REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitres (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002471.
PARTE ACTORA: ENRICO OLIOSO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.164.543.
APODERADO DEL ACTOR: HENRY LAREZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.378.
PARTE DEMANDADA: EUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 1999, bajo el Nº 94, Tomo 307-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ZUMBO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.505.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinte (20) de marzo de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado HENRY LAREZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.378, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRICO OLIOSO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.164.543, por una parte y por la otra el abogado CARLOS ZUMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.505, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EUROVIVERES GRUPO IMPORTADOR, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) y cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 330.000,00), para el ciudadano ENRICO OLIOSO, pagaderos en tres (3) partes, la primera en este acto, 20 de marzo de 2012 por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 165.000,00), pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO EXTERIOR, Banco Universal, identificado con el N° 95-61330254, cuenta corriente N° 01150023463000387505, de fecha 17/03/2012; la segunda en fecha 20 de abril de 2012 por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 82.500,00) y la tercera en fecha 20 de mayo de 2012 por la cantidad de Ochenta y Dos Mil Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 82.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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