REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2012.
201º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2011-001878

Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012 presentada por el abogado WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.854, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 15 de noviembre de 2011 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 08 de noviembre de 2011; este despacho observa:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En cuanto al contenido de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora recurrente que es motivo de pronunciamiento se expresa textualmente lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 28 de febrero de 2012 comparece ante esta oficina de recepción y distribución de documentos el abogado Williams Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.854, ante usted ocurro y expongo: mediante el presente acto desisto del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2011, pido disculpas a este digno Tribunal. Es todo, Termino, se leyó y firman.”

Ahora bien, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Visto la norma trascrita entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

En virtud de lo antes expuesto y una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, se evidencia que el mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta de original de instrumento poder que cursa a los folios 18 y 19 de la primera pieza del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que en tal sentido no se celebrará la Audiencia Oral y Pública, pautada para el día martes trece (13) de marzo de 2012 a las 10:00 a.m., todo ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ANMARYS MARTÍNEZ OROPEZA en contra de la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA, S.A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme la presente homologación se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el asunto y ordene el archivo y cierre definitivo del mismo. Así se establece.-

La Juez

Abg. Judith González

El Secretario

Abg. Israel Ortiz Quevedo