REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-004130.
PARTE ACTORA: NESTOR ALFONSO SOJO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.960.874.
APODERADO DEL ACTOR: INGRID HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.547.
PARTE DEMANDADA: BODEGON CARONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 2003, anotado bajo el Nº 29, Tomo 49-A-Cto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ZAIRA ROSALES PARRA, MARIA ANTONIETA LOPEZ ESPINOZA, PEDRO LUIS MALAVE y JUAN DIEGO ROSALES PARRA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.575, 78.007, 58.458 y 84.801, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia cursante al folio 66 del expediente, de fecha 14 de marzo de 2012, contentiva de la manifestación de voluntad por parte del apoderado judicial del actor NESTOR ALFONSO SOJO HERNANDEZ, abogado INGRID HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.547, mediante la cual DESISTE de la demanda en contra de la empresa BODEGON CARONI, C.A., por una parte, y por la otra, el consentimiento otorgado por el abogado ZAIRA ROSALES PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.575, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BODEGON CARONI, C.A., quien solicita de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condene en costas a la parte demandante. En virtud de que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tal como consta a los folios doce (12) al catorce (14) y a los folios quince (15) al diecisiete (17) del expediente, este tribunal en consecuencia, procede a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor y al consentimiento otorgado por la demandada, y vista la condenatoria en costas solicitada por la demandada, este Tribunal procede al respecto y declara la condenatoria en costas de la parte actora, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO.

SB/CM.