REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005449
DEMANDANTE: ADEL SAMI KORBAN KABALAN, libanés, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-81.293.574.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: KAROL LINA SOTO DE RAGLIONE y MARLY TERESA MARICHALES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 56.995 y 35.903, respectivamente.

DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 43.188

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012, y suscrito por el ciudadano ADEL SAMI KORBAN KABALAN, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada Marly Teresa Marichales, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.903; así como por el abogado Renato Carlos Valente Vaino, inscrito en el Ipsa bajo el N° 43.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 155 al 157 del expediente contentivo de la presente causa, en el cual se otorgan facultadas para “disponer del derecho en litigio, … omisis,… desistir, transigir, convenir, llegar a arreglos amistosos dentro o fuera del juicio, …”, se evidencia, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia, que fue cuantificada en la cantidad de Bs.29.189,00.

Del contenido del documento suscrito entre las partes, y donde el trabajador accionante comparece en forma personal y debidamente asistido de abogado que lo ha venido asistiendo en la audiencia oral de juicio, con lo cual debe entenderse que se encuentra consciente y debidamente asesorado de los términos de la transacción suscrita, se evidencia de la misma, que las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), dando por satisfecha el actor la pretensión contenida en la demanda objeto del presente procedimiento, liberando de responsabilidad a la empresa demandada en lo que se refiere al pago de la prestación de antigüedad, horas extras y feriados así como las indemnizaciones y demás conceptos correspondientes por la finalización de la relación de trabajo.

Se evidencia, que las partes convinieron que el pago de lo acordado se realizaría mediante Dos (02) cuotas de Bs.12.500,00, correspondiendo la primera para el día 15 de marzo de 2012 y la segunda de las cuotas convenidas para el día 16 de abril de 2012, a través de cheques de gerencia a cabal satisfacción del actor.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del saldo restante convenido en el acuerdo transaccional suscrito y en la fecha convenida por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2010-005449