REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-001781.

PARTE ACTORA: MARÍA GISELA NOVOA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número 4.772.432.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS CRISTINA NAVARRO MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.724.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y HÁBITAT (OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA (OTNRTTU), esta ultima creada por decreto 1666, de fecha 04 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.378, de fecha 04 de febrero de 2004.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE TORRES COLMENARES y JEYMAR SUGHEY COLINA MACERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.629 y 111.519, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 14 de marzo de 2012, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora adujo que su representada comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 10/11/2004, cumpliendo la función de supervisar y ejecutar estudios sobre la titularidad de las tierras, estudios catastrales, labores logísticas, apoyo a los comités de tierras, para así llevar a cabo la regularización de la tenencia de tierras urbanas, teniendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a las 4:30 p.m. devengando un salario mensual de Bs. 3.588,00, presentando la renuncia en fecha 28/02/2010, con un tiempo de servicio de cinco (5) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días, que en fecha 19/03/2010, la demandada procedió a pagarle por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 17.142,00, cantidad que no se ajusta a la generada por la actora, infiriendo en el calculo erróneo de otros conceptos laborales y demás beneficios, que por concepto de antigüedad debían tomarse en cuenta la incidencia de las horas extras trabajadas, feriados y festivos, bonos, así como lo relativo a las alícuotas de utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que la demandada pagaba a sus trabajadores noventa días de utilidades y cuarenta días de bono vacacional, se calcula el ultimo salario integral diario en la cantidad de Bs. 162,79, arrojando la cantidad de Bs. 36.716,19 por concepto de antigüedad, que en la bonificación de fin de año la demandada otorgaba noventa días, los cuales usando como base el ultimo salario integral diario que es de Bs. 162,79, arroja la cantidad de Bs. 2.441,85, por tal concepto, que en cuanto al bono vacacional se deduce que el ultimo salario básico diario de la accionante era de Bs. 119,60, siendo este el salario en base al cual se determina el calculo de dicho concepto y siendo que la demandada otorgaba cuarenta días de salario a sus trabajadores y que para el año 2007, solo le pagaron diecisiete días, adeudándole el pago de veintitrés días, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.750.80, que de igual forma para el año 2008 solo le pago 18 días, adeudándole el pago por concepto de bono vacacional de 22 días de salario lo que arroja la cantidad de Bs. 2.631,20, que para el año 2009 solo le pago la cantidad de 19 días por concepto de bono vacacional, adeudándole 21 días de salario, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.511,60, que el bono vacacional fraccionado es de 10 días de salario, que arroja la cantidad de Bs. 1.196,00, en cuanto a las Vacaciones fraccionadas se estimo en 6,5 días de salario, arrojando la cantidad de Bs. 777,40, que desde el 28/02/2010 día en que finalizo la relación laboral hasta el día en que de manera real y efectiva se logre el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados, se tomen en cuenta los intereses de mora que se generen, que los intereses sobre las prestaciones sociales al 28/02/2010 ascienden a la cantidad de Bs. 13.410,11, que de las cantidades adeudadas al actor se pague la correspondiente indexación salarial, por ultimo la representación judicial de la parte actora estimo la demanda en la cantidad de Bs. 66.239,10, Así mismo solicito que la presenta demanda sea declarada con lugar.

Por su parte la representación judicial de la parte demanda, no dio contestación a la demanda, no obstante, dados los privilegios procesales de los cuales goza la República, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe tenerse por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, lo cual implica que en la demandante recae toda la carga probatoria de los extremos de su acción. Así se establece.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la no contestación de la parte demandada y dado los privilegios procesales de los cuales goza la República, queda controvertido si el accionante disfrutaba la cantidad de 40 días de bono vacacional, la diferencia por su incidencia en las prestaciones sociales, correspondiendo a la parte actora demostrar su alegato. Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió marcada “A” que riela inserto al folio 49 del expediente, original del contrato de trabajo suscrito entre las partes para el periodo 01/01/2005 al 31/12/2005, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora por la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo la cantidad de Bs. 700.000,00 equivalentes a Bs. 700,00 actuales y la declaratoria expresa de las partes según la cual las obligaciones que deriven del contrato se rigen por la Lay Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcada “B” que riela inserto al folio 50 del expediente, copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes para el periodo 10/11/2004 al 31/12/2004, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora mensualmente por la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo la cantidad de Bs. 1.300.000,00 equivalentes a Bs. 1300,00 actuales y la declaratoria expresa de las partes según la cual las obligaciones que deriven del contrato se rigen por la Lay Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcada “C” que riela inserto al folio 51 del expediente, copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes para el periodo 01/01/2006 al 31/12/2006, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora mensualmente por la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo la cantidad de Bs. 1.800.000,00 equivalentes a Bs. 1.800,00 actuales y la declaratoria expresa de las partes según la cual las obligaciones que deriven del contrato se rigen por la Lay Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcada “D” que riela inserto al folio 52 del expediente, copia simple de contrato de trabajo suscrito entre las partes para el periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora mensualmente por la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo la cantidad de Bs. 2.400.000,00 equivalentes a Bs. 2.400,00 actuales y la declaratoria expresa de las partes según la cual las obligaciones que deriven del contrato se rigen por la Lay Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcada “E” que riela inserto al folio 53 del expediente, copia simple de Addendum al contrato de prestación de servicio, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la modificación de la cláusula Quinta del contrato, la cual establece que la obligación de la parte demandada de pagar a la parte actora por la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo la cantidad de Bs. 3.588,00 mensuales a partir del 01/05/2008, quedando vigentes y sin ninguna alteración las de mas cláusulas del contrato suscrito por las partes. Así se establece.-

Promovió marcados “F a la F3” que rielan insertos del folio 54 al 57 del expediente, original de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documental que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende pago del salario perteneciente a los meses de noviembre y diciembre de 2004. Así se establece.

Promovió marcados “G a la G25” que rielan insertos del folio 58 al 83 del expediente, original de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia el pago del salario comprendido desde enero de 2005 a diciembre de 2005. Así se establece.-

Promovió marcado “H a la H12” que rielan insertos del folio 84 al 96 del expediente, originales de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden, el pago del salario de marzo a Julio y desde septiembre a noviembre de 2006. Así se establece.-

Promovió marcada “I a la I3” que rielan insertos del folio 97 al 100 del expediente, copia simple de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, el pago del salario de enero, mayo, junio de 2007. Así se establece.-

Promovió marcada “J a la J6” que rielan insertos del folio 101 al 107 del expediente, originales de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, el pago del salario de febrero, abril, junio, julio y agosto 2008. Así se establece.-

Promovió marcada “K a la K2” que rielan insertos del folio 108 al 110 del expediente, copias simples de recibos de pago pertenecientes a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, el pago del salario de enero y febrero 2010. Así se establece

Promovió marcada “L a la L3” que rielan insertos del folio 111 al 114 del expediente, originales de ingresos fiscales correspondientes a los años 2007, 2008, AR-C 2009, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, los conceptos salariales pagados a la demandante discriminados mes a mes de cada año, así como las cantidades pagadas por conceptos de bono trimestral, bono vacacional, y aguinaldos. Así se establece.

Promovió marcada “M a la M4” que rielan insertos del folio 115 al 119 del expediente, originales de constancia de trabajo a nombre de la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, documentales que no siendo impugnadas por la parte demandada, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la fecha de ingreso 10/11/2004, el cargo desempeñado de Ingeniero, los salarios de los años 2005, 2007, 2008y 2010 y la fecha de egreso 02/03/2010. Así se establece.

Promovió marcada “N” que riela inserto en el folio 120 del expediente, copia de carta de renuncia, documental que no siendo impugnada por la parte demandada, esta Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, el motivo de la terminación de la relación laboral, siendo que la actora renuncio al cargo asignado, así como la fecha de egreso 02/03/2010. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcado “B” que riela inserto del folio 124 al 125 del expediente, copia de Gaceta Oficial Número 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, documental que este Juzgador desestima por cuanto la misma nada aporta a la resolución del asunto debatido. Así se establece.-

Promovió marcado “C” que riela inserto del folio 126 al 131 del expediente, copias certificadas de estados de cuenta del personal contratado, documentales que no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, el pago de bono vacacional en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 efectuados a los trabajadores bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, a excepción del año 2006 donde fueron pagados a los trabajadores contratados por concepto de bono vacacional una cantidad mayor de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcado “D” que riela inserto al folio 132 del expediente, copia certificada de finiquito de contrato de fideicomiso de prestación de antigüedad, documental que no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, el cese de la relación laboral el 26/02/2010, así como la solicitud de abono en cuenta N° 01340120911201207696 por parte de la actora al ente Fiduciario la cantidad de Bs. 17.141,57. Así se establece.-

Promovió marcado “E” que riela inserto al folio 133 del expediente, copia certificada lista de relación de pagos de aguinaldos a sus trabajadores, documental que no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, el pago de Bs. 1853,80 por concepto de aguinaldo fraccionado del año 2010 por ser este el año de terminación de la relación laboral. Así se establece.-

Promovió marcado “F” que riela inserto al folio 134 del expediente, copia certificada de planilla de liquidación de prestaciones sociales, documental que no siendo impugnada por la parte actora, esta Alzada les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende, el pago fraccionado del bono vacacional por la cantidad de Bs. 358,80, el pago fraccionado de las vacaciones por la cantidad de Bs. 598,00, conceptos pertenecientes al año 2010 por ser este el año de terminación de la relación laboral. Así se establece.-

Declaración de Parte:

La Juez de Juicio hizo uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en este sentido, la representación judicial de la parte demandante expresó: “Que a su representada solo le pagaron el bono vacacional en base a 40 días de salario en solo una oportunidad y que eso ocurrió en el año 2006, queda evidenciado en la documental promovida por esta representación, inserta en el folio 111 del expediente.”

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011), declaró parcialmente con lugar la demanda, en base a las siguientes consideraciones:

“…Ha quedado demostrado fehacientemente con las pruebas aportadas por las partes (…) que en efecto la demandada pagó a la demandante en el año 2006 el Bono Vacacional con base a 40 días de salario, así mismo, quedó demostrado que con anterioridad a ese año 2006, desde el inicio de la relación 10/11/2004, y con posterioridad a ese año 2006 hasta el final de la relación de trabajo 28/02/2010, tal concepto se pagó en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en conclusión, solo en una sola oportunidad “año 2006” la trabajadora que hoy demanda recibió por concepto de Bono Vacacional el pago de 40 días de salario. (…) De otro lado, quien decide considera que una vez que fue reconocido el pago del Bono Vacacional a la demandante en el año 2006 con base a 40 días de salario, mal puede la demandada, en los años subsiguientes disminuir tal concepto y reconocerlo conforme a las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a los años de servicios prestados, todo lo cual iría en detrimento de los principios constitucionales de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, previstos en el artículo 89, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…) Este Tribunal considera procedente la reclamación efectuada por la demandante en cuanto al pago del concepto Bono Vacacional y su incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales, debe pagarse tomando en cuenta 40 días como base, teniendo como fecha de aplicación de tal parámetro a partir del año 2006 hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, hasta el 28/02/2010 (…) Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo a practicarse por un solo Experto Contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad de los años anteriormente señalados, para lo cual el perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período y hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses (…) De los Bonos Vacacionales años 2007, 2008, 2009 y fraccionado: Se ordena el pago de los mismos con base a 40 días de salario por cada año (…) Ahora bien, tomando en cuenta que de autos quedó demostrado que la demandante recibió la suma de Bs. 17.141,57 una vez finalizada la relación de trabajo, la misma se ordena descontar del total que resulte a favor de la accionante.(…) este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora e indexación judicial sobre los conceptos condenados a pagar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante adujo lo siguiente: “Que la recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora, estableciendo como un derecho adquirido el pago de 40 días por concepto de Bono vacacional, siendo que la accionante solo le fue otorgado dicho beneficio para el año 2006, evidenciado como consta en el expediente que en los años sucesivos dicho concepto le fue pagado según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello, esta representación presume que no se hace un derecho adquirido para la trabajadora por cuanto solo lo recibió en una oportunidad, por lo que solicitamos sea admitido el recurso de apelación contra la sentencia, y sea revocada la sentencia, en virtud de ese particular, es todo.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora no apelante “ratificó su demanda en el sentido de que la oficina de tierras estaba adscrita a la Vicepresidencia de la Republica, que en el tiempo en que la trabajadora estuvo adscrita a la Vicepresidencia, gozaba de 40 días de bono vacacional, y posteriormente se adscribe al Ministerio de Vivienda y Hábitat, y en ese momento le violan los derechos a los trabajadores, toda que vez que le quitaron los 40 días de bono vacacional y le aplican el legal, que riela en el expediente constancia de que la trabajadora si disfruto de los 40 días, ahora toda vez que la parte demandada hace su contradicción de esos 40 días, que la parte demandada esta al tanto de que el Ministerio ha recocido en otras demandas el pago de ese beneficio”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente apelación surge, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda y Hábitat (Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana (OTNRTTU).

Visto los puntos de apelación de la parte demandada y las observaciones realizadas por la parte actora, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

Se observa que el punto controvertido y que origina la diferencia de prestaciones sociales reclamadas por la parte accionante, tiene que ver con el pago de 40 días de bono vacacional, que a su juicio ha debido mantenerse durante toda la relación de trabajo, lo cual es negado por la parte demandada, siendo considerado por el Juzgado A quo, que al tratarse de un derecho adquirido, el mismo no podía ser regresivo, razón por la cual le otorga su pago y la incidencia que este tuviera en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Esta Alzada considera que la recurrida hizo un planteamiento inexacto de los limites de la controversia, por cuanto no se trata de un tema de derecho adquirido, sino que se trata de la reclamación de un concepto que por su naturaleza excede de los límites legales, considerando la parte actora que el bono vacacional de 40 días era un derecho adquirido, punto negado por la parte demandada, razón por la cual la parte actora tenía la carga de probar que le correspondía el pago de los 40 días de bono vacacional en los años sucesivos, al año 2006.

Ahora bien, la parte demandada es un Organismo del Estado que esta sometido al principio de legalidad presupuestaria, principio fundamental de Derecho Público, conforme al cual todo ejercicio del Poder Público debería estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el Principio de Legalidad establece la seguridad jurídica, siendo un principio de rango constitucional, que tiene desarrollo en la legislación, por lo que este tipo de compromiso de naturaleza laboral y particular debe tener fundamento, bien sea en la ley o en una convención, sea una de convención de naturaleza colectiva o una convención de naturaleza individual como contrato de trabajo, se evidencia de los contratos de trabajo suscritos entre la accionante y la parte demandada, que rielan insertos del folio 49 al 52 del expediente, que la relación de trabajo se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, no evidenciando esta Alzada que le correspondía el pago de 40 días de bono vacacional, por lo cual se entiende que le correspondía el pago del mínimo legal.

Dicho lo anterior, en cuanto al pago de 40 días de bono vacacional, se desprende que riela inserto al folio 111 del expediente planilla de ingreso fiscal, perteneciente a la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez, del cual se desprende el pago de lo percibido en el año 2006 por la accionante, extrayéndose que le fue cancelado la cantidad de Bs. 2.666,66, por concepto de bono vacacional, equivalente a 40 días de salario, y se evidencia del folio 112 al 114 del expediente, planillas de ingresos fiscales de años posteriores al año 2006, en el cual se concluye el pago simple del bono vacacional y no en base a 40 días de salario, se observa que el pago esta acreditado en un solo periodo de la relación de trabajo y no en años subsiguientes, no pudiendo constituirse en un derecho adquirido, ya que el derecho adquirido supone como elemento fundamental que la obligación este amparada por el ordenamiento jurídico, que sea valida y legal, asimismo, este tribunal por expectativa plausible debe resolver en idéntica forma al asunto Nro. AP21-L-2011-000146, ya que fue un caso similar, en el cual fue reclamado la cantidad de 40 días de bono vacacional, siendo distribuida la carga de la prueba a la parte actora, y siendo negado por esta Alzada el pago de bono vacacional en base a 40 días de salario, por lo anteriormente expuesto, esta Alzada declara improcedente el reclamo del pago de 40 días de bono vacacional, de tal manera que la recurrida yerra al considerar que se trata de un derecho adquirido, declarando este Tribunal con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y sin lugar la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana María Gisela Novoa Vásquez contra el Ministerio Del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda y Hábitat (Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana (OTNRTTU), ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. ANA BARRETO

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NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA BARRETO