REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-006013.
PARTE ACTORA: FREDDY MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 25.740.389.
APODERADO DEL ACTOR: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NULUSA, C.A. (ESTACION DEL POLLO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2001, anotado bajo el Nº 66, Tomo 212-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el número 106.818.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito transaccional que antecede fecha dieciséis (16) de marzo de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los abogados ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.145, quien actúan en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.740.389, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO PLANAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.818, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES NULUSA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciocho (18) y veintiocho (28) al treinta y dos (32) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de once (11) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), para el ciudadano FREDDY MARTÍNEZ ROJAS, pagaderos en una sola parte, mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PLAZA, identificado con el Nº 00641440, cuenta corriente N° 01380001412120210102, de fecha 12-03-2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.