PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de marzo de 2012
201º y 153º
PARTE ACTORA: HECTOR ELPIDIO MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.287.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, DARCILY HENRIQUEZ FUENTES, AURA MATILDE ANGARITA HERNANDEZ, OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, HENRY LAREZ RIVAS y MARIA EUGENIA SAAB, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.227, 32.620, 89.589, 72.057, 10.155, 69.378 y 72.808, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA COORDINADORA DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILENA MARTIZA RODRIGUEZ MARTINEZ, ANGELA CECILIA LOPEZ HURTADO y CARMEN JULIA RENGIFO FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.351, 114.268 y 131.970, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2012-000025
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Lisbett Bolívar, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de Febrero de 2012, inserta en el folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En el día de hoy, jueves nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2011), siendo lasa 2:00 p.m., comparece ante la Secretaría del Tribunal Cuarto (4°) de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: “El abogado HENRY LAREZ, inpreabogado Nº 69.378, como apoderado judicial de la parte demandante en este juicio, quien asimismo fue el apoderado judicial de la parte demandada (recusante) en la incidencia N° AH22-X-2011-000113, conocido por el Juzgado 5° Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. Este procedimiento fue decidido, declarándose SIN LUGAR la recusación formulada por la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A., contra la ciudadana Juez LISBETT BOLIVAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez Titular Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. Luego, en fecha 26-09-2011, fui notificada por la Inspectoría General de Tribunales de la denuncia Nº 966 interpuesta por el Presidente de la empresa Red de Abastos Bicentenario C.A, Cnel (r) Rafael Coronado, en fecha 3-08-2011 por presuntas irregularidades cometidas en la tramitación de asunto AP21-L-2010-002891, lo que trajo como consecuencia que quien suscribe, planteara su inhibición, la cual fue declara Con lugar por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial. En consideración a lo expuesto, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por considerar que las reiteradas actuaciones del abogado Henry Larez, como apoderado judicial de la empresa Red de Abastos Bicentenarios S.A, contra mi actuación en aquél asunto, pueden comprometer la imparcialidad, en la decisión de esta causa…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Lisbett Bolívar, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es improcedente, toda vez que no se observa que exista una relación de conexidad o causalidad que pudiera interferir en la objetividad o imparcialidad de la Jueza para sustanciar y decidir la causa, siendo que los jueces que pretendan inhibirse, necesariamente deben identificar las situaciones de hecho que hacen susceptible su imparcialidad y, estas a su vez, deben subsumirse en los supuestos de hecho previstos en la Ley, siendo que se evidencia de lo expuesto supra, que las razones que motivaron a la Juez inhibida a manifestar su intención voluntaria de inhibirse, no han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada; en consecuencia, no se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Dra. Lisbett Bolívar, en su carácter de Jueza Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Lisbett Bolívar, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Héctor Elpidio Moreno Fernández contra Junta Coordinadora De Liquidación Del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (Banpro).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201 y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. ISRAEL ORTIZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/IO/vm
Exp. N°: AH22-X-2012-000025
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