REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2009-000715
PARTE ACTORA: Ciudadana Juan de Dios Alfonzo López, Mario Castaldo Bricetti, Victoria Josefina Aranguren García y Norma Yudith Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.164.262; V-4.813.478; V-5.114.553 y V-5.888.424 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Roger Alberto Salas, Pablo Emilio Acopio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.903.837 y V-3.724.093, inscritos en el IMPREABOGADO bajo los números 25.214 y 25.051 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en ocasión de asumir los pasivos laborales del extinto Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU).
APODERADOS JUDICIALES: abogados Alizia Agnelli Fggioli, Carlos Alberto Agnelli Faffioli, Héctor E. R. Tabares Agnelli, Blanca Vásquez Oliveira y Franklin A. Colmenares Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.182.801; 7.183.912; 16.864.585; 11.229.589 y 10.810.434 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 78.765; 85.590; 116.763; 76.853 y 72.872 respectivamente.
MOTIVO: intereses moratorios e indexación monetaria
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
Con motivo a la demanda interpuesta por los ciudadanos Juan de Dios Alfonzo López, Mario Castaldo Bricetti, Victoria Josefina Aranguren García y Norma Yudith Rojas identificados a los autos, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en ocasión de asumir los pasivos laborales del extinto Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), admitida por el Juzgado que conoció en fase de sustanciación se ordenó la notificación de la demandada en la persona de la Procuraduría General de la República para su comparecencia y del Ministerio demandado. Practicadas las notificaciones y transcurrido el lapso de suspensión se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 09 de junio de 2009 a la cual comparecieron ambas partes y promovieron pruebas y luego de dos prolongaciones se dio por concluido dicho acto en fecha 19 de octubre de 2009 y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda. Correspondiéndole a este Despacho por distribución el conocimiento de la presente causa, se dio por recibida en fecha 03 de noviembre y se admitieron las pruebas dentro del lapso legal, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 24 de noviembre de 2009, acto que fue suspendido en varias oportunidades a solicitud de ambas partes, fijándose por último la fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 06 de marzo de 2012, oportunidad en la cual se celebró dicho acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró la extinción del proceso en la presente demanda y estando en la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, y vista la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por cobro de intereses moratorios e indexación, intentada por los ciudadanos Juan de Dios Alfonzo López, Mario Castaldo Bricetti, Victoria Josefina Aranguren García y Norma Yudith Rojas antes identificados, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en ocasión de asumir los pasivos laborales del extinto Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de marzo dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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