSA 68.377 y consigna diligencia en la cual expone: “De conformidad con el artículo 370, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil intervengo en la presente causa como tercero interviniente en virtud que el bien sujeto a embargo es propiedad de mi representada, razones por las cuales de conformidad con el artículo 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil hago formal oposición al embargo del vehículo Marca Mercedes Benz, Placa GAY60E, Serial de Motor 11294130422704, Serial de Motor 11294130422704, Serial de Carrocería WDB2100651A874291, de color negro del año 1999. Dicha propiedad se prueba según documento Notariado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el No. 26, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 28 de marzo del año 2011, del cual acompaño copia marcada con la letra “B”; 4º) Mediante auto de fecha 12/03/2012, este Juzgado vista la oposición al embargo se otorgó ocho (08) días al tercero opositor a los fines que consigne en original la documentación traída a los autos que acredita su propiedad sobre el bien a embargar; 5º) En fecha 21/03/2012, dentro del lapso de ley, el tercero opositor consigna la documentación original, solicitando la devolución de los mismos, una vez sean certificados por este Juzgado. 6º) Mediante auto de fecha 23/03/2012, este Juzgado señala que se pronunciará con relación a la oposición al embargo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, los cuales han transcurrido de manera íntegra sin que la parte ejecutante se haya manifestado al respecto.

El Tribunal para decidir observa:

A los fines de demostrar la titularidad del derecho de propiedad, el tercero opositor presentó dentro de la articulación probatoria de ocho (08) días, los siguientes documentos:

1. Original de documento Autenticado de compra realizado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 28 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 26, Tomo 38, en el cual se puede observar que el ciudadano PATRICIO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.496.776, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio INGENIERÍA MACA, da en venta un vehiculo a la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., representada por el ciudadano DANIEL DAVID MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 19.993.274, que obedece a la siguiente descripción: Marca Mercedes Benz, Placa GAY60E, Serial de Motor 11294130422704, Serial de Carrocería WDB2100651A874291, de color negro del año 1999.; la propiedad del objeto vendido se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 7 de mayo de 1999, esta documental constituye un documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual no ha sido atacado por la parte ejecutante, en virtud de ello, se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que efectivamente la titularidad de la propiedad del vehículo cuyo embargo ha sido solicitado, desde el 28 de marzo de 2011, corresponde a la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., representada en ese acto por el ciudadano DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.993.274. Así se establece.

2. Documento Original de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., de fecha 10 de Julio de 2008, registrado por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en la cual consta que los ciudadanos DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.993.274 y MOISES DAVID MOYA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 17.965.821, son DIRECTORES GERENTES de la sociedad mercantil identificada supra, documental que constituye un documento público de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual no ha sido atacado por la parte ejecutante, en virtud de ello, se le otorga valor probatorio y del mismo se desprende que el tercero opositor, la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., está representado por los ciudadanos anteriormente identificado, compradora del vehículo cuyo embargo había sido solicitado. Así se establece.

En virtud de las documentales valoradas, se observa que los instrumentos antes señalados dan fe que la sociedad mercantil INGENIERÍA MA, C.A., cuyo presidente es el ciudadano PATRICIO MOYA, identificado en autos, era la propietaria del vehículo cuya medida de embargo había sido solicitada, por cuanto existe correspondencia entre los seriales de carrocería, placas y demás características señaladas por la representación judicial de la parte actora en su diligencia de fecha 22 de febrero de 2012. En tal sentido, el ciudadano anteriormente identificado como Presidente de la sociedad mercantil INGENIERÍA MA, C.A., podía perfectamente efectuar un acto de disposición sobre el bien, a favor del ciudadano DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.993.274, como lo fue la venta del vehiculo cuya medida de embargo ejecutivo se había solicitado, que se materializó en fecha 28 de marzo de 2011, según se desprende del documento autenticado que corre a los folios 420 al 426 del expediente.

Por otra parte, el derecho de propiedad, consagrado en el Artículo 545 del Código Civil, como: “…el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”, permite efectuar actos traslaticios de la propiedad en los términos consagrados en la ley.

En tal sentido, por tratarse de la venta de un bien mueble, que se efectuó mediante documento auténtico, se evidencia que el tercero opositor ha presentado prueba fehaciente de la propiedad de la cosa (objeto de la medida) por un acto jurídico válido.

Por otra parte, dado que el ejecutante no se ha opuesto a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, ya que no ha traído a autos, prueba que desvirtúe la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo de la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., esta juzgadora considera que las pruebas aportadas al proceso por el tercero opositor a la medida de embargo, han demostrado su derecho de propiedad sobre el bien sujeto a embargo, razón por la cual debe declararse necesariamente CON LUGAR la oposición al embargo interpuesta por el ciudadano DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.993.274, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., actual propietaria del vehículo cuya medida había sido solicitada por la parte actora. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la oposición al embargo, interpuesta por la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., representada por el ciudadano DANIEL DAVID MOYA DE AZEVEDO contra la medida de embargo solicitada por la parte actora, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R

LA SECRETARIA,

Abg. YAMILET EDUARD U.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
ADRA/YEU.
Exp. AP21-L-2009-005042