REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012.
201º Y 153º


ASUNTO N°: AP22-R-2012-000008

PARTE RECURRENTE: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.638.584 y otros.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EFRAIN SANCHEZ, e INGRID HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, 156.547 respectivamente-

MOTIVO: Recurso de Hecho.

Han subido las presentes actuaciones, en virtud que en fecha 08 de febrero de 2012 la representación judicial de la parte actora interpone recurso de hecho contra la negativa de la apelación formulada en fecha 13 de enero de 2012.

Pues bien, cumplidas las formalidades legales, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 186 lo siguiente:

“Contra las decisiones del Juez, en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”.

La ley resulta clara cuando establece el lapso para ejercer el recurso de apelación en contra de decisiones o providencias dictadas en fase de ejecución, y otorga un plazo de tres (3) días de despacho para interponer dicho recurso, después de dictado el auto o sentencia interlocutoria objeto del recurso.

En el presente caso, el auto fue dictado en fecha 21 de diciembre de 2011, el cual fue apelado en fecha 13 de enero de 2012, considerando el a-quo que se había apelado fuera del lapso establecido en el precitado artículo, por lo cual se negó la apelación por extemporánea.

Así las cosas, en vista de que el a-quo negó la apelación, esta alzada observa por hecho notorio judicial que entre los días 21 de diciembre de 2011 y el día de la apelación, es decir, 13 de enero de 2012, transcurrieron los siguientes días despacho: 09, 10, 11, 12, 13 de enero de 2012, por tanto, efectivamente la apelación fue extemporánea, ya que la misma se interpone al quinto (5º) día despacho siguiente a la fecha de haberse dictado el auto, por lo cual, se debe confirmar la decisión del a-quo, pues no cumplió la parte recurrente con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, up supra transcrito, en consecuencia se declara sin lugar el presente recurso de hecho. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado EFRAIN SANCHEZ contra el auto de fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMIREZ y otros contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Cuadragésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Trabajo. No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,

ANA BARRETO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ANA BARRETO