REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08)de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2009-005412

Visto el escrito de fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual la representación judicial accionada solicita “(…) la paralización inmediata del proceso por las razones y argumentos jurídicos antes expuestos (…)”, así las cosas, este Tribunal antes de pronunciarse sobre tal solicitud, estima conveniente traer a colación los criterios esgrimidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional, además de la establecido mediante decretos y providencias administrativas en relación al presente caso, y vista las diligencias de fecha 5 de marzo de 2012 , 06 de marzo de 2012, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicita “… mediante la cual solicita se desestime la solicitud de paralización de la causa formulada por la empresa demandada…”en tal sentido se es de observar lo siguiente:
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), dictó providencia administrativa N° 409, en la que se resuelve adoptar medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., parte demandada y condenada en el presente proceso, por lo que el Estado Venezolano, a través de dicho órgano administrativo, interviene a los fines de garantizar el bienestar de la población en general, en cumplimiento de su obligación de prevenir posible daños a los débiles patrocinando sus intereses amparados en la norma fundamental, traduciéndose dicha medida de ocupación en la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento local, bienes y servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional.-
En fecha 25 de febrero de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 10-1425, estableció:
“(…) el deber de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y visto que en la actualidad, en función de la utilidad pública y social, se lleva a cabo un proceso de estatización de empresas relacionadas con la productividad nacional y actividades de interés social, esta Sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva (…)”


Ahora bien de conformidad con lo anteriormente expuesto, y acatamiento estricto de la doctrina del máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, este Tribunal acuerda la paralización del presente juicio, y deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo dictada mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, y fijada para el día 19 de marzo de 2012. Así mismo niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora ASI SE DECIDE

La Juez

El Secretario
Jose Antonio Moreno

Abg. Luisa Avila