REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2011-000903

Vista diligencia presentada por las partes en fecha 7 de marzo de 2012 donde manifiestan haber llegado a un acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito en fecha 1º de junio de 2012 sometida a este despacho a revisión por la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 6 de junio de 2011, este despacho observa:

En el referido acto comparecieron por una parte los actores litis consortes ciudadanos GLACIRA SUAREZ DE LOPEZ y JOSE EDIRMO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.246.642 y 9.217.422 respectivamente asistidos por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada ADA BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 92.732 y por la otra el abogado RAFAEL DE LIMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.525 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES GRAN BETANIA, 01, C.A plenamente identificada en autos, carácter que consta de documento poder que riela a los folios 37 al 38 y sus vueltos en el cual se verifica la facultad para convenir y transar en el presente juicio, en el cual establecieron que a los fines de cumplir con la sentencia dictada por el Juzgado a quo procedían los actores en ese acto a recibir de manos de la demandada a través de cheques de los cuales se agregaron copia a los autos la cantidad de Bs. 1.500 cada uno y el resto del monto demandado y condenado por el presente proceso se comprometió la demandada a pagarlo el día 23 de marzo de 2012, por las cantidades de Bs. 3.031,91 correspondientes a la ciudadana Glacira Suárez de López y Bs. 5.380,62 correspondientes al ciudadano José Edirmo Zamora .

Así las cosas Verificado que el apoderado judicial de la demandada que suscribe el acuerdo tiene plena facultad para convenir y transar en el presente juicio y que los actores litis consortes previamente identificados dan su aceptación libre de constreñimiento y apremio del acuerdo suscrito asistidos de abogado para ese acto, observando esta superioridad que mediante el escrito consignado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de pago a los fines de cumplir con la sentencia producida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio aquí apelada para poner fin a sus diferencias en el presente juicio, y para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada, es por lo que este Tribunal Superior a los fines de emitir pronunciamiento en relación homologación, de dicho acuerdo, establece:

Que en virtud que se dan los extremos para considerar a lugar el acuerdo suscrito en virtud que se hace bajo los conceptos condenados por el a quo y los montos demandados en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 7 de marzo de 2012 y establece que se ordenara la remisión del presente asunto al Juzgado mediador, una vez conste en autos el último pago acordado por las partes. Así se establece.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de 2012. AÑOS: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

Asunto N° AP21-R-2011-000903
JG/IO