REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2011-005022

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FERREIRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.225.045.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.928.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), creada por Decreto N° 1.671 de fecha 13 de julio de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 31.025 de fecha 19 de julio de 1976, inscrita su Acta Constitutiva ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del distrito federal (actualmente del Distrito Capital), bajo el N° 21, folio 99, protocolo 1°, tomo 14 en fecha 22 de octubre de 1976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.461.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Juan Ferreira contra la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 23 de enero de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 30 de enero de 2012, fijándose para el día lunes 12 de marzo de 2012 a las 9:00 a.m, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en este acto de la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el 22 de marzo de 2012, para poder así consignar un acuerdo transaccional.

III

Ahora bien, visto que en fecha 21 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Juan Ferreira, titular de la cédula de identidad V- 16.225.045, como parte actora, representado por la abogada Xiomara Díaz, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.923, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Alberto López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.461 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 107 al 109), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 12.280,14 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y derechos derivados de la relación de trabajo que mantuvieron y a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, acordando las partes mediante reciprocidad, el pago de un cheque, por un monto de (Bs. 12.280,14), que ha sido girado contra el Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, de fecha 16 de marzo de 2012, número 27452463, a nombre del ciudadano Juan Carlos Ferreira Rivas, y que se anexa al escrito en copia, a los fines de ponerle fin al presente juicio por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales; así mismo, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en los folios 06 y 07 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado facultado según poder que cursa en los folios 68 al 71.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO



EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO






Expediente: AP21-L-2011-005022