Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de marzo de 2012
201° y 153°


PARTE ACTORA: VALENTINA MUGUERZA ARMADA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.347.431.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA Y JOSE LORENZO FARIAS ADRIAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.935 y 90.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 66, tomo 103-A-Pro, de fecha 23 de marzo de 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE PERNIA VIVAS Y NOA TAZAI BETANCOURT HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.519 y 38.795 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (APELACIÓN DE DECISIÓN SOBRE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2011-1871.



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió el reclamó de la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Valentina Muguerza Armada contra la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A.


Recibido como fue el presente expediente se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 27 de febrero de 2012, la misma se llevó a cabo, difiriéndose el dispositivo oral del fallo, llegada la oportunidad de ley para dictarlo, se hizo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en base a los siguientes términos:

DE LAS ACTUACIONES

Definitivamente firme la sentencia a ejecutar, mediante auto el a-quo designó experto contable, a los fines que realizara la experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el experto designado consignó experticia complementaria del fallo, la cual fue reclamada por la representación judicial de la parte demandada, designándose a los ciudadanos Ramón Márquez y Cosme Parra, como expertos contables, respectivamente, a los fines de la revisión de la experticia impugnada.
En definitiva, mediante sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, el a-quo se pronuncia señalando que: “…Se inicio la presente incidencia con motivo de la reclamacion presentada por los abogados Nelson José Pernia Vivas y Noa Tazhai Betancourt Hernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200 C.A., en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por al Lic. Francisco Cedeño en fecha 12 de mayo de 2011(…).
(…) se designó a los expertos contables Licenciados COSME PARRA y RAMON MARQUEZ, (…) Contadores Públicos, (…), a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir en relación a la impugnación. Los mismos debidamente notificados y juramentados en fecha 22 y 27 de junio de 2011.
(…)

En fecha 04 de noviembre de 2011, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficiente asesorada para decidir la incidencia en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.
Ahora bien, encontrándome en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte demandada, dejando incólume el resto de los conceptos no impugnados, realizados en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone: No cumplió con tomar los recibos indicados en la sentencia para el cálculo de la antigüedad, atribuyo cantidades que no contienen los mencionados recibos, tomo cantidades que no deben considerarse para el cálculo de la antigüedad e incluyo el concepto de eficacia atípica.
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de Noviembre de 2009, señala:
“…Prestación de antigüedad tomando en cuenta el período de vigencia de la relación laboral comprendida desde el 10 de enero de 2005 al 20 de febrero de 2008, la cantidad de 176 días más sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración el salario percibido que se refleja de los recibos de pagos cursantes en el cuaderno de recaudos del expediente, cursantes a los folios 03 al 23, 29 al 48, 153 al 156, 158, 160, 162, 164 al 167, 169, 171, 173 al 186, 188 al 189, y los salarios descritos en el libelo para el caso que no aparezca en autos el recibo correspondiente…”.
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Cedeño, se observo que el experto incluyo salarios distintos a los ordenados en la sentencia.
Conforme a lo anterior, por cuanto el salario constituye la base para el cálculo de los conceptos, se procedió al recalculo de todos y cada uno de los conceptos ordenados en la sentencia objeto del informe de experticia, según se evidencia en las siguientes tablas:


Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador

Sueldo Salario Alícuota Salario
Desde Hasta Mensual Diario B.Vac Util Integral
60
10/01/05 31/01/05 1.745,63 58,19 7 1,13 9,70 69,02
01/02/05 28/02/05 2.556,46 85,22 7 1,66 14,20 101,07
01/03/05 31/03/05 2.536,46 84,55 7 1,64 14,09 100,28
01/04/05 30/04/05 2.528,81 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/05/05 31/05/05 3.653,82 121,79 7 2,37 20,30 144,46
01/06/05 30/06/05 3.655,02 121,83 7 2,37 20,31 144,51
01/07/05 31/07/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/08/05 31/08/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/09/05 30/09/05 3.653,82 121,79 7 2,37 20,30 144,46
01/10/05 31/10/05 2.528,81 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/11/05 30/11/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/12/05 31/12/05 2.528,82 84,29 8 1,87 14,05 100,22
01/01/06 31/01/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/02/06 28/02/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/03/06 31/03/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/04/06 30/04/06 2.531,25 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/05/06 31/05/06 8.048,50 268,28 8 5,96 44,71 318,96
01/06/06 30/06/06 3.656,25 121,88 8 2,71 20,31 144,90
01/07/06 31/07/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/08/06 31/08/06 2.530,04 84,33 8 1,87 14,06 100,26
01/09/06 30/09/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/10/06 31/10/06 2.530,86 84,36 8 1,87 14,06 100,30
01/11/06 30/11/06 1.265,63 42,19 8 0,94 7,03 50,16
01/12/06 31/12/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/01/07 31/01/07 5.265,83 175,53 9 4,39 29,25 209,17
01/02/07 28/02/07 7.488,66 249,62 9 6,24 41,60 297,47
01/03/07 31/03/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/04/07 30/04/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/05/07 31/05/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/06/07 30/06/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/07/07 31/07/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/08/07 31/08/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/09/07 30/09/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/10/07 31/10/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/11/07 30/11/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/12/07 31/12/07 5.000,00 166,67 9 4,17 27,78 198,61
01/01/08 31/01/08 5.000,00 166,67 9 4,17 27,78 198,61
01/02/08 20/02/08 2.975,00 166,67 9 4,17 27,78 198,61
#¡REF!


VACACIONES
Fecha Fecha Días Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Vacaciones 10-01-05 09-01-06 12 15,00 15,00 166,66 2.499,83
Vacaciones 10-01-06 09-01-07 12 16,00 16,00 166,66 2.666,48
Vacaciones 10-01-07 09-01-08 12 17,00 17,00 166,66 2.833,14
Vacaciones Fracc 10-01-08 20-02-08 1 17,00 1,41 166,66 235,23
Total Vacaciones 8.234,67

BONO VACACIONAL
Fecha Fecha Días Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Bono Vacacional 10-01-07 09-01-08 12 8,00 8,00 166,66 1.333,24
Bono Vacacional 10-01-08 20-02-08 1 9,00 0,83 166,66 138,36
Total Bono Vacacional 1.471,60

UTILIDADES
Fecha Fecha Dias Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Utilidades 01-01-07 31-12-07 12 60,00 60,00 166,66 9.999,60
Utilidades fraccionadas 01-01-08 20-02-08 1 60,00 5,00 166,66 833,30
Total Utilidades 10.832,90


Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días Tasa Anual Tasa Mensual
10-01-05 20-02-08 Salar. Integ. Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

10-01-05 31/01/05 69,02 22 14,93% 0,91%
01-02-05 28/02/05 101,07 30 14,21% 1,18%
01-03-05 31/03/05 100,28 30 14,44% 1,20%
01-04-05 30/04/05 99,98 5 5 499,91 499,91 30 13,96% 1,16% 5,82 5,82
01-05-05 31/05/05 144,46 5 10 722,31 1.228,03 30 14,02% 1,17% 14,35 20,16
01-06-05 30/06/05 144,51 5 15 722,55 1.964,92 30 13,47% 1,12% 22,06 42,22
01-07-05 31/07/05 99,98 5 20 499,91 2.486,89 30 13,53% 1,13% 28,04 70,26
01-08-05 31/08/05 99,98 5 25 499,91 3.014,84 30 13,33% 1,11% 33,49 103,75
01-09-05 30/09/05 144,46 5 30 722,31 3.770,64 30 12,71% 1,06% 39,94 143,69
01-10-05 31/10/05 99,98 5 35 499,91 4.310,48 30 13,18% 1,10% 47,34 191,03
01-11-05 30/11/05 99,98 5 40 499,91 4.857,74 30 12,95% 1,08% 52,42 243,45
01-12-05 31/12/05 100,22 5 45 501,08 5.411,24 30 12,79% 1,07% 57,67 301,13
01-01-06 31/01/06 100,31 5 2 52 702,19 6.171,11 30 12,71% 1,06% 65,36 366,49
01-02-06 28/02/06 100,31 5 57 501,56 6.738,03 30 12,76% 1,06% 71,65 438,14
01-03-06 31/03/06 100,31 5 62 501,56 7.311,24 30 12,31% 1,03% 75,00 513,14
01-04-06 30/04/06 100,31 5 67 501,56 7.887,81 30 12,11% 1,01% 79,60 592,74
01-05-06 31/05/06 318,96 5 72 1.594,80 9.562,20 30 12,15% 1,01% 96,82 689,56
01-06-06 30/06/06 144,90 5 77 724,48 10.383,50 30 11,94% 1,00% 103,32 792,87
01-07-06 31/07/06 100,31 5 82 501,56 10.988,38 30 12,29% 1,02% 112,54 905,41
01-08-06 31/08/06 100,26 5 87 501,32 11.602,24 30 12,43% 1,04% 120,18 1.025,59
01-09-06 30/09/06 100,31 5 92 501,56 12.223,99 30 12,32% 1,03% 125,50 1.151,09
01-10-06 31/10/06 100,30 5 97 501,49 12.850,97 30 12,46% 1,04% 133,44 1.284,53
01-11-06 30/11/06 50,16 5 102 250,78 13.235,19 30 12,63% 1,05% 139,30 1.423,83
01-12-06 31/12/06 100,31 5 107 501,56 13.876,06 30 12,64% 1,05% 146,16 1.569,99
01-01-07 31/01/07 209,17 5 4 116 1.882,53 15.904,75 30 12,92% 1,08% 171,24 1.741,23
01-02-07 28/02/07 297,47 5 121 1.487,33 17.563,32 30 12,82% 1,07% 187,63 1.928,87
01-03-07 31/03/07 158,89 5 126 794,44 18.545,40 30 12,53% 1,04% 193,64 2.122,51
01-04-07 30/04/07 158,89 5 131 794,44 19.533,49 30 13,05% 1,09% 212,43 2.334,94
01-05-07 31/05/07 158,89 5 136 794,44 20.540,36 30 13,03% 1,09% 223,03 2.557,97
01-06-07 30/06/07 158,89 5 141 794,44 21.557,84 30 12,53% 1,04% 225,10 2.783,07
01-07-07 31/07/07 158,89 5 146 794,44 22.577,39 30 13,51% 1,13% 254,18 3.037,25
01-08-07 31/08/07 158,89 5 151 794,44 23.626,01 30 13,86% 1,16% 272,88 3.310,14
01-09-07 30/09/07 158,89 5 156 794,44 24.693,34 30 13,79% 1,15% 283,77 3.593,90
01-10-07 31/10/07 158,89 5 161 794,44 25.771,55 30 14,00% 1,17% 300,67 3.894,57
01-11-07 30/11/07 158,89 5 166 794,44 26.866,66 30 15,75% 1,31% 352,62 4.247,20
01-12-07 31/12/07 198,61 5 171 993,06 28.212,34 30 16,44% 1,37% 386,51 4.633,70
01-01-08 31/01/08 198,61 5 176 993,06 29.591,91 30 18,53% 1,54% 456,95 5.090,65
01-02-08 20/02/08 198,61 176 30.048,86 30 17,56% 1,46% 439,71 5.530,37

TOTAL 170 6 24.958,20 5.530,37



CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestacion Interés Interés Mensual Acum.
20-feb-08 12-may-11 Días Antigüedad Anual Mensual

20-02-08 29/02/08 10 30.488,57 17,56% 0,49% 148,72 148,72
01-03-08 31/03/08 30 30.488,57 18,17% 1,51% 461,65 610,36
01-04-08 30/04/08 30 30.488,57 18,35% 1,53% 466,22 1.076,59
01-05-08 31/05/08 30 30.488,57 20,85% 1,74% 529,74 1.606,32
01-06-08 30/06/08 30 30.488,57 20,09% 1,67% 510,43 2.116,75
01-07-08 31/07/08 30 30.488,57 20,30% 1,69% 515,77 2.632,52
01-08-08 31/08/08 30 30.488,57 20,09% 1,67% 510,43 3.142,95
01-09-08 30/09/08 30 30.488,57 19,68% 1,64% 500,01 3.642,96
01-10-08 31/10/08 30 30.488,57 19,82% 1,65% 503,57 4.146,53
01-11-08 30/11/08 30 30.488,57 20,24% 1,69% 514,24 4.660,77
01-12-08 31/12/08 30 30.488,57 19,65% 1,64% 499,25 5.160,02
01-01-09 31/01/09 30 30.488,57 19,76% 1,65% 502,05 5.662,07
01-02-09 28/02/09 28 30.488,57 19,98% 1,55% 473,79 6.135,86
01-03-09 31/03/09 30 30.488,57 19,74% 1,65% 501,54 6.637,40
01-04-09 30/04/09 30 30.488,57 18,77% 1,56% 476,89 7.114,29
01-05-09 31/05/09 30 30.488,57 18,77% 1,56% 476,89 7.591,18
01-06-09 30/06/09 30 30.488,57 17,56% 1,46% 446,15 8.037,33
01-07-09 31/07/09 30 30.488,57 17,26% 1,44% 438,53 8.475,86
01-08-09 31/08/09 30 30.488,57 17,04% 1,42% 432,94 8.908,79
01-09-09 30/09/09 30 30.488,57 16,58% 1,38% 421,25 9.330,05
01-10-09 31/10/09 30 30.488,57 17,62% 1,47% 447,67 9.777,72
01-11-09 30/11/09 30 30.488,57 17,05% 1,42% 433,19 10.210,91
01-12-09 31/12/09 30 30.488,57 16,97% 1,41% 431,16 10.642,07
01-01-10 31/01/10 30 30.488,57 16,74% 1,40% 425,32 11.067,39
01-02-10 28/02/10 29 30.488,57 16,65% 1,34% 408,93 11.476,31
01-03-10 31/03/10 30 30.488,57 16,44% 1,37% 417,69 11.894,01
01-04-10 30/04/10 30 30.488,57 16,23% 1,35% 412,36 12.306,37
01-05-10 31/05/10 30 30.488,57 16,40% 1,37% 416,68 12.723,04
01-06-10 30/06/10 30 30.488,57 16,10% 1,34% 409,06 13.132,10
01-07-10 31/07/10 30 30.488,57 16,34% 1,36% 415,15 13.547,25
01-08-10 31/08/10 30 30.488,57 16,28% 1,36% 413,63 13.960,88
01-09-10 30/09/10 30 30.488,57 16,10% 1,34% 409,06 14.369,93
01-10-10 31/10/10 30 30.488,57 16,38% 1,37% 416,17 14.786,10
01-11-10 30/11/10 30 30.488,57 16,25% 1,35% 412,87 15.198,97
01-12-10 31/12/10 30 30.488,57 16,45% 1,37% 417,95 15.616,92
01-01-11 31/01/11 30 30.488,57 16,29% 1,36% 413,88 16.030,80
01-02-11 28/02/11 28 30.488,57 16,37% 1,27% 388,19 16.418,99
01-03-11 31/03/11 30 30.488,57 16,00% 1,33% 406,51 16.825,50
01-04-11 30/04/11 30 30.488,57 16,00% 1,33% 406,51 17.232,01
01-05-11 12/05/11 12 30.488,57 16,00% 0,53% 162,61 17.394,62

Total Intereses Moratorios 17.394,62


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp.
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Presta. Indice Indice Factor
20-02-08 30-04-11 de Ant. Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
21-01-08
20-02-08 29/02/08 30 30.488,57 105,3000 103,1000 0,0213 0,0135 0,0078 238,55 19 19
01-03-08 31/03/08 30 30.727,12 107,1000 105,3000 0,0171 0,0017 0,0154 472,72 3 3
01-04-08 30/04/08 30 31.199,84 108,9000 107,1000 0,0168 0,0006 0,0162 506,89 1 1
01-05-08 31/05/08 30 31.706,73 112,4000 108,9000 0,0321 0,0032 0,0289 917,14 3 3
01-06-08 30/06/08 30 32.623,87 115,1000 112,4000 0,0240 0,0016 0,0224 731,42 2 2
01-07-08 31/07/08 30 33.355,29 117,3000 115,1000 0,0191 0,0006 0,0185 616,30 1 1
01-08-08 31/08/08 30 33.971,59 119,4000 117,3000 0,0179 0,0072 0,0107 364,91 12 12
01-09-08 30/09/08 30 34.336,50 121,8000 119,4000 0,0201 0,0074 0,0127 437,11 11 11
01-10-08 31/10/08 30 34.773,62 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 827,94
01-11-08 30/11/08 30 35.601,56 127,6000 124,7000 0,0233 0,0008 0,0225 800,35 1 1
01-12-08 31/12/08 30 36.401,90 130,9000 127,6000 0,0259 0,0103 0,0155 564,86 12 12
01-01-09 31/01/09 30 36.966,76 133,9000 130,9000 0,0229 0,0031 0,0199 734,25 4 4
01-02-09 28/02/09 30 37.701,01 135,6000 133,9000 0,0127 0,0019 0,0108 405,44 5 5
01-03-09 31/03/09 30 38.106,46 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 449,63
01-04-09 30/04/09 30 38.556,09 139,7000 137,2000 0,0182 0,0017 0,0165 637,79 3 3
01-05-09 31/05/09 30 39.193,88 142,5000 139,7000 0,0200 0,0020 0,0180 707,00 3 3
01-06-09 30/06/09 30 39.900,88 145,0000 142,5000 0,0175 0,0012 0,0164 653,35 2 2
01-07-09 31/07/09 30 40.554,23 148,0000 145,0000 0,0207 0,0007 0,0200 811,08 1 1
01-08-09 31/08/09 30 41.365,32 151,3000 148,0000 0,0223 0,0082 0,0141 584,15 11 11
01-09-09 30/09/09 30 41.949,46 155,1000 151,3000 0,0251 0,0092 0,0159 667,27 11 11
01-10-09 31/10/09 30 42.616,73 158,0000 155,1000 0,0187 0,0006 0,0181 770,27 1 1
01-11-09 30/11/09 30 43.387,00 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 823,80
01-12-09 31/12/09 30 44.210,81 163,7000 161,0000 0,0168 0,0039 0,0129 568,42 7 7
01-01-10 31/01/10 30 44.779,23 166,5000 163,7000 0,0171 0,0023 0,0148 663,80 4 4
01-02-10 28/02/10 30 45.443,03 169,1000 166,5000 0,0156 0,0010 0,0146 662,31 2 2
01-03-10 31/03/10 30 46.105,35 173,2000 169,1000 0,0242 0,0024 0,0218 1.006,08 3 3
01-04-10 30/04/10 30 47.111,43 182,2000 173,2000 0,0520 0,0069 0,0450 2.121,65 4 4
01-05-10 31/05/10 30 49.233,08 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 1.297,03
01-06-10 30/06/10 30 50.530,11 190,4000 187,0000 0,0182 0,0012 0,0170 857,48 2 2
01-07-10 31/07/10 30 51.387,59 193,1000 190,4000 0,0142 0,0043 0,0099 510,10 9 9
01-08-10 31/08/10 30 51.897,69 196,2000 193,1000 0,0161 0,0064 0,0096 499,89 12 12
01-09-10 30/09/10 30 52.397,58 198,4000 196,2000 0,0112 0,0041 0,0071 372,11 11 11
01-10-10 31/10/10 30 52.769,69 201,4000 198,4000 0,0151 0,0005 0,0146 771,33 1 1
01-11-10 30/11/10 30 53.541,02 204,5000 201,4000 0,0154 0,0005 0,0149 796,65 1 1
01-12-10 31/12/10 30 54.337,66 208,2000 204,5000 0,0181 0,0024 0,0157 852,04 4 4
01-01-11 31/01/11 30 55.189,71 213,9000 208,2000 0,0274 0,0037 0,0237 1.309,50 4 4
01-02-11 28/02/11 30 56.499,20 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 977,31
01-03-11 31/03/11 30 57.476,52 220,7000 217,6000 0,0142 0,0009 0,0133 764,24 2 2
01-04-11 30/04/11 30 58.240,76 223,9000 220,7000 0,0145 0,0019 0,0126 731,86 4 4

Total Correccion Monetaria 28.484,04


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES Dias
S/Desp.
Período Indices de Precios Total Huelg Vacac Otros
Desde Hasta Dias Presta. Indice Indice Factor
13-01-09 30-04-11 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
14-12-08
13-01-09 31/01/09 30 20.539,18 133,9000 130,9000 0,0229 0,0099 0,0130 266,74 13 5 8
01-02-09 28/02/09 28 20.805,92 135,6000 133,9000 0,0127 0,0012 0,0115 239,27 3 3
01-03-09 31/03/09 30 21.045,19 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 248,32
01-04-09 30/04/09 30 21.293,51 139,7000 137,2000 0,0182 0,0024 0,0158 336,27 4 4
01-05-09 31/05/09 30 21.629,77 142,5000 139,7000 0,0200 0,0020 0,0180 390,17 3 3
01-06-09 30/06/09 30 22.019,95 145,0000 142,5000 0,0175 0,0012 0,0164 360,56 2 2
01-07-09 31/07/09 30 22.380,51 148,0000 145,0000 0,0207 0,0007 0,0200 447,61 1 1
01-08-09 31/08/09 30 22.828,12 151,3000 148,0000 0,0223 0,0082 0,0141 322,37 11 11
01-09-09 30/09/09 30 23.150,49 155,1000 151,3000 0,0251 0,0092 0,0159 368,25 11 11
01-10-09 31/10/09 30 23.518,73 158,0000 155,1000 0,0187 0,0006 0,0181 425,09 1 1
01-11-09 30/11/09 30 23.943,82 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 454,63
01-12-09 31/12/09 30 24.398,45 163,7000 161,0000 0,0168 0,0039 0,0129 313,69 7 7
01-01-10 31/01/10 30 24.712,14 166,5000 163,7000 0,0171 0,0023 0,0148 366,33 4 4
01-02-10 28/02/10 30 25.078,47 169,1000 166,5000 0,0156 0,0010 0,0146 365,51 2 2
01-03-10 31/03/10 30 25.443,98 173,2000 169,1000 0,0242 0,0024 0,0218 555,22 3 3
01-04-10 30/04/10 30 25.999,20 182,2000 173,2000 0,0520 0,0069 0,0450 1.170,86 4 4
01-05-10 31/05/10 30 27.170,07 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 715,79
01-06-10 30/06/10 30 27.885,85 190,4000 187,0000 0,0182 0,0012 0,0170 473,21 2 2
01-07-10 31/07/10 30 28.359,07 193,1000 190,4000 0,0142 0,0070 0,0072 203,88 15 6 9
01-08-10 31/08/10 30 28.562,95 196,2000 193,1000 0,0161 0,0064 0,0096 275,13 12 12
01-09-10 30/09/10 30 28.838,07 198,4000 196,2000 0,0112 0,0041 0,0071 204,80 11 11
01-10-10 31/10/10 30 29.042,87 201,4000 198,4000 0,0151 0,0005 0,0146 424,52 1 1
01-11-10 30/11/10 30 29.467,39 204,5000 201,4000 0,0154 0,0005 0,0149 438,45 1 1
01-12-10 31/12/10 30 29.905,84 208,2000 204,5000 0,0181 0,0024 0,0157 468,94 4 4
01-01-11 31/01/11 30 30.374,78 213,9000 208,2000 0,0274 0,0037 0,0237 720,71 4 4
01-02-11 28/02/11 30 31.095,48 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 537,88
01-03-11 31/03/11 30 31.633,37 220,7000 217,6000 0,0142 0,0009 0,0133 420,62 2 2
01-04-11 30/04/11 30 32.053,98 223,9000 220,7000 0,0145 0,0019 0,0126 402,79 4 4

Total Correccion Monetaria 11.917,60



CUADRO RESUMEN Chequeo

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 24.958,20
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 5.530,37
VACACIONES 8.234,67
BONO VACACIONAL 1.471,60
UTILIDADES 10.832,90

Sub-total: 51.027,75

INTERESES MORATORIOS 17.394,62
CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD 28.484,04
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS 11.917,60

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 108.824,01



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de Noviembre de 2009; Por lo que en consecuencia la parte demandada por lo que la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200 C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadana VALENTINA MUGUERZA ARMADA la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. 108.824,01)…”.

Contra la precitada decisión la representación judicial de la parte actora y demandada ejercieron (tempestivamente) recurso de apelación.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada:

La representación judicial de la parte demandada manifestó que apela en relación a la experticia complementaria del fallo en tres puntos fundamentales, a saber; que los días adicionales por prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de Ley orgánica del Trabajo, fueron calculados de forma errónea, por cuanto se empezaron a calcular desde el primer año de la relación y eso no es correcto; señaló que los mismos no se calcularon con el salario promedio devengado durante el año respectivo, y que los intereses de prestación de antigüedad no se calcularon correctamente, toda vez que los mismos deben realizarse al partir del 5° mes de comienzo de la relación de trabajo, siendo que el a quo lo hizo a partir del cuarto mes.

Por su parte la representación judicial de la parte actora apelante, expresó que a la indexación de la prestación de antigüedad, los expertos excluyeron una cantidad de días denominándolos “otros” que no se justifican, los cuales se observan al folio 295, señalando que de acuerdo al calendario judicial los días excluidos no se justifican; así mismo, aduce que la experticia complementaria del fallo no tomó en cuenta lo ordenado por el Tribunal Superior, en cuanto a la cuantificación del salario, siendo que debió valorarse y no se hizo, los folios 23, 30, 166 y 189 del cuaderno de recaudos N° 1, contentivos de los recibos de pago que acordó el a quen se tomaran para la determinación del salario, mediante la realización de la mencionada experticia, por lo que solicita se revise este punto; solicitando como ultimo punto la actualización de la experticia.


LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto lo anterior corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho, al establecer los parámetros, conceptos y montos, al decidir (con la ayuda técnica de los expertos institucionales) lo relativo a la experticia complementaria del fallo, específicamente corresponde establecer si se les causo un gravamen a los impugnantes.

MOTIVA
I
CONSIDERACIONES PREVIAS.

a) La tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, implica que en el derecho las decisiones judiciales deben alcanzar la eficacia otorgada por el ordenamiento jurídico, lo que conlleva a que las mismas se ejecuten en sus propios términos; ahora bien, el derecho a la ejecución de las sentencias definitivamente firmes (en sus propios términos como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva), necesariamente abarca la identidad entre lo que se ejecuta y lo decidido en el fallo, esto en virtud, que la ejecución judicial no puede extenderse a asuntos que no hayan sido debatidos y decididos en el proceso, pues de lo contrario se conculcarían los derechos de las partes, al prescindirse del debate y la contradicción inherentes a la querella, por tanto cuando el juez se aparta de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 26 ejusdem, siendo que este criterio es tomado en su esencia por esta Alzada, por cuanto es el sostenido por nuestro mas Alto Tribunal.

b) Así mismo, se tendrá en cuenta, con vista a las disposiciones constitucionales, que por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia apelada si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

c) Igualmente se observara lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (por así disponerlo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Titulo VII, Capitulo VIII, artículo 183), cuyo texto es del tenor siguiente:

“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.


II

DE LA SENTENCIA A EJECUTAR Y SU ALCANCE

Ahora bien, pertinente es para esta Superioridad precisar previamente los parámetros acordados (y que interesan al presente asunto) en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009 (sentencia a ejecutar), siendo que de la misma se observa que el a quo respecto estableció que “…Resueltos todos los puntos controvertidos esta alzada pasa a examinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la accionante, tomando en consideración un tiempo de servicios comprendidos desde el 10 de enero de 2005 al 20 de febrero de 2008, los salarios percibidos por la parte accionante (reflejados en los recibos de pago cursantes a los folios 03 al 23, 29 al 48, 153 al 156, 158, 160, 162, 164 al 167, 169, 171, 173 al 186, 188 al 189) y lo alegado en el libelo y un último salario básico mensual de Bs. 5.000,00 es decir, diario de Bs.F 166,66:

1-Prestación de antigüedad tomando en cuenta el período de vigencia de la relación laboral comprendida desde el 10 de enero de 2005 al 20 de febrero de 2008, la cantidad de 176 días más sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración el salario percibido que se refleja de los recibos de pagos cursantes en el cuaderno de recaudos del expediente, cursantes a los folios 03 al 23, 29 al 48, 153 al 156, 158, 160, 162, 164 al 167, 169, 171, 173 al 186, 188 al 189, y los salarios descritos en el libelo para el caso que no aparezca en autos el recibo correspondiente, con la inclusión de las alícuotas por concepto de utilidades sobre la base de 60 días de salario anual para toda la vigencia de la relación de trabajo, y la alícuota por concepto de bono vacacional sobre la base de lo establecido en el artículo 223 ejusdem, es decir, de 7 días de salario para el primer año de servicios mas un (01) día adicional por cada año, cuya cuantificación se hará a través de una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y cuyos honorarios profesionales correrán por cuenta de la parte demandada. Así se decide.

2- Vacaciones: de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el período 2005-2006, 16 días por el período 2006-2007, 17 días por el período 2007-2008 y 1,41 días correspondiente a la fracción del 2008, a razón de un salario diario de Bs.F 166,66, arroja la cantidad total de Bs.F 8.234,67. Así se decide.

3-Bono vacacional: de conformidad con en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días correspondiente al período 2007, y 0,83 días correspondiente a la fracción del año 2008, a razón de un salario diario de Bs.F 166,66, arroja una cantidad total de Bs.F 1.471,6. Así se decide.

4- Utilidades:, a razón de 60 días correspondiente al año 2007, 5 días correspondiente a la fracción del 2008, a razón de un salario diario de Bs.F 166,66, arroja una cantidad total de Bs.F 10.832,9. Así se decide.

Se ordena igualmente el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, moratorio y la corrección monetaria de acuerdo a los siguientes parámetros:

Intereses sobre prestación de antigüedad, los mismos se calcularan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando la tasa prevista en el literal “c” del mencionado artículo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su término. Así se decide.

Los intereses moratorios, sólo aplica para la prestación de antigüedad, los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución que se dicte al efecto, para lo cual deberá aplicar la tasa prevista en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria del concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el decreto de ejecución que se dicte a tal efecto, el resto de los conceptos aquí condenados, de la fecha de la notificación de la demanda, hasta el decreto de ejecución que se dicte a tal efecto, conforme al criterio establecido en la sentencia N° 1841 de fecha 11-11-2008 de la Sala de Casación Social, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios,. Así se decide.

Lo anterior no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VALENTINA MUGUERZA ARMADA contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A. y se condena a la parte demandada a pagar a la actora los conceptos y montos de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo…”.

III
DE LA SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

Vale la pena previamente dejar claro que la aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en el presente asunto, es pertinente por así disponerlo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Titulo VII, Capitulo VIII, artículo 183. Sobre la interpretación que debe darse a dicho articulo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de mayo de 2002, indicó que la experticia complementaria del fallo se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, empero, si alguna de las partes reclamare la decisión de los expertos arguyendo que está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado con facultad para fijar definitivamente la estimación.

Así mismo, estableció que la decisión debe estar expuesta con claridad, indicándose en todo caso los motivos del Juez para aceptar o desestimar los términos en que fue hecha la experticia y el por qué acoge o desecha las razones en los que se fundamenta el recurso de reclamo.

También ha indicado que la parte interesada puede reclamar ante el Juez de la ejecución la experticia complementaria del fallo en el mismo día de su presentación o dentro de los tres (3) siguientes (lo cual ha sido ampliado jurisprudencialmente a cinco (05) días), por considerar que se han excedido los límites del fallo o que su estimación resulta inaceptable por excesiva o por mínima.

Que de no alegarse alguna de estas causales el Juez no podrá dar curso al reclamo y cuando se le de curso, ello no significa en ningún caso que deba pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia del mismo, ya que lo que dispone el artículo 249 ejusdem, es que para decidir sobre el contenido del reclamo y fijar definitivamente la estimación del caso, el Juez deberá oír a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, o en su defecto, a otros dos peritos de su elección, debiendo examinar detenidamente, los puntos objetados por el (o los) reclamante (s), para luego, ahora sí, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de los mismos y fijar en definitiva la estimación pertinente.

La Sala de Casación Social en decisión de fecha 11 de agosto de 2005, señalo que:
“ (…).
Los peritos no pueden actuar como jueces y decidir qué conceptos deberán incluirse (….) y, decidir así qué monto corresponde pagar (….) por diferencia de prestaciones sociales. La labor de los expertos debe limitarse a una cuantificación monetaria de esos conceptos, que deben estar limitados en la sentencia misma, para evitar así que se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en el fallo, lo que podría fomentar la apertura de un nuevo contradictorio en fase de ejecución judicial.(…)”.

Ahora bien, reclamada la experticia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de hacerse asesorar por dos expertos, dictó sentencia en fecha 11/11/2011 estableciendo que:“… Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Francisco Cedeño, no cumple con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de Noviembre de 2009; Por lo que en consecuencia la parte demandada por lo que la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200 C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadana VALENTINA MUGUERZA ARMADA la cantidad de CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs. 108.824,01)…”.
.

IV
DE LA APELACIÓN

Ahora bien, resuelto lo anterior, se procede a analizar los puntos relacionados de la apelación de la parte actora, expresa que la indexación de la prestación de antigüedad, los expertos excluyeron una cantidad de días denominándolos “otros” que no se justifican al folio 295, siendo que de acuerdo al calendario judicial los días excluidos no se justifican; pues bien, al respecto cabe señalar que en cuanto a los espacios de tiempo que no se deben computar a la corrección monetaria, se indica que se deben excluir del cálculo indexatorio, los períodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes (pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador); así como, por causas de fuerza mayor o por hechos fortuitos, tales como los periodos en los cuales hubo huelgas, paros o inactividad no imputable a las partes, vacaciones o receso judiciales (como también por ejemplo el tiempo que transcurre desde fallecimiento del Juez hasta su reemplazo); es decir, se excluyen los lapsos de demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor y los eventuales aplazamientos voluntarios del proceso por acuerdo de ambas partes. Así se establece.-

Así mismo, es menester indicar que para el calculo de indexación de los conceptos distintos a la prestación de antigüedad (ya que esta se calcula desde la fecha de terminación de la relación de trabajo -20 de febrero de 2008-) se calcularán a partir de la consignación del alguacil de la notificación de la empresa demandada, es decir en fecha 14 de enero de 2009 (ver folio 13 de la pieza principal del presente expediente).

Ahora bien, de la verificación realizada a los autos se observa que el a quo estableció lo siguiente: relacionado con la tabla denominada “CALCULO DE CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD” (ver folio 295 y 296 de la pieza principal), que los días a exceptuar eran 19 días al 29/02; 03 días al 31/03; 01 días 31/04; 03 días al 31/05; 02 días al 30/06; 01 días al 31/07; 01 días al 30/11, todo lo anterior del año 2008; 05 días al 28/02; 03 días al 30/04; 03 días al 31/05; 02 días al 30/06; 01 días al 31/07; 01 días al 31/10, todos del 2009; 02 días al 28/02; 03 días al 31/03; 04 días al 30/04; 02 días al 30/06; 09 días al 31/07; 01 días al 31/10; 01 días al 30/11, todos del 2010; y, 02 días al 31/03; 04 días al 30/04 del año 2011, siendo 30 días por el año 2008, 15 días por el año 2009, 22 días por el año 2010 y 6 días por el año 2011, sumando un total de 73 días .

En tal sentido, vale indicar que de acuerdo con calendario judicial llevado en este circuito judicial, el receso navideño del año 2008 comenzó el 19 de diciembre y finalizó el 06 de enero, es decir 13 días de diciembre y 06 de enero; el receso navideño del año 2009 comenzó el 21 de diciembre y finalizó el 06 de enero, es decir, 11 días de diciembre y 06 días de enero; mientras que el receso navideño del año 2010 comenzó el 24 de diciembre y finalizó el 06 de enero 2011, es decir, 08 días de diciembre y 06 días de enero de 2011; siendo por el 2008/2009 19 días; para el año 2009/2010 17 días, y, para el año 2010/2011, 14 días, sumando un total de 50 días. Así se establece.-

Así mismo, vale indicar que de acuerdo con calendario judicial llevado en este circuito judicial, el receso judicial (o por vacaciones) del año 2009, comenzó el 17 de agosto y finalizo el 15 de septiembre, es decir, 15 días de agosto y 15 días de septiembre; mientras que el receso judicial del año 2010 comenzó el 15 de agosto y finalizo el 15 de septiembre, es decir, 16 días de agosto y 15 días de septiembre; siendo por el año 2009 30 días y para el año 2010 31 días, sumando un total de 61 días, lo que hace que resulte procedente la apelación respecto a este punto, así como las incidencias que se generan del mismo, siendo que la operación aritmética de rigor se realizará infra. Así se establece.-

Igualmente, aduce que en la revisión de la experticia complementaria del fallo se obvió lo ordenado por el Tribunal Superior, en cuanto a la cuantificación del salario, siendo que debió valorarse y no se hizo, los folios 23, 30, 166 y 189 del cuaderno de recaudos N° 1, contentivos de los recibos de pago que acordó el a quen se tomaran para la determinación del salario, mediante la realización de la mencionada experticia, por lo que solicita se revise este punto.

Al respecto, vale indicar que el a quo en el cuadro denominado “Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador” (ver folio 292 de la pieza principal) estableció, que para el mes de diciembre del año 2005 el salario fue de Bs. 2.528,82; para el mes de diciembre 2006 el salario fue de Bs. 2.531,26; para el mes de abril de 2007 el salario fue de Bs. 4.000,00 y para el mes de diciembre de 2007 el salario fue de Bs. 5.000,00.

Pues bien, al verificarse los autos se evidencia que al folio 23 reposa recibo de pago correspondiente al mes de diciembre 2005, por la cantidad de Bs. 2.500.00; al folio 30 reposa recibo de pago correspondiente al mes de diciembre 2006, por la cantidad de Bs. 7.975,00; al folio 166 reposa recibo de pago correspondiente al mes de abril 2007, por la cantidad de Bs. 1.000,00 y finalmente al folio 189 reposa recibo de pago correspondiente al mes de diciembre 2007 por la cantidad de Bs. 7.062, 62.

Ahora bien, de autos se constata que la sentencia de fecha 24/11/2009, objeto de ejecución, estableció que el salario del trabajador era el: “…que se refleja de los recibos de pagos cursantes en el cuaderno de recaudos del expediente, cursantes a los folios 03 al 23, 29 al 48, 153 al 156, 158, 160, 162, 164 al 167, 169, 171, 173 al 186, 188 al 189, y los salarios descritos en el libelo para el caso que no aparezca en autos el recibo correspondiente…”, en este orden de ideas, vale indicar que al revisarse lo establecido por el a quo respecto a este punto, se constata que no tomó en cuenta los precitados recibos, lo que hace que resulte procedente la apelación respecto a este punto y las incidencias que se generan del mismo, siendo que la operación aritmética de rigor se realizará infra. Así se establece.-

Como ultimo punto, solicita la actualización de la experticia, siendo que al respecto considera esta Alzada, que dicho pedimento es un hecho nuevo, ya que lo que se esta conociendo en alzada es lo decidido por el a quo en sentencia de fecha 11/11/2011, la cual a su vez revisaba la experticia complementaria del fallo, cursante a los autos, razón por la cual, resulta improcedente este pedimento. Así se establece.-

Resuelto lo anterior, se pasa a resolver lo solicitado por la parte demandada, aduciendo específicamente, que los días adicionales por prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de Ley orgánica del Trabajo, fueron calculados de forma errónea, por cuanto se empezaron a calcular desde el primer año de la relación y eso no es correcto; señaló que los mismos no se calcularon con el salario promedio devengado durante el año respectivo, y que los intereses de prestación de antigüedad no se calcularon correctamente, toda vez que los mismos deben realizarse al partir del 5° mes de comienzo de la relación de trabajo, siendo que el a quo lo hizo a partir del cuarto mes.

Tomando en consideración lo establecido en la precitada sentencia objeto de ejecución, se tiene que la relación laboral duró “… desde el 10 de enero de 2005 al 20 de febrero de 2008…”, observándose de una revisión al cuadro denominado “Antigüedad” (ver folio 293 y 294 de la pieza principal), que el a quo estableció que los intereses por prestación de antigüedad corren a partir del día 30/04/2005.

Ahora bien, partiendo de que la fecha de ingreso del actor fue el día 10/01/2005, al 10/02 se computaría el 1° mes de servicio; al 10/03 se computaría el 2° mes de servicio; al 10/04 se computaría el 3° mes de servicio; al 10/05 se computaría el 4° mes de servicio, siendo este mes donde se genera el capital de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ejusdem; por lo que seria al 10/06/2005 cuando se empezarían a generar los intereses de la prestación de antigüedad, lo que hace que resulte procedente la apelación respecto a este punto y las incidencias que se generan del mismo, siendo que la operación aritmética de rigor se realizará infra. Así se establece.-

En relación a que los días adicionales por prestación de antigüedad, a que se contrae el artículo 108 de Ley orgánica del Trabajo, fueron calculados de forma errónea, por cuanto se empezaron a calcular desde el primer año de la relación y eso no es correcto, pues bien, de autos se evidencia al cuadro denominado “Antigüedad” (ver folio 293 y 294 de la pieza principal), que dichos días fueron incluidos a partir del 31/01/06, es decir, en el primer año de la relación de trabajo, no siendo correcto, por cuanto de acuerdo a la ley sustantiva laboral en su articulo 108 “…Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses (…) el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad…”, amen que el artículo 71 del Reglamento de la precitada Ley, establece que “…La prestación de antigüedad adicional (….) se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio….”, lo que hace que resulte procedente la apelación respecto a este punto y las incidencias que se generan del mismo, siendo que la operación aritmética de rigor se realizará infra. Así se establece.-

Por ultimo, la demandada indicó que el a quo no cálculo los días adicionales con el salario promedio devengado durante el año respectivo, tal como esta establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; pues bien ciertamente el artículo 71 del precitado Reglamento establece que: “…La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo y deberá ser pagada anualmente….”, por lo que, al verificarse lo establecido por el a quo respecto a este punto, se observa que no se atuvo a lo previsto en la precitada norma reglamentaria, lo que hace que resulta procedente la apelación respecto a este punto y las incidencias que se generan del mismo, siendo que la operación aritmética de rigor se realizará infra. Así se establece.-

Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y en atención a la forma como fue circunscrita la apelación y al principio de la no reformatio in peius, se tiene por cierto o reconocido válidamente en derecho, además de lo resuelto supra, lo siguiente:


Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador Salario
Promedio
Sueldo Salario Alicuota Salario Dias
Desde Hasta Mensual Diario B.Vac Util Integral Adic
60
10/01/05 31/01/05 1.745,63 58,19 7 1,13 9,70 69,02
01/02/05 28/02/05 2.556,46 85,22 7 1,66 14,20 101,07
01/03/05 31/03/05 2.536,46 84,55 7 1,64 14,09 100,28
01/04/05 30/04/05 2.528,81 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/05/05 31/05/05 3.653,82 121,79 7 2,37 20,30 144,46
01/06/05 30/06/05 3.655,02 121,83 7 2,37 20,31 144,51
01/07/05 31/07/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/08/05 31/08/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/09/05 30/09/05 3.653,82 121,79 7 2,37 20,30 144,46
01/10/05 31/10/05 2.528,81 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/11/05 30/11/05 2.528,82 84,29 7 1,64 14,05 99,98
01/12/05 31/12/05 2.500,00 83,33 8 1,85 13,89 99,07
01/01/06 31/01/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/02/06 28/02/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/03/06 31/03/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/04/06 30/04/06 2.531,25 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/05/06 31/05/06 8.048,50 268,28 8 5,96 44,71 318,96
01/06/06 30/06/06 3.656,25 121,88 8 2,71 20,31 144,90
01/07/06 31/07/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/08/06 31/08/06 2.530,04 84,33 8 1,87 14,06 100,26
01/09/06 30/09/06 2.531,26 84,38 8 1,88 14,06 100,31
01/10/06 31/10/06 2.530,86 84,36 8 1,87 14,06 100,30
01/11/06 30/11/06 1.265,63 42,19 8 0,94 7,03 50,16
01/12/06 31/12/06 7.975,00 265,83 8 5,91 44,31 316,05 136,04
01/01/07 31/01/07 5.265,83 175,53 9 4,39 29,25 209,17
01/02/07 28/02/07 7.488,66 249,62 9 6,24 41,60 297,47
01/03/07 31/03/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/04/07 30/04/07 1.000,00 33,33 9 0,83 5,56 39,72
01/05/07 31/05/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/06/07 30/06/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/07/07 31/07/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/08/07 31/08/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/09/07 30/09/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/10/07 31/10/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/11/07 30/11/07 4.000,00 133,33 9 3,33 22,22 158,89
01/12/07 31/12/07 7.062,62 235,42 9 5,89 39,24 280,54 174,83
01/01/08 31/01/08 5.000,00 166,67 9 4,17 27,78 198,61
01/02/08 20/02/08 2.975,00 166,67 9 4,17 27,78 198,61
#¡REF!



VACACIONES
Fecha Fecha Dias Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Vacaciones 10-01-05 09-01-06 12 15,00 15,00 166,66 2.499,83
Vacaciones 10-01-06 09-01-07 12 16,00 16,00 166,66 2.666,48
Vacaciones 10-01-07 09-01-08 12 17,00 17,00 166,66 2.833,14
Vacaciones Fracc 10-01-08 20-02-08 1 17,00 1,41 166,66 235,23

Total Vacaciones 8.234,67

BONO VACACIONAL
Fecha Fecha Dias Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Bono Vacacional 10-01-07 09-01-08 12 8,00 8,00 166,66 1.333,24
Bono Vacacional 10-01-08 20-02-08 1 9,00 0,83 166,66 138,36

Total Bono Vacacional 1.471,60

UTILIDADES
Fecha Fecha Dias Salario
Inicio Term Mes Dias Frac Diario Monto

Utilidades 01-01-07 31-12-07 12 60,00 60,00 166,66 9.999,60
Utilidades fraccionadas 01-01-08 20-02-08 1 60,00 5,00 166,66 833,30

Total Utilidades 10.832,90



Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días Tasa Anual Tasa Mensual
10-01-05 20-02-08 Salar. Integ. Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

10-01-05 31/01/05 69,02 22 14,93% 0,91%
01-02-05 28/02/05 101,07 30 14,21% 1,18%
01-03-05 31/03/05 100,28 30 14,44% 1,20%
01-04-05 30/04/05 99,98 5 5 499,91 499,91 30 13,96% 1,16%
01-05-05 31/05/05 144,46 5 10 722,31 1.222,21 30 14,02% 1,17% 5,82 5,82
01-06-05 30/06/05 144,51 5 15 722,55 1.950,58 30 13,47% 1,12% 14,28 20,10
01-07-05 31/07/05 99,98 5 20 499,91 2.464,77 30 13,53% 1,13% 21,90 41,99
01-08-05 31/08/05 99,98 5 25 499,91 2.986,57 30 13,33% 1,11% 27,79 69,78
01-09-05 30/09/05 144,46 5 30 722,31 3.736,67 30 12,71% 1,06% 33,18 102,96
01-10-05 31/10/05 99,98 5 35 499,91 4.269,75 30 13,18% 1,10% 39,58 142,53
01-11-05 30/11/05 99,98 5 40 499,91 4.809,24 30 12,95% 1,08% 46,90 189,43
01-12-05 31/12/05 99,07 5 45 495,37 5.351,51 30 12,79% 1,07% 51,90 241,33
01-01-06 31/01/06 100,31 5 50 501,56 5.904,97 30 12,71% 1,06% 57,04 298,37
01-02-06 28/02/06 100,31 5 55 501,56 6.463,57 30 12,76% 1,06% 62,54 360,91
01-03-06 31/03/06 100,31 5 60 501,56 7.027,68 30 12,31% 1,03% 68,73 429,64
01-04-06 30/04/06 100,31 5 65 501,56 7.597,97 30 12,11% 1,01% 72,09 501,73
01-05-06 31/05/06 318,96 5 70 1.594,80 9.264,86 30 12,15% 1,01% 76,68 578,41
01-06-06 30/06/06 144,90 5 75 724,48 10.066,02 30 11,94% 1,00% 93,81 672,22
01-07-06 31/07/06 100,31 5 80 501,56 10.661,39 30 12,29% 1,02% 100,16 772,37
01-08-06 31/08/06 100,26 5 85 501,32 11.262,87 30 12,43% 1,04% 109,19 881,56
01-09-06 30/09/06 100,31 5 90 501,56 11.873,62 30 12,32% 1,03% 116,66 998,23
01-10-06 31/10/06 100,30 5 95 501,49 12.491,77 30 12,46% 1,04% 121,90 1.120,13
01-11-06 30/11/06 50,16 5 100 250,78 12.864,46 30 12,63% 1,05% 129,71 1.249,84
01-12-06 31/12/06 316,05 5 105 1.580,23 14.574,39 30 12,64% 1,05% 135,40 1.385,24
01-01-07 31/01/07 209,17 5 110 1.045,85 15.755,65 30 12,92% 1,08% 153,52 1.538,75
01-02-07 28/02/07 297,47 5 115 1.487,33 17.396,49 30 12,82% 1,07% 169,64 1.708,39
01-03-07 31/03/07 158,89 5 120 794,44 18.360,57 30 12,53% 1,04% 185,85 1.894,24
01-04-07 30/04/07 39,72 5 125 198,61 18.745,04 30 13,05% 1,09% 191,71 2.085,96
01-05-07 31/05/07 158,89 5 130 794,44 19.731,20 30 13,03% 1,09% 203,85 2.289,81
01-06-07 30/06/07 158,89 5 135 794,44 20.729,49 30 12,53% 1,04% 214,25 2.504,06
01-07-07 31/07/07 158,89 5 140 794,44 21.738,19 30 13,51% 1,13% 216,45 2.720,51
01-08-07 31/08/07 158,89 5 145 794,44 22.749,08 30 13,86% 1,16% 244,74 2.965,24
01-09-07 30/09/07 158,89 5 150 794,44 23.788,26 30 13,79% 1,15% 262,75 3.227,99
01-10-07 31/10/07 158,89 5 155 794,44 24.845,46 30 14,00% 1,17% 273,37 3.501,36
01-11-07 30/11/07 158,89 5 160 794,44 25.913,27 30 15,75% 1,31% 289,86 3.791,22
01-12-07 31/12/07 280,54 5 165 1.402,71 27.605,85 30 16,44% 1,37% 340,11 4.131,34
01-01-08 31/01/08 198,61 5 170 993,06 28.939,01 30 18,53% 1,54% 378,20 4.509,54
01-02-08 20/02/08 198,61 170 29.317,21 30 17,56% 1,46% 446,87 4.956,40

TOTAL 170 24.807,68 4.956,40



Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días Tasa Anual Tasa Mensual
10-01-05 20-02-08 Salar. Integ. Días Adic Acum Mensual Acum. Días Interés Período Interés Acum.

10-01-05 31/01/05 22 14,93% 0,91%
01-02-05 28/02/05 30 14,21% 1,18%
01-03-05 31/03/05 30 14,44% 1,20%
01-04-05 30/04/05 30 13,96% 1,16%
01-05-05 31/05/05 30 14,02% 1,17%
01-06-05 30/06/05 30 13,47% 1,12%
01-07-05 31/07/05 30 13,53% 1,13%
01-08-05 31/08/05 30 13,33% 1,11%
01-09-05 30/09/05 30 12,71% 1,06%
01-10-05 31/10/05 30 13,18% 1,10%
01-11-05 30/11/05 30 12,95% 1,08%
01-12-05 31/12/05 30 12,79% 1,07%
01-01-06 31/01/06 30 12,71% 1,06%
01-02-06 28/02/06 30 12,76% 1,06%
01-03-06 31/03/06 30 12,31% 1,03%
01-04-06 30/04/06 30 12,11% 1,01%
01-05-06 31/05/06 30 12,15% 1,01%
01-06-06 30/06/06 30 11,94% 1,00%
01-07-06 31/07/06 30 12,29% 1,02%
01-08-06 31/08/06 30 12,43% 1,04%
01-09-06 30/09/06 30 12,32% 1,03%
01-10-06 31/10/06 30 12,46% 1,04%
01-11-06 30/11/06 30 12,63% 1,05%
01-12-06 31/12/06 136,04 2 2 272,08 272,08 30 12,64% 1,05%
01-01-07 31/01/07 2 272,08 30 12,92% 1,08% 2,87 2,87
01-02-07 28/02/07 2 274,95 30 12,82% 1,07% 2,93 5,80
01-03-07 31/03/07 2 277,88 30 12,53% 1,04% 2,94 8,73
01-04-07 30/04/07 2 280,82 30 13,05% 1,09% 2,90 11,63
01-05-07 31/05/07 2 283,72 30 13,03% 1,09% 3,05 14,69
01-06-07 30/06/07 2 286,77 30 12,53% 1,04% 3,08 17,77
01-07-07 31/07/07 2 289,85 30 13,51% 1,13% 2,99 20,76
01-08-07 31/08/07 2 292,85 30 13,86% 1,16% 3,26 24,03
01-09-07 30/09/07 2 296,11 30 13,79% 1,15% 3,38 27,41
01-10-07 31/10/07 2 299,49 30 14,00% 1,17% 3,40 30,81
01-11-07 30/11/07 2 302,89 30 15,75% 1,31% 3,49 34,31
01-12-07 31/12/07 174,83 4 6 699,34 1.005,73 30 16,44% 1,37% 3,98 38,28
01-01-08 31/01/08 6 1.009,70 30 18,53% 1,54% 13,78 52,06
01-02-08 20/02/08 6 1.023,48 30 17,56% 1,46% 15,59 67,65

TOTAL 6 971,42 67,65



CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGÜEDAD

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestación Interés Interés Mensual Acum.
20-feb-08 12-may-11 Días Antigüedad Anual Mensual

20-02-08 29/02/08 10 30.803,15 17,56% 0,49% 150,25 150,25
01-03-08 31/03/08 30 30.803,15 18,17% 1,51% 466,41 616,66
01-04-08 30/04/08 30 30.803,15 18,35% 1,53% 471,03 1.087,69
01-05-08 31/05/08 30 30.803,15 20,85% 1,74% 535,20 1.622,90
01-06-08 30/06/08 30 30.803,15 20,09% 1,67% 515,70 2.138,59
01-07-08 31/07/08 30 30.803,15 20,30% 1,69% 521,09 2.659,68
01-08-08 31/08/08 30 30.803,15 20,09% 1,67% 515,70 3.175,38
01-09-08 30/09/08 30 30.803,15 19,68% 1,64% 505,17 3.680,55
01-10-08 31/10/08 30 30.803,15 19,82% 1,65% 508,77 4.189,31
01-11-08 30/11/08 30 30.803,15 20,24% 1,69% 519,55 4.708,86
01-12-08 31/12/08 30 30.803,15 19,65% 1,64% 504,40 5.213,26
01-01-09 31/01/09 30 30.803,15 19,76% 1,65% 507,23 5.720,49
01-02-09 28/02/09 28 30.803,15 19,98% 1,55% 478,68 6.199,17
01-03-09 31/03/09 30 30.803,15 19,74% 1,65% 506,71 6.705,88
01-04-09 30/04/09 30 30.803,15 18,77% 1,56% 481,81 7.187,69
01-05-09 31/05/09 30 30.803,15 18,77% 1,56% 481,81 7.669,51
01-06-09 30/06/09 30 30.803,15 17,56% 1,46% 450,75 8.120,26
01-07-09 31/07/09 30 30.803,15 17,26% 1,44% 443,05 8.563,31
01-08-09 31/08/09 30 30.803,15 17,04% 1,42% 437,40 9.000,72
01-09-09 30/09/09 30 30.803,15 16,58% 1,38% 425,60 9.426,31
01-10-09 31/10/09 30 30.803,15 17,62% 1,47% 452,29 9.878,61
01-11-09 30/11/09 30 30.803,15 17,05% 1,42% 437,66 10.316,27
01-12-09 31/12/09 30 30.803,15 16,97% 1,41% 435,61 10.751,87
01-01-10 31/01/10 30 30.803,15 16,74% 1,40% 429,70 11.181,58
01-02-10 28/02/10 29 30.803,15 16,65% 1,34% 413,15 11.594,73
01-03-10 31/03/10 30 30.803,15 16,44% 1,37% 422,00 12.016,73
01-04-10 30/04/10 30 30.803,15 16,23% 1,35% 416,61 12.433,34
01-05-10 31/05/10 30 30.803,15 16,40% 1,37% 420,98 12.854,32
01-06-10 30/06/10 30 30.803,15 16,10% 1,34% 413,28 13.267,59
01-07-10 31/07/10 30 30.803,15 16,34% 1,36% 419,44 13.687,03
01-08-10 31/08/10 30 30.803,15 16,28% 1,36% 417,90 14.104,93
01-09-10 30/09/10 30 30.803,15 16,10% 1,34% 413,28 14.518,20
01-10-10 31/10/10 30 30.803,15 16,38% 1,37% 420,46 14.938,66
01-11-10 30/11/10 30 30.803,15 16,25% 1,35% 417,13 15.355,79
01-12-10 31/12/10 30 30.803,15 16,45% 1,37% 422,26 15.778,05
01-01-11 31/01/11 30 30.803,15 16,29% 1,36% 418,15 16.196,20
01-02-11 28/02/11 28 30.803,15 16,37% 1,27% 392,19 16.588,40
01-03-11 31/03/11 30 30.803,15 16,00% 1,33% 410,71 16.999,10
01-04-11 30/04/11 30 30.803,15 16,00% 1,33% 410,71 17.409,81
01-05-11 12/05/11 12 30.803,15 16,00% 0,53% 164,28 17.574,10

Total Intereses Moratorios 17.574,10



CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp.
Período Indices de Precios T H V O
Desde Hasta Dias Presta. Indice Indice Factor
20-02-08 30-04-11 de Ant. Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
21-01-08
20-02-08 29/02/08 30 30.803,15 105,3000 103,1000 0,0213 0,0135 0,0078 241,01 19 19
01-03-08 31/03/08 30 31.044,16 107,1000 105,3000 0,0171 0,0171 530,67
01-04-08 30/04/08 30 31.574,83 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 530,67
01-05-08 31/05/08 30 32.105,50 112,4000 108,9000 0,0321 0,0321 1.031,86
01-06-08 30/06/08 30 33.137,36 115,1000 112,4000 0,0240 0,0240 796,00
01-07-08 31/07/08 30 33.933,36 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 648,60
01-08-08 31/08/08 30 34.581,96 119,4000 117,3000 0,0179 0,0179 619,11
01-09-08 30/09/08 30 35.201,07 121,8000 119,4000 0,0201 0,0201 707,56
01-10-08 31/10/08 30 35.908,63 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 854,97
01-11-08 30/11/08 30 36.763,60 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 854,97
01-12-08 31/12/08 30 37.618,56 130,9000 127,6000 0,0259 0,0112 0,0147 551,31 13 13
01-01-09 31/01/09 30 38.169,87 133,9000 130,9000 0,0229 0,0046 0,0183 699,83 6 6
01-02-09 28/02/09 30 38.869,70 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 493,49
01-03-09 31/03/09 30 39.363,19 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 464,46
01-04-09 30/04/09 30 39.827,65 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 725,72
01-05-09 31/05/09 30 40.553,38 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 812,81
01-06-09 30/06/09 30 41.366,19 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 725,72
01-07-09 31/07/09 30 42.091,91 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 870,87
01-08-09 31/08/09 30 42.962,78 151,3000 148,0000 0,0223 0,0111 0,0111 478,98 15 15
01-09-09 30/09/09 30 43.441,75 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 545,53 15 15
01-10-09 31/10/09 30 43.987,29 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 822,46
01-11-09 30/11/09 30 44.809,74 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 850,82
01-12-09 31/12/09 30 45.660,56 163,7000 161,0000 0,0168 0,0061 0,0106 484,97 11 11
01-01-10 31/01/10 30 46.145,53 166,5000 163,7000 0,0171 0,0034 0,0137 631,44 6 6
01-02-10 28/02/10 30 46.776,96 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 730,45
01-03-10 31/03/10 30 47.507,41 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 1.151,87
01-04-10 30/04/10 30 48.659,28 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 2.528,48
01-05-10 31/05/10 30 51.187,76 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 1.348,53
01-06-10 30/06/10 30 52.536,29 190,4000 187,0000 0,0182 0,0182 955,21
01-07-10 31/07/10 30 53.491,49 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 758,55
01-08-10 31/08/10 30 54.250,04 196,2000 193,1000 0,0161 0,0086 0,0075 406,43 16 16
01-09-10 30/09/10 30 54.656,47 198,4000 196,2000 0,0112 0,0056 0,0056 306,43 15 15
01-10-10 31/10/10 30 54.962,90 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 831,09
01-11-10 30/11/10 30 55.794,00 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 858,80
01-12-10 31/12/10 30 56.652,79 208,2000 204,5000 0,0181 0,0048 0,0133 751,68 8 8
01-01-11 31/01/11 30 57.404,47 213,9000 208,2000 0,0274 0,0055 0,0219 1.257,27 6 6
01-02-11 28/02/11 30 58.661,74 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 1.014,72
01-03-11 31/03/11 30 59.676,46 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 850,17
01-04-11 30/04/11 30 60.526,63 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 877,60

Total Corrección Monetaria 30.601,07



CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES Dias
S/Desp.
Período Indices de Precios T H V O
Desde Hasta Dias Presta. Indice Indice Factor
14-01-09 30-04-11 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
15-12-08
14-01-09 31/01/09 30 20.539,18 133,9000 130,9000 0,0229 0,0099 0,0130 266,74 13 5 8
01-02-09 28/02/09 28 20.805,92 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 264,15
01-03-09 31/03/09 30 21.070,07 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 248,61
01-04-09 30/04/09 30 21.318,69 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 388,46
01-05-09 31/05/09 30 21.707,15 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 435,08
01-06-09 30/06/09 30 22.142,22 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 388,46
01-07-09 31/07/09 30 22.530,68 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 466,15
01-08-09 31/08/09 30 22.996,83 151,3000 148,0000 0,0223 0,0111 0,0111 256,38 15 15
01-09-09 30/09/09 30 23.253,22 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 292,01 15 15
01-10-09 31/10/09 30 23.545,23 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 440,24
01-11-09 30/11/09 30 23.985,47 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 455,42
01-12-09 31/12/09 30 24.440,89 163,7000 161,0000 0,0168 0,0061 0,0106 259,59 11 11
01-01-10 31/01/10 30 24.700,48 166,5000 163,7000 0,0171 0,0034 0,0137 337,99 6 6
01-02-10 28/02/10 30 25.038,47 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 390,99
01-03-10 31/03/10 30 25.429,46 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 616,56
01-04-10 30/04/10 30 26.046,02 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 1.353,43
01-05-10 31/05/10 30 27.399,45 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 721,83
01-06-10 30/06/10 30 28.121,28 190,4000 187,0000 0,0182 0,0182 511,30
01-07-10 31/07/10 30 28.632,58 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 406,03
01-08-10 31/08/10 30 29.038,61 196,2000 193,1000 0,0161 0,0086 0,0075 217,55 16 16
01-09-10 30/09/10 30 29.256,16 198,4000 196,2000 0,0112 0,0056 0,0056 164,03 15 15
01-10-10 31/10/10 30 29.420,18 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 444,86
01-11-10 30/11/10 30 29.865,05 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 459,69
01-12-10 31/12/10 30 30.324,74 208,2000 204,5000 0,0181 0,0048 0,0133 402,35 8 8
01-01-11 31/01/11 30 30.727,09 213,9000 208,2000 0,0274 0,0055 0,0219 672,99 6 6
01-02-11 28/02/11 30 31.400,07 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 543,15
01-03-11 31/03/11 30 31.943,23 220,7000 217,6000 0,0142 0,0142 455,07
01-04-11 30/04/11 30 32.398,30 223,9000 220,7000 0,0145 0,0145 469,75

Total Corrección Monetaria 12.328,88


CUADRO RESUMEN Chequeo

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 25.779,10
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 5.024,05
VACACIONES 8.234,67
BONO VACACIONAL 1.471,60
UTILIDADES 10.832,90

Sub-total: 51.342,33

INTERESES MORATORIOS 17.574,10
CORRECCION MONETARIA DE LA ANTIGÜEDAD 30.601,07
CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS 12.328,88

TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 111.846,38

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Valentina Muguerza Armada contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo incoada por los recurrentes. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE MODIFICA, la sentencia apelada.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
EVA COTES

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA
EVA COTES

WG/EC/rg. Exp. Nº: AP21-R-2011-001871.