REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 153°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2010-000108
DEMANDANTE: QUIROPEDISTAS TAMANACO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgados de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de mayo de 1975, bajo el número 41, Tomo 60-A, cuya última modificación de sus estatutos fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de mayo de 2009, bajo el número 44, tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Sin apoderado judicial constituido en juicio.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00752-10, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Nulidad de Providencia Administrativa presentada en fecha 20 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, inscrito en el Ipsa bajo el N° 79.424, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIROPEDISTAS TAMANACO C.A.,, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2011, ordenándose la notificación de la ciudadana Nildelys Nava, quien fuera favorecida por la providencia administrativa objeto del presente procedimiento, así como de la Procuraduría General de la República, de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas y de la Fiscalía General de la República, en relación a las cuales resultó negativa la notificación de la ciudadana Nildelys Navas, según actuación de fecha 01 de febrero de 2011, cursante al folio 28 del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2011, el abogado Luis Da Silva, consigna diligencia mediante la cual renuncia al poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil demandante, sin haber realizado la parte actora actuación alguna con posterioridad a esa fecha.
Por virtud de reposo médico prescrito a quien decide desde el 26 de octubre de 2011 y hasta el 08 de enero de 2012, es por lo que se ordenó la reanudación de la causa previa notificación de las partes. En fecha 16 de febrero de 2012, el abogado Ivan Varela Inscrito en el Ipsa bajo el N° 9.394, desistió en nombre de la demandante, del presente procedimiento, lo cual fue negado por el Tribuna en fecha 08 de enero de 2012, por carecer de poder que lo facultara para tal actuación.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco la representación del ente que dictó la providencia administrativa objeto del presente procedimiento, la Procuraduría General de la República ni de la Fiscalía General de la República, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica del Desistimiento del Procedimiento por virtud de dicha incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su primer aparte dispone: “…. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. ….”, todo lo que así será señalado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00752-10, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, incoado por la sociedad mercantil QUIROPEDISTAS TAMANACO C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MAYELA GRATEROL
LA SECRETARIA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2010-000108
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