PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; cinco (05) de marzo de 2012
201° y 152°


PARTE ACTORA: GERARDO GUAICAIPURO LINARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.117.241.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MEJIA Y ANA BRIÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.072 y 124.612 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DIAZ y MAURA YANETTE DIAZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 107.072, y 96.105 respectivamente


MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000089


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariana Alzamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.936, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Gerardo Guaicaipuro Linares Rodríguez contra la empresa Halseca, Asesores de Seguridad, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 22 de Febrero de 2012, se dejó expresa constancia al quinto (5º) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogada Mariana Alzamora, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) que: “…En nombre de mi representado, desisto del recurso de apelación intentando en fecha 19/01/212 contra la decisión dictada por el tribunal 12º SME en fecha 16/01/12…”.-

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 32 y 33 del presente asunto), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Mariana Alzamora, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 54 al 56); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 22 de febrero de 2012. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO




NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA;


WG/ECM/vm
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000089