Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000931

PARTE ACTORA: SANDRO JAVIER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 13.141.042.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.248.


CO DEMANDADAS: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, anotada bajo el N° 76, Tomo 152- A-Cto.; e INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, anotada bajo el N° 04, Tomo 102- A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 43.188.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).











En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano SANDRO JAVIER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 13.141.042, en contra de las empresas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, anotada bajo el N° 76, Tomo 152- A-Cto.; e INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de julio de 2009, anotada bajo el N° 04, Tomo 102- A-Cto., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 13.153,34.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo que en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, las partes manifestaron al Tribunal mediante diligencia su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional del cual este Sentenciador se pronunció en fecha cinco (05) de marzo de 2012, negando la homologación de la transacción celebrada. Ahora bien, en fecha siete (07) de marzo de 2012, las partes presentaron nuevo escrito de transacción, el cual cursa a los folios ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172) del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 13.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha siete (07) de marzo de 2012, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2012, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acuerdo transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2011-000931