REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º
ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000073.
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO FEZERINAC SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.876.633.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO TOVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.071.
PARTE DEMANDADA: KRONOS COMPUTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 1292 A, Nro. 96, de fecha 29 de marzo del 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GALINDO ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.669.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14/01/2012, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2012, por la parte demandada, en contra de la Sentencia de fecha 14 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de enero de 2012, emanada del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
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