REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012
201 º y 153º

Exp. Nº AP21-N-2010-000041

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: MAYERLIN CAROLINA NOGUERA PINTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.498.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.361.

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0530-2010 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ – SEDE CARACAS SUR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente se corresponde con la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0530-2010 de fecha 11 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz – Sede Caracas Sur, que ha incoado la ciudadana Mayerlin Carolina Noguera Pinto, en fecha 15 de octubre de 2010.

Se recibieron los autos en fecha 09 de diciembre de 2011, dándose cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se admitió la misma en fecha 14 de diciembre de 2011.

En fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado procedió a fijar para el día 28 de marzo de 2012 a las 2:00 p.m, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE ESTA DECISIÓN

Visto el escrito presentado por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en fecha 27 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el cual manifestó lo siguiente:

“(…)
En efecto, se pudo verificar que, en el presunto oficio de fecha 19 de diciembre de 2011, y en atención a lo expuesto, esta institución que represento es del criterio siguiente: Podemos señalar que este tribunal incumplió con lo establecido en el Código de procedimiento Civil, en los artículos 111 y 112 que establecen los requisitos que deben observarse para la expedición de las copias fotostáticas certificadas, a los fines de que éstas adquieran autenticidad para emanar del funcionario facultado por la ley.
(…)
Del análisis de las copias correspondientes se observa que: Al no constar el previo Decreto del Juez al pie de la copia ordenando la expedición de las copias certificadas, debe entenderse que han sido expedidas oficiosamente por el Secretario;
(…)
En el presente caso, a simple vista, de una simple apariencia se evidencia que no aparece que no se haya remitido anexos una “copia certificada”, junto con el oficio N° T6J-00155-2011, de fecha 19 de diciembre de 2011.
(…)
En tal sentido, este Organismo solicita se sirva reponer la causa al estado de notificar el referido Recurso de Nulidad, acompañando copias debidamente certificada con el respectivo oficio.
(…)
Asimismo, se debe acompañar al oficio notificativo de la admisión del recurso de nulidad, enviando a este ente Asesor, se le debe anexar las copias de la providencia administrativa, por ser ella un instrumento fundamental para la interposición del Recurso de Nulidad tal como lo establece el artículo 33, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa en concordancia con el artículo 81 del decreto ley supra citado, correspondiente al recurso de nulidad que se pretende impugnar, así como de cualquier otro recaudo que hubiere acompañado el pretenso recurrente.”

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que:

“La falta notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la representación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se repone la causa al estado de notificar a dicho ente de la interposición de la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 0530-2010 de fecha 11 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz – Sede Caracas Sur, por la ciudadana Mayerlin Carolina Noguera Pinto, en fecha 15 de octubre de 2010, con atención a las previsiones de los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, se ordena la certificación de las copias del escrito libelar, de los recaudos que la acompañan, del auto de admisión y de la presente decisión a los fines que las mismas se adjunten al oficio de notificación aludido. Así se establece.

Así mismo, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandante de la nulidad, ciudadana Mayerlin Noguera Pinto, a la Fiscal General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” – Sede Caracas Sur, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar a la “Pedro Ortega Díaz” – Sede Caracas Sur, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO (11) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a dicho ente de la interposición de la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 0530-2010 de fecha 11 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz – Sede Caracas Sur, por la ciudadana Mayerlin Carolina Noguera Pinto, en fecha 15 de octubre de 2010, con atención a las previsiones de los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo, se ordena la certificación de las copias del escrito libelar, de los recaudos que la acompañan, del auto de admisión y de la presente decisión a los fines que las mismas se adjunten al oficio de notificación aludido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


Expediente: AP21-N-2010-000041