REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2011-001327
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: EDGAR GIOVANNI PACHECO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.106.461
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA”. Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Numero 67, Tomo 35-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BERVOETS BURELLI, ANNA MARIA VENDITTELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO abogados en ejercicio inscritos en el IPSA N° 17.495, 40.307, 62.632 y 34.725 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que intentara el ciudadano EDGAR GIOVANNI PACHECO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.106.461, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL “CORINPROINCA”. Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Mayo de 1985, bajo el Numero 67, Tomo 35-A-Sgdo. Siendo admitida por auto de fecha 22 de Marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 27 de Abril de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 17 de Octubre de 2011, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 1 de Noviembre de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 07 de Noviembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y por auto de esa misma fecha se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral de juicio para el día 08 de Diciembre de 2011, fecha en la cual fue celebrada, en tal sentido este tribunal por acta de misma fecha fija la oportunidad para la celebración de dicha audiencia para el día 14 de Febrero de 2012, fecha en la cual se llevo a cabo dicho acto, aperturandose así una incidencia de cotejo de conformidad con los Artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se procedió a la apertura de la incidencia, por auto de fecha 15 de febrero del presente año, se ordeno oficiar al CICPC con la finalidad de que se nombrara a un experto grafotécnico mediante el cual fue juramentado mediante acta de fecha 9 de marzo del mismo año; así las cosas, en fecha 30 de marzo de 2012, las partes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un asunto nuevo acuerdo transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“QUINTO: EL TRAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificados, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR recibe en este acto de EL PATRONO la SUMA TRANSACCIONAL solicitada de Bs. 3.500,00 mediante cheque no endosable, emitido a su favor, cuya copia se consigna. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente se utilizo para calcular todos los conceptos demandados y cobrados con anterioridad así como los que cobró durante el contrato laboral.
Asimismo el trabajador declara que fue suficientemente instruido sobre sus derechos laborales, sobre el alcancé y las consecuencias de la firma de la esta transacción, por la cual reconoce que nada más le adeuda a la empresa por algún otro concepto anterior a la presente fecha. EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. F. 3.500,00 mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas le deben todos ellos por cualquier otra relación laboral o de cualquier otra naturaleza anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro motivo o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida con anterioridad, con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de La Ley Orgánica del Trabajo, i por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas o nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación ni por accidente o por enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos costas derivadas de este proceso, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, las indemnizaciones establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por que no hubo despido; Ley Programa de Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; obligaciones y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los reclamos y derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llego al presente acuerdo, hecho que con motivo la presente Transacción.
“SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, así como la casa matriz subsidiaria (s), filial (es), y/o cualesquiera otra compañías afiliadas o relacionadas con LA EMPRESA, y demás sociedades del mismo grupo económico ( en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivo, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito.
“SEPTIMO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de la cosa juzgada que la presente transacción tienes a todos los efectos legales. EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO un amplio finiquito. EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR para EL PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL TRABAJADOR en esta Transacción. EL TRABAJADOR declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LA EMPRESA, LAS COMPAÑIAS y/o COMPAÑIAS RELACIONADAS, sus socios o accionistas, por lo cual declara que nada le adeuda éstas por cualquier concepto.
“OCTAVO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 30 de Marzo de 2012, y visto que el ciudadano EDGAR GIOVANNI PACHECO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.106.461, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abgo. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
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