REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 de marzo de 2012
201° y 153º°
Asunto Nº CA-1220-12-VCM
Resolución Judicial Nº 060-12
PONENTE: Jueza Integrante: ABG. (A) RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2012, por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, en su condición de víctima, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictada al término de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido para decidir se observa:
En fecha 17 de febrero de 2012 se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación, suscrito por las abogadas LUCIA GOMEZ DE DELGADO y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de defensoras de los ciudadanos WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación, suscrito por el abogado JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, la abogada DANIELA CORSINI CAMPIOLI y el abogado PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Fiscales Auxiliares respectivamente de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de marzo de 2012, se recibió expediente constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1220-12, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En fecha 06 de marzo de 2012, se libro oficio N° 116-12, dirigido a la DRA. OTILIA DE CAUFMAN, Jueza del Juzgado Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicitó la remisión de la causa original y se suspendió en consecuencia el lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió causa original constante de doscientos treinta (230) folios útiles, se le dio entrada en el libro de entrada y salida de Asuntos N° 5 llevado por este Despacho, y se ordeno reabrir el lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 08 de febrero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 3° en concordancia con el artículo 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, en su condición de víctima, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictada al término de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se decretó el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Con base en las razones y denuncias explanadas, pedimos se admita el presente recurso de apelación y, en la oportunidad correspondiente, se le declare con lugar, anulándose la sentencia recurrida y emitiéndose los pronunciamientos de Ley a que haya lugar…”.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de febrero de 2012, dictó decisión al término de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ, en los siguientes términos:
“…Escuchados los alegatos de las partes el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de a Ley, decide en los términos siguientes:
(…)
Ahora bien, el Acoso u hostigamiento, es considerado cono una forma de violencia de genero en contra de las mujeres, que puede determinarse como una modalidad agravada de la Violencia psicológica o como delito autónomo, establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”; del análisis de la norma trascrita, sin desmeritar la palabra de la victima, no se determinan los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal, como son; conducta, medio y resultado y dolo; en otros términos, “el comportamiento” de los ciudadanos Walter José Mayora Orozco, Pablo Antonio Méndez Parada, José Vladimir González Rodríguez, Héctor José Maldonado Chacon, Kerwis Rafael Lugo Hernández, Ricardo Javier Benítez Castro y Jesús Manuel Castillo Ascanio, se relaciona a una actividad determinada como es, la custodia, del entrono familiar del cónyuge de la victima, específicamente la protección del hijo de ambos, no infiriéndose del contenido del Informe Bio-Psico-Social suscrito por las ciudadanas Belkys Liliana Henríquez y Haidee Castellanos, Trabajadora Social y Psicóloga adscritas a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el resultado de una posible acción directa o indirecta que atentara contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la ciudadana Karla Claverie Malpica, razón por la cual, resulta forzoso, decretar el Sobreseimiento de la Causa N° 01-131-277-2011, seguida en contra de los ciudadanos Walter José Mayora Orozco, Pablo Antonio Méndez Parada, José Vladimir González Rodríguez, Héctor José Maldonado Chacon, Kerwis Rafael Lugo Hernández, Ricardo Javier Benítez Castro y Jesús Manuel Castillo Ascanio, titulares de las cédulas de identidad Nos.. V-10.807.492, V-13.860.184, V-13.218.881. V-6.329.642, V-15.332.251, V-10.246.636 y V-10.531.395 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no en base al numeral 1 del mismo articulo y Código como lo solicito la Defensora de los ya identificados. Como consecuencia, cesa cualquier medida dictada y/o impuesta en contra de los mismos durante el proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a fin del respectivo resguardo, dejando a salvo la solicitud del mismo ante cualquier necesidad justificada por las partes. Término, se leyó y conformes firman…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito establecido en el literal a) del articulo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación contra la decisión de sobreseimiento se observa que el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. En este sentido se desprende que los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, son los apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, víctima en el presente caso, tal y como consta del poder especial cursante a los folios 132 y 133 de la causa original, por lo cual, los recurrentes detentan la condición de parte, y como apoderados de la víctima poseen, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento del proceso penal seguido a los imputados WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que se observa que dicha decisión es una interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y en consecuencia es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto a lo requerido en el literal b) del artículo en mención, referido al lapso aplicable para la interposición del recurso de apelación de sentencia de sobreseimiento y en particular, por ser ésta de las catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, esta Corte de Apelaciones por la no existencia de disposición expresa que regule dicha situación procesal y a los fines de mantener los principios que rigen nuestro sistema de justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ha acogido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia N° 535, de fecha 11 de Agosto de 2.005, entre otras cosas reza: "...A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un "auto", por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiendo atender a los fines de su impugnación a las Disposiciones que regulan la Apelación de Sentencia Definitiva..."; Criterio éste también sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 341, de fecha 27.03.09, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual ratifica que la tramitación del recurso ejercido contra la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa en la fase de Control, opera como de sentencia definitiva y no como de autos.
De tal forma, que de acuerdo con lo expresado supra, el análisis de la temporalidad del presente recurso debe hacerse tomando en consideración el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia, en razón de que el sobreseimiento debe considerarse con ese carácter, por lo cual debemos remitirnos al artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que: “contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”, y en el presente caso se observa, que la apelación debió ser interpuesta dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se aprecia que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 01 de febrero de 2012, quedando notificadas las partes recurrentes, en esa misma fecha 01 de febrero de 2012, conforme a los establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el sobreseimiento se dictó al término de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en fecha 08 de febrero de 2012 cuando los apoderados judiciales de la víctima, interponen el recurso de apelación, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente a su notificación, como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, cursante al folio 159 del expediente, de tal manera que el mismo resulta inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, en su condición de victima, contra la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2012, al término de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra de los ciudadanos WALTER MAYORA, PABLO MENDEZ, JOSE VLADIMIR GONZALEZ, HECTOR MALDONADO, KERWIS LUGO, JESUS CASTILLO y RICARDO BENITEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 437 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI
Ponente
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
RMG/RMT/FCG/asd/ gtz/rmt.-
Asunto N° CA-1220-12-VCM