REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : AH21-X-2012-000026
En atención a lo ordenado en el auto de fecha 02 de Marzo de 2012, dictado por este Tribunal en el asunto principal AP21-L-2012-0000568 en virtud del cual se procedió a la apertura del presente cuaderno de medidas, a los fines de que contenga las actuaciones relativas a la solicitud de medidas cautelares. Revisado como ha sido el escrito libelar en el presente expediente, mediante el cual la parte actora ha solicitado a este Tribunal el decreto de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, este Tribunal siguiendo el criterio sustentado en la sentencia No. 473 del 09.08.2002 de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la cual:
“…El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, si bien, interpretado aisladamente pudiera considerarse como una facultad del Juez, debe ser concatenado con el artículo 601 ejusdem, e igualmente dentro del contexto de las garantías del proceso, (en este caso garantía del demandante de recurrir a una tutela efectiva de su derecho a la justicia. A tal efecto se insiste, si la prueba es insuficiente debe el Tribunal ordenar su ampliación y sólo podrá negar la medida cuando no hayan quedado establecidas las presunciones del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado agregado).
En ese sentido, esta Juzgadora observa, que en el presente asunto se hace necesario el acompañamiento de medios probatorios que sustenten la solicitud de la parte actora, a objeto de un pronunciamiento por parte de este Tribunal, a cuyos efectos y de conformidad con lo establecido en los artículos 137, 69 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, así como en atención al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que en el asunto principal, quien suscribe, admitió la demandada y ordeno librar cartel de notificación a la empresa demandada, a los fines de la celebración de audiencia preliminar, a las 11:00 a.m., del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación ordenada, tal y como establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Luisa Avila
El Secretario,
Abg. Jose Antonio Moreno
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