REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 152º
ASUNTO AP21-N-2012-000093
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORIPROINCA C.A; Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el N° 67, tomo 35-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR BERVOETS BURRELLI, ANNA MARIA VENDITTELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.495, 40.307, 62.632 y 34.725 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ANNA MARIA VENDITTELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA N° 40.307, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORIPROINCA C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 628-11, de fecha 29 de agosto de 2011, en el expediente administrativo N° 023-2007-01-02314, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constata que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 35, referidos a la Inadmisibilidad, y además de ello, se observa que el Escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, razones por las que este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem, se ordena Notificar a los siguientes entes: Procuraduría General de la República (PGR), Fiscalía General de la República (FGR), Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndoles Copias Certificadas de la demanda, del Acto atacado de Nulidad y de la presente Decisión. Líbrense Oficios correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por órgano de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, Sede Norte, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
En relación a la Notificación de la Procuraduría General de la República (PGR), la misma será conforme con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por consiguiente, una vez conste en autos la Consignación del Alguacil de haber practicado debidamente la Notificación de la Procuradora General de la República, se SUSPENDE la presente causa por un lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, Vencido dicho término, y una vez que consten en autos las Notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará por Auto expreso, la oportunidad en fecha y hora, de celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense Oficios.-
Asimismo, este Juzgado ordena la Apertura de un (1) Cuaderno de Medidas, a fin de que contengan las actuaciones procesales de la medida cautelar innominada de AMPARO CONSTITUCIONAL POR VIA CAUTELAR, solicitada por la representación judicial in comento.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
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