REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005449

DEMANDANTE: NARAYANA DEVARSE PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 18.187.667.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, HENRY LAREZ RIVAS y NATHALIE CRISTINA RIVAS ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.227, 32.620, 89.589, 69.378 y 149.613, respectivamente.

DEMANDADAS: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 152-A-Cto. INVERSIONES ARTE MSR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de juliio de 2009, bajo el N° 76, Tomo 101-A-Cto. INVERSIONES IL MULIZAZZO 59, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de julio de 2009, bajo el N° 46, Tomo 102-A-Cto., INVERSIONES HASNA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de julio de 2009, bajo el N° 02, Tomo 102-A-Cto. INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 10 de julio de 2009, bajo el N° 45, Tomo 102-A-Cto. REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de julio de 2009, bajo el N° 44, Tomo 102-A-Cto., INVERSIONES STRIP STEAKS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de julio de 2009, bajo el N° 04, Tomo 122-A-Cto., e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de julio de 2009, bajo el N° 03, Tomo 102-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 43.188

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012, y suscrito por la abogada Lenor Rivas de Larez, inscrita en el Ipsa bajo el número 26.227, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NARAYANA DEVARSE PEÑA GUTIERREZ, parte actora en el presente procedimiento, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 20 al 22 del expediente contentivo de la presente causa, en el cual se otorga la facultad expresa para “disponer del derecho en litigio, darse por citados o notificados, recibir cantidades de dinero en mi nombre y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, convenir, desistir, transigir, …”, entre otros; así como por el abogado Renato Carlos Valente Vaino, inscrito en el Ipsa bajo el N° 43.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES IL MULIZAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS, C.A., e INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A., TERRAZA STEAK HOUSE, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 65 al 78 del expediente contentivo de la presente causa, en los cuales se otorga “disponer del derecho en litigio, … omisis,… desistir, transigir, convenir, llegar a arreglos amistosos dentro o fuera del juicio, …”; se evidencia del acuerdo suscrito, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia, que fue cuantificada en la cantidad de Bs.136.513,06.

Del contenido del documento suscrito entre las partes, y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación a la misma (Cláusulas Primera y Segunda), se convino, luego de recíprocas concesiones (Cláusula Segunda y Tercera) en el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara, que incluye el pago de los conceptos reclamados en el presente procedimiento, así como los indicados en las referidas cláusulas Primera y Segunda así como en la Cláusula Quinta del acuerdo transaccional suscrito, todo lo cual fue así aceptado por las partes libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar el trabajador a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Se evidencia, que las partes convinieron que el pago de lo acordado se realizaría Tres (03) cuotas de Bs.33.333,33, cada una, mediante cheques de gerencia a nombre de la parte actora, correspondiendo la primera cuota para el día 18 de abril de 2012, la segunda de las cuotas convenidas para el día 18 de mayo de 2012, y la tercera para el día 12 de junio de 2012.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de lo convenido en el acuerdo transaccional suscrito, en la forma y fecha convenida por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA


Expediente: AP21-L-2011-005135