PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de marzo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: ANGELO ANDREONE RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.532.153.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE TAHAN BITTAR, ABRAHAN TESORERO y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.603 y 35.814, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES BAMBINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 09 de julio de 1970, bajo el No. 35, Tomo 63-A, modificada el día 14 de Noviembre de 1973, bajo el Nº 65, Tomo 113.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA DÍAZ, JOSE HILDEBRANDO REIERA LOZANO, CARLOS FLORES y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.478, 29.556 y 6.023, respectivamente,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2009-00112
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados Hugo Trejo y Bárbara González en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano Ángelo Andreone contra Confecciones Bambino C.A.
Recibido el expediente, por auto separado de fecha 05 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el ciudadano Abrahan Tesorero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.814, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), por diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.) manifestó lo siguiente: “…Desisto de la apelación interpuesta sobre la sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre de 2009…”. Pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la representación judicial del accionante (ver folios 15 de la pieza N° 5, del presente asunto). Ahora bien, este Tribunal Superior entiende conforme lo prevé el ordenamiento jurídico que el ciudadano abogado Abrahan Tesorero, está desistiendo del recurso de apelación antes mencionado, a saber el de fecha 10 de noviembre de 2009; por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación, siendo que en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, se mantiene lo establecido en el auto de fecha 05 de marzo de 2012. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en le artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP22-R-2009-00112
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