REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012)
Años 201° Y 152°

AP21-L-2011-006037

PARTE INTIMANTE: MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

PARTE INTIMADA:. VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.-

APODERADOS DE LA INTIMADA: NO CONSTITUYO APODERADO ALGUNO

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por los ciudadanos MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente., en fecha 030 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, contra VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.- Correspondiéndole dicha causa previa distribución de fecha 01 de diciembre de 2011, al Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo del Área metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, dio por recibida la presente causa, subsiguientemente, en fecha 08 de diciembre del mismo año, mediante sentencia declaro su Incompetencia para conocer y decidir la demandada remitiendo la presente causa mediante oficio de fecha 16 de diciembre de 2011, a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, quien por auto de fecha 11 de enero de 2012, dio por recibido la presente causa,. Siendo admitida por auto de fecha 26 de enero de 2012. Así las cosas, y admitida la demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se ordeno la notificación de la parte Intimada el cual se indico que debía comparecer dentro de los diez (10) días Hábiles de despacho siguientes a su intimación, a consignar el monto intimado o en su defecto ejerciera el derecho a retasa.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Por cuanto la intimada se dio por notificada del auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, donde se estableció igualmente la intimación de la parte obligada, y en análisis de la oposición propiamente dicha formulada por la intimada al cobro de honorarios profesionales este Tribunal observa que la intimada no niega expresamente el derecho al cobro de los honorarios profesionales, sino que por el contrario a ello formula una oposición al derecho invocado por los intimantes en forma pura y simple, señalando expresamente la voluntad de cancelar el acuerdo el cual opone para su estudio y el reconocimiento de los intimantes, asimismo señala que dado la negativa de los intimantes de desistir del presente procedimiento, solicita se declara sin lugar la pretensión de los intimantes y se lleve a cabo un acto conciliatorio, asimismo consigna copia de dos cheques de gerencias a nombre de Alejandro Rodríguez y Manuel G. Cinesro Pachando , por la cantidad de Bs. 62.500,00 cada uno.
Al respecto debe entenderse que al no haberse negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales, y haber consignado copias de sendos cheque debe entender quien decide que la parte intimada acepta tales cantidades..
Con relación a las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal observa del expediente que dio origen al presente procedimiento que los intimantes que fueron contratados personalmente por el ciudadano ARMANDO JOSE VILLEGAS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del a cédula de identidad Nro. 3.782.705, para que en su nombre y representación y en nombre de las sociedades VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., para que defendieran los derechos de las tres personas antes referidas, en el procedimiento judicial incoado por el ciudadano GUSTAVO FEBRES, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mas indexación e intereses, causa esta signada con el Nro. AP21-L-2010-4649, contra las empresas VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., arriba identificadas.
Asimismo se observa que los intimantes señalan que para la defensa, fueron acordados los honorarios profesionales de la siguiente manera: Distribuidora Turboigel C.A. Bs. 19.000,00 y Viso C.A. Bs. 19.000,00 cabe destacar que Viso C.A., cancelo la suma de Bs. 7.000,00 lo cual intiman la cantidad de bs. 12000,00y Distribuidora Turboigel nada ha cancelado. Con relación a las actuaciones objeto de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal observa que los intimantes solicitan las siguientes partidas:
VISO C.A.
Estudio del caso Bs.4.000,00
Redacción del escrito de pruebas y acto de promoción de pruebas de la audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2010. Bs.4.000,00
Acto de prolongación 21/03/2011 Bs. 2.000,00
Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda 28/03/2011
Bs. 2.000,00
Recurso de apelación contra auto de admisión de pruebas de fecha 11/04/20111
Bs. 1.000,00
Asistencia a la audiencia oral de juicio 08/08/2011, se suspendió la causa
Bs. 2.000,00
Asistencia a la audiencia oral de juicio se suspendió la causa 13/10/2011
Bs. 2.000,00

DISTRIBUIDORA TURBOIGEL, C.A.
Estudio del caso Bs.4.000,00
Redacción del escrito de pruebas y acto de promoción de pruebas de la audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2010. Bs.4.000,00
Acto de prolongación 21/03/2011 Bs. 2.000,00
Redacción y presentación de escrito de contestación de la demanda 28/03/2011
Bs. 2.000,00
Recurso de apelación contra auto de admisión de pruebas de fecha 11/04/20111
Bs. 1.000,00
Asistencia a la audiencia oral de juicio 08/08/2011, se suspendió la causa
Bs. 2.000,00
Asistencia a la audiencia oral de juicio se suspendió la causa 13/10/2011
Bs. 2.000,00

Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente de la causa principal AP21-L-2010-4649, en el juicio incoado por el ciudadano GUSTAVO FEBRES, por cobro de prestaciones sociales otros conceptos laborales contra las sociedades mercantiles VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., Observa este Tribunal que efectivamente las actuaciones por las cuales se reclama el pago de honorarios profesionales, constan en el expediente contentivo del juicio principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GUSTAVO FEBRES contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A. (anteriormente identificada). dentro de las cuales y tal como se expuso precedentemente deben incluirse los honorarios profesionales a cuyo cobro tienen derecho las intimantes, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se Decide.

En otros orden de ideas, observa esta sentenciadora, que la parte intimada no ejercicio el derecho a retasa, pero también es cierto que esta juzgadora en el desempeño de sus funciones tiene como norte la búsqueda de la verdad y esta en la obligación a inquirirla por todos los medios a su alcance, así como el carácter tutelar de las mismas y por tal causa tiene que intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y la dirección adecuada, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos, y en virtud de ello, este Tribunal fijo la oportunidad para un acto conciliatorio el cual cursa a los folios 46 al 47, Acta de Audiencia Conciliatoria de donde se desprende que la parte intimada NO comparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno.

No obstante se observa que en fecha 29 de febrero del presente año, los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, parte intimante en la presente causa, consignan Escrito de Falta de Lealtad, Buena Fe y probidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual los intimantes señalan que la parte intimada ha señalado un supuesto acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2011, suscrito entre quienes suscriben y no se saben quien, pretendiendo señalar que fue con VISO C.A. y DISTRUIDORA TURBOIGEL y ARMANDO VILLEGAS parte intimadas en el presente expediente, que dicho acuerdo implica que Asimismo los intimantes VISO C.A. y DISTRUIDORA TURBOIGEL y ARMANDO VILLEGAS han debido suscribiera dicha hipotética documental mas no constan en autos documentos autentico que señale tal aseveración, que las intimadas miente descaradamente Asimismo señalan que el juicio principal que ha generado el cobro de estos honorarios profesional los intimados no han cancelado sus honorarios profesional, igualmente señalan que la parte intimada en la oportunidad procesal no impugnaron los monto intimados ni ejercieron la retasa simplemente se han limitado a afirmar la suscripción de un supuesto acuerdo que no se sabe con quien lo que violenta la etica al alegar una supuesta deuda por Bs. 125.000,00
Ahora bien, observa esta sentenciadora que no se evidencia de autos que la hoy intimada haya cancelado la cantidad a los hoy intimantes, aunado a ello que no ejerció el derecho de retasa, por lo que esta sentenciadora ordena a la parte intimada ha cancelar las cantidades intimadas, razón por el cual esta juzgadora declara ha lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los conceptos solicitados en el escrito de Intimación e Estimación de Honorarios Profesional incoada por los ciudadanos MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HA LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los abogados MANUEL CISNEROS PACHANO Y ALEJANDRO RODRIGUREZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.299.380 y 8.026.584, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.828 y 25.422, respectivamente. Contra VISO C.A. inscrita por ante le Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial, del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el Nro. 69-A- Pro.- y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 1990, bajo el Nro. 80, Tomo 79-A-Pro.-, por las actuaciones llevadas a cabo, y relacionado con el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GUSTAVO FEBRES contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A. plenamente identificada. En consecuencia se ordena a la parte intimada ÚNICO: A cancelar a la parte intimante la cantidad de VISO, C.A. doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00) y DISTRIBUIDORA TURBOIGEL y ARMANDO VILLEGAS la cantidad de diecinueve mil bolívares exactos (Bs. 19.000,00) por las actuaciones llevadas a cabo, y relacionado con el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GUSTAVO FEBRES contra VISO C.A. y DSITRIBUIDORA TUBOIGEL, C.A.,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO

En el día de hoy 08 de marzo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO