REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º


ASUNTO: AP21-R-2012-000344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INHIBICIÓN

Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior Laboral de este Circuito Judicial, ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado Superior por distribución de fecha 20 de marzo de 2012 y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 23 de marzo de 2012, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

La inhibición planteada tuvo lugar con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, en el juicio incoado por concepto de cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoados por el ciudadano; JOSE LUIS RIVERO, en contra de las empresas: ASTALDI, S.P.A., y Constructora VIALPA, S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 173, de la segunda pieza, del presente expediente, que en fecha 13 de marzo de 2012, el Juez Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de marzo de 2012, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2012-000344, contentiva del juicio que sigue el ciudadano José Luis Rivero contra la empresa VIALPA S.A y otros; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Se deja constancia que en el asunto AP21-R-2010-000879 procedí a inhibirme por este mismo motivo.
Es todo. “


Ahora bien, la causal invocada por el inhibido se encuentra contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:

4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con algunos de los litigantes.” (Subrayado de este Tribunal).

En el presente caso, el Juez inhibido basa su inhibición en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener amistad intima con los abogados PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ y PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez Sexto Superior de este Circuito, Abg. Marcial Mundaray Silva, tiene asidero con respecto a la causal invocada por cuanto sus dichos merecen fe publica, por lo cual para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación de la Juez inhibida.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy se da formal recibo al expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de marzo de 2012; se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, fijará por auto expreso la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral y pública. Así se establece.

DISPOSITIVO

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Marcial Mundaray Silva, en su condición de Juez Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoado por el ciudadano: JOSE LUIS RIVERO, en contra de la empresa: ASTALDI, S.P.A., y Constructora VIALPA, S.A., SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiochos (28) días del mes de marzo de 2012. AÑOS 201º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 28 de marzo de 2012, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


AP21-R-2012-000344
JG/OR