REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°


ASUNTO: AP21-L-2011-002341

PARTE ACTORA: Ciudadana Reina Emerys Caraballo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-13.125.767.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Ana Díaz, Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez Salazar, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Shirley Btancourt, Adriana Linares, Nancy González, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryory Parra, Marlene Rodríguez, Raúl Medina, Marjorie Reyes, Carlos Caraballo Gavidia, Ada Benitez y Gloria Pacheco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.867.337; V-12.057.067; V-13.162.085; V-6.631.927; V-9.956.661; V-14.013.706; V-14.096.876; V-12.984.598; V-12.410.171; V-6.364.909; V-6.028.200; V-10.821.071; V-10.470.174; V-10.819.161; V-15.870.812; V-14.197.937; V-9.459.324; V-14.216.361; V-13.111.030; V-14.096.946; V-17.077.455; V-11.204.457; V-13.062.259; V-14.679.335; V-17.139.871; V-6.227.150 y V-6.490.383 respectivamente, actuando como procuradores del trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 76.626; 92.909; 89.525; 102.750; 49.596; 117.066; 97.075; 124.816; 83.490; 52.600; 57.907; 117.564; 51.384; 62.705; 118.076; 86.396; 104.915; 100.715; 83.560; 110.371; 129.966; 105.341; 112.135; 118.267; 129.998; 92.732 y 45.723 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder para la Agricultura y Tierras y del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria adscrito a dicho Ministerio.
APODERADOS JUDICIALES: abogados Liyuny Coromoto Sosa Velásquez Franklin José Gamboa Silva, María Monteiro, Víctor Arnoldo Orellana Nieves, Kennelma Caraballo Marcano, Alejandra Milagros Mayz Silva, María Antonieta Heredia Anzola, María Aguirre, Elda Rosa Guerra, Tauil Guzmán Afranía, Freddy Guacaran, Franyely Pastora Medina Galindez, Rebeca Josefina Quiaro, Maribel Chiquinquirá Prieto Sánchez, Teresa del Carmen Rodríguez Jiménez, Manuel Onofre Padrón, Magdiel Enoch González Martínez, Ofelia Virginia Barradas González, Yaribay Linares, Olda Álvarez, Yajaira Crose, Carmen Rondón, Marielina Ojeda, María Eugenia Yusty, Dulce Curiel, Michel Kwan, Arnelis Blonval, Luis Bolívar, Miguel Castro, Luis Antonio Carrizalez, Zurman Martínez y José Gregorio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.901.575; 19.678.568; 2.475.951; 12.111.619; 9.982.876; 13.986.677; 7.755.562; 9.261.116; 8.231.951; 8.203.342; 14.880.120; 8.262.658; 5.801.337; 11.717.752; 2.232.323; 5.623.962; 15.553.653; 15.408.263; 11.105.361; 9.126.032; 8.883.416; 7.131.042; 11.147.221; 11.528.796; 11.910.774; 7.031.822; 9.536.527; 7.535.807; 13.238.187; 13.684.483 y 5.783.958 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 150.493; 172.078; 73.336; 64.908; 49.573; 108.195; 25.582; 74.901; 33.353; 139.195; 119.409; 68.098; 23.552; 84.679; 10.381; 89.185; 111.165; 111.994; 53.212; 35.721; 109.409; 86.640; 76.443; 74.075; 76.230; 27.103; 136.238; 136.422; 94.268; 129.566 y 82.103 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Por cuanto el acto celebrado con ocasión a la audiencia oral de juicio en fecha 13 de marzo de 2012, en el cual la representación judicial del a demandada solicitó la reposición de la causa, este Tribunal procede a realizar las siguientes precisiones:

La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana Reina Emerys Caraballo contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, conociendo en fase de sustanciación el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito admitió la demanda y ordenó la notificación de conformidad al Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y tramitada la causa se celebró la audiencia preliminar conociendo en esa fase el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien dejó constancia de la incomparecencia de la demandada y en virtud a los privilegios de la República ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.

Fue distribuida la causa y le correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito quien en fecha 28 de julio de 2011 dictó sentencia interlocutoria en la cual repuso la causa al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito admitiera la demanda y ordenará el emplazamiento de la demandada República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.C.A.), por ser un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de acuerdo con el Decreto N° 2.064 de fecha 17 de enero de 1992 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 279.918 de fecha viernes 17 de enero de 1992, mediante el cual fue creado dicho servicio; y conforme al Artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y que tal notificación se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Devuelta la causa al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación, fue recibida y ordenó la notificación en los términos señalados por el Juez de Juicio (folio 95), esto es, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 80 y siguientes eiusdem. Así ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República en los siguientes términos: “a las 9:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, cumplido como haya sido el lapso de suspensión de 15 días hábiles a los cuales se refiere el artículo 81 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, además, ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, a los fines de que tenga conocimiento de la demanda.

Consta a los autos la notificación de la Procuradora General de la República en fecha 03 de noviembre de 2011 (folios 117 y 118), del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folios 104 y 105) y del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (folios 121 y 122). Asimismo, consta la certificación del Secretario en fecha 28 de noviembre de 2011 (folio 123), es decir, habiendo transcurrido los quince (15) días de suspensión de la causa.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de diciembre de 2011 le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró dicho acto dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y otorgándole los privilegios legales ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda.

Previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado dando por recibido el expediente en fecha 20 de enero de 2012, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio para el día 13 de marzo de 2012, oportunidad en la cual se abrió dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. En dicho acto, intervino la representación judicial de la parte accionada y solicitó la reposición de la causa alegando un defecto en la notificación de su representada en cuanto a la hora de fijación, por lo que este Tribunal se abstuvo de celebrar la audiencia a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales, se evidencia que efectivamente conforme fue aducido por la representación de la accionada el oficio mediante el cual fue notificado el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (folios 121 y 122) no señala la hora de la celebración de la audiencia preliminar, pero tal y como fue ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito en sentencia de fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal que conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada en los términos establecidos en el Artículo 80 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, cuando la República es parte en juicio, pues como quiera que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria creado por el Presidente de la República mediante Decreto N° 2.064 de fecha 17 de enero de 1992 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 279.918 de fecha viernes 17 de enero de 1992, que no tiene personalidad jurídica propia y que se encuentra adscrito al Ministerio del ramo, en consecuencia, la demandada en este caso es la República quien es el sujeto pasivo de la pretensión debiendo ser representada por el Procurador General de la República, y si bien pueden existir casos en que éste sustituya poder en otros abogados para que ejerzan la representación de la República, ello no desvirtúa las formalidades previstas en el Artículo 80 y siguientes de la referida ley para practicar la notificación. En tal sentido, el Tribunal que conoció en fase de mediación ordenó y practicó correctamente la notificación del Procurador General de la República, ordenando además de ello la notificación tanto del Ministerio del ramo y del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria pero únicamente a los efectos de que tuviesen conocimiento de la demanda, pues la orden de comparecencia está dirigida es a quien ostenta la representación legal de la República, es decir, al Procurador General de la República, quien es el único que tiene facultades para representar y para sustituir tal representación, de allí que a juicio de quien decide en la presente causa no se ha vulnerado el orden público en cuanto al cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en la ley para que sea considerada bien realizada la notificación de la República, en consecuencia, al no existir defecto alguno en su notificación, es forzoso declarar la improcedencia de la reposición de la causa solicitada por su representación judicial. Así se establece.

Conforme a lo anteriormente señalado, y por cuanto no se ha vulnerado el derecho a la defensa ni el debido proceso, se procede a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 09 de mayo de 2012 a las diez de la mañana (10:00 am.), dada la disponibilidad en la agenda llevada por este Tribunal.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante oficio anexando copia certificada de la misma, y se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez sea practicada la notificación ordenada y transcurra el lapso de suspensión de ocho (8) días.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de marzo dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda