REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012)
201 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-001449
PARTE ACTORA: CÉSAR SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.438.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PITER ANTONIO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.870.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 31 de enero de 1995, bajo el N°21, tomo 9-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARINA MOLEDOUS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.141.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano César Seijas contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.
II
Recibidos los autos en fecha 25 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 1 de diciembre de 2011, fijándose para el día jueves 26 de enero de 2012 a las 02:00p.m, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y así mismo se fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 24 de enero de 2012, a las 11:00a.m, solicitando ambas partes se fijara una nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 27 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m., siendo que en este acto de la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el 8 de marzo de 2012, para poder así consignar un acuerdo transaccional.
III
Ahora bien, visto que en fecha 8 de marzo de 2012, compareció el abogado Piter Antonio González, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 135.870. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Zoraida Marina Moledous, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.141 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 203 al 210), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 100.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y derechos, el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, acordando las partes mediante reciprocidad, diez (10) cuotas, consecutivas mensuales, cada uno por una por un monto de (Bs. 10.000,00), la primera cuota es pagada mediante cheque, que ha sido girado contra el Banco de Venezuela, número 44061576, contra la cuenta corriente Aeropostal Alas de Venezuela C.A, número 0102-0107-17-00009451207, no endosable, a nombre del ciudadano Cesar Efrén Seijas Cortez, fechado 28 de febrero de 2012, igualmente se anexa al escrito copia de cheque numero 44061576, así mismo, se observa que solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, con vista a ello este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 20 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado según poderes que cursan en los folio 57 y 58.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2011-001449
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