REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201º y 153º


Caracas, 30 de marzo de 2012

ASUNTO: AP21-L-2011-005150

En el juicio por motivo de Solicitud de correcta aplicación de la homologación aplicada al Personal de Pensionados, Jubilados y Sobrevivientes de FUNDACOMUNAL, incoado por los ciudadanos OMAR RAFAEL MORENO, ANA IDA CHACÓN, MARISOL ADELA ORELLANA DE ROSALES, EDNA VILORIA, YSABEL TERESA PERDOMO CARRILLO, MARÍA DEL CARMEN FLORES DE CARABALLO, PEDRO MIGUEL QUIROGA PACHECO, TANIA PACÍFICA ORTEGA DURÁN, JUDITH BELÉN VEGAS DE GARCÍA, ARACELIS JOSEFINA FLAMERICH DE RAMÍREZ, MARÍA FÉLIX MILLÁN DE LA ROSA, NANCY PARRA y MARISOL DOMINGUEZ FRAGOZA, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas únicamente por la parte actora, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:

-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios setenta (70) al doscientos cuarenta y tres (243) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de tres (03) de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo en el presente procedimiento (parte actora), a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO

HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2011-005150