REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (1°) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-000150

PARTE ACTORA: Ciudadano DORIAN GUSTAVO PERLAZA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-12.749.827.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CAROLINA ALEMÁN S. y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.764.777 Y 6.517.784 respectivamente, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.636 Y 42.442 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) fundación sin fines de lucro constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1872 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.808 de fechs 27 de Septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 Protocolo Primero y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última reforma quedó refundida en un solo texto e inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Primero publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435 de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda según Decreto Presidencial N° 6.732, de fecha 17 de junio de 2009, publicado en gaceta oficial N° 39.202 de la misma fecha.
APODERADO JUDICIAL: LUDY LISBETH TORRES HERNÁNDEZ, ROSA VIRGINIA OCANTO, JOSEFINA RIOBUENO DE FERNÁNDEZ abogados en ejercicio de este domicilio, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 88.425; 93.819 Y 12357 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud del procedimiento por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano DORIAN GUSTAVO PERLAZA LEÓN contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ambas partes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 13 de enero de 2011, admitida la demanda y practicadas las notificaciones de la demandada y la Procuraduría General de la República, se celebró la audiencia preliminar en fecha 21 de febrero de 2011 y luego de varias prolongaciones, en fecha 19 de septiembre de 2011 vista la incomparecencia de la demandada se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Fue recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 11 de octubre de 2011, se admitieron las pruebas, se fijó la audiencia oral de juicio para el día 29 de noviembre de 2011 oportunidad en la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa, solicitud que fue homologada por este Tribunal y se fijó nueva oportunidad para dicho acto para el día 23 de febrero de 2012 celebrándose en esa oportunidad, comparecieron ambas partes y la demandada expuso haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y aceptó que el despido fue de manera injusta, acordando su reenganche en fecha 24 de febrero de 2012 y el pago de los salarios caídos en un lapso de 30 días, lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, por lo que este Juzgador le impartió la HOMOLOGACIÓN al acuerdo otorgándole autoridad de COSA JUZGADA, por lo que se procede a emitir pronunciamiento sobre la transacción presentada por las partes.

DE LA CONCILIACIÓN

En fecha 23 de febrero de 2012 en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, comparecieron el ciudadano DORIAN GUSTAVO PERLAZA LEÓN asistido por la abogada Beatriz Mendes, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.554, y por la otra parte la abogada en ejercicio JOSEFINA RIOBUENO identificada con el INPREABOGADO N° 12.357 actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URGANO.


Se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (38 y vuelto) en el cual se acredita la representación judicial del demandante, que la abogada Beatriz Mendes no ostenta la representación judicial del demandante, sin embargo, actuó en la audiencia oral de juicio como abogado asistente del actor quien también se hizo presente. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 18-20) del cual se desprende que la Abogada JOSEFINA RIOBUENO DE FERNÁNDEZ es apoderada judicial de la demandada y las facultades que le fueron otorgadas. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que el cumplimiento del acuerdo aún se encuentra pendiente en cuanto al pago de los salarios caídos, es por lo que este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Tribunal que conoció en fase de mediación a los fines que continúe conociendo en fase de ejecución. En consecuencia, se deja constancia que se dejaran transcurrir los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren pertinente, y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordena la remisión de la causa al Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en el procedimiento por calificación de despido interpuesta por el ciudadano DORIAN GUSTAVO PERLAZA LEÓN contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URGANO, ambas partes antes identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, de lo contrario se ordenará la remisión del expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
El lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el señalado en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO