REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21 ) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-006509


Visto el escrito transaccional presentado, por la parte demandada el AUTO PARTES CHOPIN C.A), representado por su apoderado judicial el abogado ANAVELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR , y por el ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ RIVERA , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado EDELITZABEL MÀRQUEZ , transacción que se celebra por el monto de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. F. 97.260,38); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 23al 27, en copia simple, el cual acredita al abogado ANAVELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, así mismo acuerda las copias solicitadas por ambas partes en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ

LUISA AVILA


LA SECRETARIA

YAMILETH EDURAD