REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2009-004595
PARTE ACTORA: Ciudadano Jesús Argenis Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.848.014.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Alexander Pérez, Frania Lisbeth Bastardo Bolívar, Marcial Enrique Vargas y Luisa Elena Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.179.006; V.6.948.651; V-2.112.992 y V-4.563.908 respectivamente, abogados en libre ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145; 65.731; 50.053 y 33.517 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Inversiones Chardenis C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 70-A Pro de fecha 11 de junio de 1986.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanas Henry Sanabria Nieto, Eduardo Aguirre y Eduardo Rodríguez Rodríguez, abogados en ejercicio de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.516.833; 5.430.292 y 13.137.218, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 58.596; 62.984 y 80.801 respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud del procedimiento por calificación de despido, interpuesta por el ciudadano Jesús Argenis Rivas contra la sociedad mercantil Inversiones Chardenis C.A. ambas partes identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 17 de septiembre de 2009, agotadas las fases de sustanciación y mediación, fue recibida la causa por este Tribunal recibiendo el expediente en fecha 19 de julio de 2011, se admitieron las pruebas, se fijó la audiencia oral de juicio la cual se llevó a cabo en fecha 05 de octubre de 2011 dictando sentencia en fecha 13 de octubre de 2011 declarando la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de la presente causa frente a la Administración Pública y se elevó por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien profirió sentencia en fecha 13 de diciembre de 2011 declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Se recibió el expediente por ante este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2012, por lo que se procede a emitir pronunciamiento sobre la transacción presentada por las partes.
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 17 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de transacción suscrito por el abogado Marcial Vargas, identificado con el IPSA N° 50.053 en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadano Jesús Argenis Rivas, y por el abogado Henry Sanabria identificado con el IPSA N° 58.596, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil Inversiones Chardenis C.A.
Se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (4 y vuelto) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial del demandante, que ésta posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado y para recibir cantidades de dinero. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 28 vuelto y 29) en el cual se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Por otra parte, visto que se evidencia que el acuerdo fue realizado por la cantidad de ciento setenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 170.000,00) menos la cantidad de veinticinco mil bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 25.000,16) de anticipo, arrojando un saldo a pagar de ciento cuarenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 145.000,00), pagaderos en la siguiente forma: Bs. 36.250,00 el 17/11/2011; Bs. 36.250,00 el 16/12/2011; Bs. 36.250,00 el 09/01/2012 y Bs. 36.250,00 el 09/02/2012, evidenciándose a los autos el pago de las primeras de las cuotas acordadas mediante copia simple de cheque N° 12679833 por la cantidad de Bs. 36.250,00 girado por la empresa Inversiones Chardenis C.A. a favor del ciudadano Jesús Rivas contra el Banco Banesco de fecha 14/11/2011. Ahora bien, por cuanto no consta a los autos el pago las tres (3) cuotas restantes del acuerdo, encontrándose la deuda de plazo vencido, es por lo que este Tribunal ordena la remisión de la presente causa al Tribunal que conoció en fase de mediación a los fines que continúe conociendo en fase de ejecución. En consecuencia, se deja constancia que se dejaran transcurrir los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren pertinente, y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordena la remisión de la causa al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en el procedimiento por calificación de despido interpuesta por el ciudadano Jesús Argenis Rivas contra la sociedad mercantil Inversiones Chardenis C.A., ambas partes antes identificadas otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, de lo contrario se ordenará la remisión del expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
El lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el señalado en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
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