REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-002609
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 06 de mayo de 2012, por la parte demandada el BANESCO BANCO UNIVERSAL , C.A , representado por su apoderada judicial la abogada CAROLINA BELLO, y por el ciudadano LEONARDO JOSE PERDOMO TERAN , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ARANDA , transacción que se celebra por el monto de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 48.500,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 33al 40, en copia simple, el cual acredita la abogada CAROLINA BELLO el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, así mismo se acuerdan las copias certificadas por als partes en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
LUISA AVILA
EL SECRETARIO
JOSE ANTONIO MORENO
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