REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153°

ASUNTO: AP21-L-2010-003562

PARTE ACTORA: Ciudadanos MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ, JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS, BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL, YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA, EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO, MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA, MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V4.371.918; 17.384.573; 6.839.827; 6.683.260; 16.451.746; 14.386.380; 14.973.440 y 13.691.959 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano JESUS GONZALEZ mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número V11.486.750 abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 71.959.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A. de este domicilio e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1948, bajo el N° 319, Tomo 2-C, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/10/2008, bajo el N° 26, Tomo 170-A .
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ y PEDRO RODOLFO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.965.413; 3.142.528 Y 6.891.552 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 14.489; 10.932 Y 28.524 respectivamente.

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Definitiva
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ, JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS, BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL, YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA, EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO, MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA, MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A. todas las partes plenamente identificadas a los autos y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR

La representación judicial del actor alega en su escrito libelar que sus representados iniciaron una relación de trabajo con CONSTRUCTORA VIALPA C.A. en jornada semanal de lunes a viernes de 7:00 am a 11:45 am y de 1:00pm a 5:45 pm., y fueron despedidos injustificadamente. Que las fechas de ingreso y egreso y los salarios devengados para el momento de cada despido son las siguientes
MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ, 20 de julio de 2005 al 10 de diciembre de 2006. Salario mensual: julio-diciembre 2005 Bs. 939,90/ enero-junio 2006 Bs. 940,90/ julio-agosto 2006 Bs. 939,90
JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS, 13 de julio de 2006 al 16 de febrero de 2007. Salario mensual: julio-diciembre 2006 Bs. 1.137,60/ enero-abril 2007 Bs. 1.138,60
BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL, 03 de julio de 2006 al 16 de diciembre de 2006. Salario mensual: Bs. 823,80.
YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, 06 de junio de 2006 al 14 de noviembre de 2006, Salario mensual: Bs. 1.404,60
TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA, 05 de junio de 2006 al 12 de febrero de 2007. Salario mensual: junio-noviembre 2006 Bs. 939,90/ diciembre 2006, enero-febrero 2007 Bs. 940,90
EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO, 18 de abril de 2006 al 10 de diciembre de 2006. Salario mensual: abril-septiembre 2006 Bs. 1.080,00/ octubre-diciembre 2006 Bs. 1.081,00
MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA, 04 de septiembre de 2006 al 10 de diciembre de 2006. Salario mensual Bs. 990,30.
MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA 19 de septiembre de 2005 al 10 de diciembre de 2006. Salario mensual Bs. 990,30

Que sus representados solicitaron el reenganche ante la Inspectoría del Trabajo y que obtuvieron providencias administrativas con lugar ordenando el reenganche y pago de salarios caídos y que tales providencias no han sido atacadas por el patrono.

Reclaman durante el procedimiento de estabilidad y hasta la interposición de la demanda los conceptos por salarios caídos, el beneficio de alimentación prestación de antigüedad más intereses, utilidades en base a 85 días, vacaciones en base a 15 días y bono vacacional en base a 46 días, indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

1) MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ
Prestación de antigüedad: Bs. 10.352,59 más intereses
Vacaciones y bono vacacional: 20/07/05 al 17/02/10 Bs. 2.759,97
Utilidades: desde enero 2005 Bs. 12.026,10
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 7.864,02
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 50.378,64
Cuantifica la demanda en Bs. 100.605,36
2) JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS
Prestación de antigüedad: 12.711,86 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 13-07-2006: Bs. 2.504,92
Utilidades desde enero 2005: Bs. 10.914,75
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 9.517,65
Beneficio de alimentación: Bs. 14.616,30
Salarios caídos: Bs. 49.333,92
Cuantifica la demanda en Bs.96.221,26
3) BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL
Prestación de antigüedad: Bs.8.004,30 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 23/08/2005: Bs. 2.957,22
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.264,02
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.731.09
Beneficio de alimentación: Bs. 15.610,93
Salarios caídos: Bs. 49.820,00
Cuantifica la demanda en Bs. 66.963,75
4) YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ
Prestación de antigüedad: 15.470,32 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional 06/06/2006: Bs. 4.123,09
Utilidades desde enero 2005: Bs. 17.965,65
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 11.750,93
Beneficio de alimentación: Bs. 17.998,75
Salarios caídos: Bs. 63.019,72
Cuantifica la demanda en Bs. 126.866,38
5) TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA
Prestación de antigüedad: Bs. 7.469,98 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 05/06/2006: Bs. 2.069,98
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.019,57
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.553,35
Beneficio de alimentación: Bs. 16.901,50
Salarios caídos: Bs. 42.201,51
Cuantifica la demanda en Bs. 80.747,25
6) EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO
Prestación de antigüedad: 11.895,50 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 18/04/2006: Bs.2.378,20
Utilidades desde enero 2005: Bs. 10.362,59
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 9.035,86
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 41.832,00
Cuantifica la demanda en Bs. 93.053,22
7) MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA
Prestación de antigüedad: Bs. 7.870,46 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 04/05/2006: Bs. 2.180,86
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.502,71
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.904,65
Beneficio de alimentación: Bs. 15.502,65
Salarios caídos: Bs. 40.536,28
Cuantifica la demanda en Bs.79.017,90
8) MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA
Prestación de antigüedad: Bs. 9.159,83 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 05/09/2005: Bs. 2.907,81
Utilidades desde enero 2005: Bs. 12.545,45
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 8.203,89
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 41.031,43
Cuantifica la demanda en Bs. 90.869,11


DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

La demandada no cumplió con su carga procesal al no comparecer a la audiencia oral de juicio, por lo que procede la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera tal que debe declararse a la demandada confesa en relación a la petición de los demandantes en tanto éstas no sean contrarias a derecho. Así se establece.

Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por el demandante, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE

INSTRUMENTALES
Cursantes a los folios 51-262 de la primera pieza principal, copias certificadas de los expedientes administrativos que rielan por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, de las cuales se desprenden los procedimientos por reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los aquí demandantes contra la demandada en el presente proceso y en los cuales se dictaron las respectivas providencias administrativas que declararon con lugar dichos procedimiento. Se les otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

TESTIMONIALES

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos Ángel Teodoro Briceño, Tomas Palacios, Luis Javier Monges, Marisol Palacios, Damaris Hernández, Yuriani Samaro, Luis del Valle Lugo, Tibisay Josefina Monasterio Arnal, Juan García, Lucio Armando González, Pedro Jesús Reyes, Wilmer Anotio Sojo, Ángel Eduardo Pérez Milano, Rober Noel Batatima Escalante, José Ragael Ydrogo, Silvio Efrain Mendoza, Mary García, José Llalse, Emerson José Rodríguez Delgado, Delvis José Suárez Herrera, Carlos Enrique Blanco Quintana y Juan Francisco Morales, no comparecieron en la oportunidad de la audiencia oral de juicio quedando éstas desistidas. ASI SE ESTABLECE.

EXHIBICIÓN

Se ordenó a la demandada a exhibir en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, los instrumentos de los cuales se desprenda la fecha de ingreso y egreso de los ex trabajadores demandantes, cargo desempeñado y salarios devengados. La demandada no cumplió con lo ordenado por cuanto no compareció a la audiencia oral de juicio, en consecuencia, se deben tener como ciertos los datos señalados tanto en el escrito promocional como en el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.



DE LAS PRUEBAS DEL LA DEMANDADA

INSTRUMENTALES

Rielan al folio 02-48 (cuaderno recaudos 1) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante Jhonnder Colmenares y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 y 78 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 49-56; 92-97; 119-124; (cuaderno recaudos 1) y 40-47; 92-95; 148-160; 177-205 (cuaderno recaudos 2) instrumentales que no se encuentran suscritas por la contraparte, no le pueden ser oponibles y se desechan del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 57-91 (cuaderno recaudos 1) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante BRIGIDO ANTONIO MONASTERIO ARNAL y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Décimo de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 y 78 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 98-118 (cuaderno recaudos 1) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante TONY ALEXANDER FRONTADO RADA y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Octavo de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 2-39 (cuaderno recaudos 2) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante EMERSON RODRÍGUEZ y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 48-91 (cuaderno recaudos 2) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante MARCOS RAFAEL ARIAS GARCÍA y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Sexto de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.


Rielan a los folios 96-147 (cuaderno recaudos 2) copias certificadas del procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo, del demandante MANUEL YTRIAGO QUINTANA y recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Primero de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

Rielan a los folios 161-176 (cuaderno recaudos 2) copias certificadas del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Vialpa por ante el Tribunal Superior Sexto de Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en relación a la providencia administrativa del demandante YUBINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPT. ASÍ SE ESTABLECE.

INFORMES

Solicitada a Banesco Banco Universal, riela al folio 163, 170, 171 y vuelto (pieza principal), la misma nada aporta a la resolución de los hechos aquí controvertidos por lo que se desecha del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Declarada como fue la confesión de la demandada respecto a los hechos planteados por los demandantes en su escrito libelar, de allí que, ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia oral de juicio y como quiera que fue declarada confesa, la decisión debe resultar procedente sobre aquellos conceptos reclamados que sean procedente en derecho, y al resultar tales pedimentos contrarios a derecho deben declararse improcedentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que no quedaron desvirtuados mediante medio probatorio alguno, el pago de tales acreencias, en consecuencia, es forzoso para quien decide declarar la procedencia de aquellos conceptos reclamados, ASÍ SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior se condena a la demandada a pagar a los co demandantes los siguientes montos:

1) MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ
Prestación de antigüedad: Bs. 10.352,59 más intereses
Vacaciones y bono vacacional: 20/07/05 al 17/02/10 Bs. 2.759,97
Utilidades: desde enero 2005 Bs. 12.026,10
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 7.864,02
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 50.378,64
2) JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS
Prestación de antigüedad: 12.711,86 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 13-07-2006: Bs. 2.504,92
Utilidades desde enero 2005: Bs. 10.914,75
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 9.517,65
Beneficio de alimentación: Bs. 14.616,30
Salarios caídos: Bs. 49.333,92
3) BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL
Prestación de antigüedad: Bs.8.004,30 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 23/08/2005: Bs. 2.957,22
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.264,02
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.731.09
Beneficio de alimentación: Bs. 15.610,93
Salarios caídos: Bs. 49.820,00
4) YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ
Prestación de antigüedad: 15.470,32 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional 06/06/2006: Bs. 4.123,09
Utilidades desde enero 2005: Bs. 17.965,65
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 11.750,93
Beneficio de alimentación: Bs. 17.998,75
Salarios caídos: Bs. 63.019,72
5) TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA
Prestación de antigüedad: Bs. 7.469,98 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 05/06/2006: Bs. 2.069,98
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.019,57
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.553,35
Beneficio de alimentación: Bs. 16.901,50
Salarios caídos: Bs. 42.201,51
Cuantifica la demanda en Bs. 80.747,25
6) EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO
Prestación de antigüedad: 11.895,50 Bs. más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 18/04/2006: Bs.2.378,20
Utilidades desde enero 2005: Bs. 10.362,59
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 9.035,86
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 41.832,00
7) MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA
Prestación de antigüedad: Bs. 7.870,46 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 04/05/2006: Bs. 2.180,86
Utilidades desde enero 2005: Bs. 9.502,71
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 6.904,65
Beneficio de alimentación: Bs. 15.502,65
Salarios caídos: Bs. 40.536,28
8) MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA
Prestación de antigüedad: Bs. 9.159,83 más intereses
Vacaciones y bono vacacional desde 05/09/2005: Bs. 2.907,81
Utilidades desde enero 2005: Bs. 12.545,45
Indemnizaciones (Art. 125 LOT): Bs. 8.203,89
Beneficio de alimentación: Bs. 20.452,70
Salarios caídos: Bs. 41.031,43


En relación a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), y ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. La indexación relativa a los otros conceptos condenados en la presente motiva, se computarán desde la fecha de notificación de la demandada, 28 de julio de 2010 hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos MERCEDES GERARDO RIOS VELASQUEZ, JHONDER ALIRIO COLMENARES PALACIOS, BRIGIDO ANTONIO MONASTEROI ARNAL, YUVINI ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, TONNY ALEXANDER FRONTADO RADA, EMERSON JOSE RODRÍGUEZ DELGADO, MARCOS RAFAEL ARIAS GARCIA, MANUEL DE JESUS YTRIAGO QUINTANA antes plenamente identificados contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA C.A. anteriormente identificada. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar a los demandantes los conceptos condenados en la motiva del presente fallo, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable cuyos gastos deberán ser cubiertos por la demandada, a los fines de calcular el salario integral, los intereses e indexación en los términos señalados ut supra. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita,

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO