REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2012
201 º y 153º
Exp. Nº AP21-L-2011-003218


PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO GUERRA SAVEDRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.989.331.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.438.

PARTE DEMANDADA: HASSANTEX C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial Capital y Estado miranda, en fecha 4 de marzo de 1988, bajo el N° 76, tomo 38-A.Pro.;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.508.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


CAPITULO I
Antecedentes

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Guerra contra la empresa Hassantex C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, en fecha 9 de noviembre de 2011 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 18 de enero de 2012, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

En fecha 2 de febrero de 2012, este Tribunal dio por recibido la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2012, este Despacho procedió a admitir las pruebas y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de marzo de 2012 a las 9:00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 22 de marzo de 2012 a las 9:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta la comparecencia de la parte demandada, así como también, de la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 9 de febrero de 2012, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 22 de marzo de 2012 a las 9:00 am.

2.- En fecha 22 de marzo de 2012 a las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por el ciudadano José Antonio Guerra contra la empresa Hassantex C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2011-003218