REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-000152

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SU APODERADOS

PARTE ACTORA: VINCENZO AUGELLO ANSALDI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 10.481.398.-

ASISTIDO POR LA ABOGADA: BEATRIZ MENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.554

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) fundación sin fines de lucro constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1872 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.808 de fechs 27 de Septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 Protocolo Primero y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última reforma quedó refundida en un solo texto e inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Primero publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435 de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda según Decreto Presidencial N° 6.732, de fecha 17 de junio de 2009, publicado en gaceta oficial N° 39.202 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RIOBUENO DE FERNÁNDEZ abogada en ejercicio de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12357 .-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTENCENDENTES

En el juicio que por motivo de Calificación de Despido Reenganche y pago de salarios Caídos intentara el ciudadano VINCENZO AUGELLO ANSALDI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 10.481.398.-., en contra de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR); escrito libelar que fue consignado en fecha 13 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, correspondiéndole dicha causa previa distribución para su admisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 17 de enero de 2011, se abstiene de admitir la demanda ordenando a la parte accionante a subsanar dicho libelo, quien en fecha 24 de febrero de 2001 consigna escrito de subsanación por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, siendo admitida en fecha 28 de de febrero de 2001, el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada; Subsiguientemente fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, dándose por concluida la misma, no obstante que el juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, el cual ordeno la incorporación de las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada no dio contestación a la demandada dentro del lapso legal, por auto de fecha 07 de abril de 2011, se ordenó la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicio, siendo distribuida en fecha 14 de abril de 2011, a los Juzgados de Juicio, correspondiéndole dicha causa, a quien aquí suscribe, subsiguientemente dio por recibido el presente asunto en fecha 25 de abril de 2011, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes por auto de fecha 28 de abril de 2011, y por auto de fecha 02 dem ayo de 2011, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la presente causa, siendo esta Homologada, mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, igualmente se fijo una nueva oportunidad para el día 26 de octubre de 2011, en dicha oportunidad y en la apertura de la audiencia de juicio ambas partes solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 20 días, hábiles siendo que por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, una vez concluido el lapso de suspensión se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 31 de enero de 2012, así las cosas, y con motivo del acto de apertura judicial de 2012, a realizarse en el Tribunal supremos de Justicia se fijo la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de marzo de 2012, celebrándose en esa oportunidad, comparecieron ambas partes y la demandada expuso haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y aceptó que el despido fue de manera injusta, acordando su reenganche en fecha 22 de marzo de 2012 y el pago de los salarios caídos en un lapso de 30 días, lo cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, por lo que esta Juzgadora le impartió la HOMOLOGACIÓN al acuerdo otorgándole autoridad de COSA JUZGADA, por lo que se procede a emitir pronunciamiento respectivo bajo los siguientes términos:
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino, haciéndose presente la ciudadana BEATRIZ MENDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.554 quien asiste en el presente acto al ciudadano VINCENZO AUGELLO ANSALDI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 10.481.398, parte actora en la pr4sente causa., quien se encuentra presente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSEFINA R. RIOBUENO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número los No. 12.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FONTUR (FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO).. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano contra la empresa FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO. Seguidamente el ciudadana Juez les advierte a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto salvo que el juez lo autorice expresamente. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra a la representación judicial de la parte actora para que exponga los hechos planteados en su escrito de solicitud, quien manifestó a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso entre las partes, dado que la parte demandada se compromete a REENGANCHAR al trabajador y a cancelar los salarios caídos dentro de un lapso de 30 días hábiles, todo ello a los fines de dar por terminada la presente causa. Subsiguientemente la representación judicial de la parte demandada manifestó a este Tribunal que ciertamente su representada procede a materializar el REENGANCHE del ciudadano VINCENZO AUGELLO ANSALDI asimismo manifestó que dicho reenganche se hará efectivo a partir del día 22 de marzo del presente año, en las mimas condiciones que venia que tenia para el momento en que ocurrió el despido y a cancelarle los salarios caídos hasta el día de hoy, los cuales serán cancelado en un lapso de 30 días contados a partir del día de hoy. Acto seguido la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido con la autorización del actor. Ahora bien, este Tribunal visto el instrumento poder que corren inserto al os autos desde el folio 170 al 174 del cual se desprende en su contenido que la representación judicial tiene plena facultad para convenir, dar finiquitos disponer en derecho litigio, y otras facultades conferidas, En tal sentido se establece que el actor deberá incorporarse el día 22 de marzo de 2012 a su puesto de trabajo que tenia para el momento en que se realizo el despido En consecuencia vista las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA….”

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que el cumplimiento del acuerdo aún se encuentra pendiente en cuanto al pago de los salarios caídos, este tribunal señala que una vez que consten en autos dará por terminado el presente procedimiento de manera informática y el cierre del expediente y remitido archivo judicial. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo celebrada por las partes, en el procedimiento que por calificación de despido interpuesta por el ciudadano VINCENZO AUGELLO ANSALDI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 10.481.398, contra FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) fundación sin fines de lucro constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1872 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.808 de fechs 27 de Septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 Protocolo Primero y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, cuya última reforma quedó refundida en un solo texto e inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo Primero publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435 de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda según Decreto Presidencial N° 6.732, de fecha 17 de junio de 2009, publicado en gaceta oficial N° 39.202 de la misma fecha. otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente, de lo contrario se ordenará la remisión del expediente al Tribunal que conoció en fase de mediación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
El lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el señalado en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

ABG. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ABG. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO