REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2011-002058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN
Vista la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Quinto (5°) Superior Laboral de este Circuito Judicial, ciudadana FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 20 de marzo de 2012 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 21 de marzo de 2012, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:
La inhibición planteada tuvo lugar con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, en el juicio incoado por concepto de daños y perjuicios y homologación de pensión de jubilación incoados por los ciudadanos; ERLINDA SOSA PIÑANGO, CARMEN MARINO VIVAS, JAIME JOSE GREGORIO OREZZOLI QUEVEDO, JOSÉ IVÁN CARVAJAL BELANDRIA, VIVINO A VILLANUEVA, HENRY UDIZ GÓMEZ, RAFAEL GARCÍA DURAN y MORELBA ROJAS MENDOZA, en contra de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ÚNICO
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.
Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.
Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 216, de la primera pieza, del presente expediente, que en fecha 09 de marzo de 2012, la Juez Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de marzo de 2012, siendo las 03:00 p.m., comparece por ante la Secretaria, del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Juez FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.972.797, quien expone: “… Por cuanto tengo parentesco de consanguinidad con la abogada MONICA HERNANDEZ LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.362, quien funge en la presente causa como Apoderada Judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del instrumento poder cursante a los autos; es por lo que procedo a presentar formalmente mi inhibición en el presente caso, todo de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede judicial, a los fines de que proceda a la distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICION, todo de conformidad con las previsiones del articulo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, Terminó, se leyó y conforme firman
Ahora bien, la causal invocada por el inhibido se encuentra contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive: Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.” (Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, la Juez inhibida basa su inhibición en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener parentesco de consanguinidad (hermana), con la abogada MONICA HERNANDEZ LEON, inscrita en el Iinpreabogado bajo el N° 111.362, quien funge en la presente causa como Apoderada Judicial de la parte demandada, por lo cual considera esta alzada que la inhibición planteada por la Juez Quinto Superior de este Circuito Abg. Felixa Hernández, tiene asidero con respecto a la causal invocada, en consecuencia para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida.
En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, oída en ambos efectos por auto de fecha 02 de marzo de 2012; se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, fijará por auto expreso la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública. Así se establece.
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Felixa Hernández, en su condición de Juez Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por concepto de daños y perjuicios y homologación de pensión de jubilación incoado por los ciudadanos: ERLINDA SOSA PIÑANGO, CARMEN MARINO VIVAS, JAIME JOSE GREGORIO OREZZOLI QUEVEDO, JOSÉ IVÁN CARVAJAL BELANDRIA, VIVINO A VILLANUEVA, HENRY UDIZ GÓMEZ, RAFAEL GARCÍA DURAN y MORELBA ROJAS MENDOZA, en contra de la empresa: COMPAÑÍA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. AÑOS 201º y 153º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 26 de marzo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
AP21-R-2011-002058
JG/OR
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