REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 de marzo de 2012
201º y 153º

PONENTE: Jueza Integrante FRANCIA COELLO GONZÀLEZ
Asunto Nº CA- 1224-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 062-12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2012, por la ciudadana CARMEN VICTORIA ALGARRAN PAIVA, en su condición de víctima, asistida por el profesional del Derecho ABG. LUIS FELIPE SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el Nº 49.330, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia en fecha 16 de diciembre de 2012, publicada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ABSOLVIÓ al acusado EVELIO RAMÓN RIVAS URRIBARI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.736.294, de la acusación fiscal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Alzada para emitir pronunciamiento, previamente observa:

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 22 de febrero de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el ABG. LUIS FELIPE SERRANO en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima CARMENVICTORIA ALGARRAN PAIVA, contra la publicación del texto integro de sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observando de las actuaciones que conforman el presente expediente que el Representante del Ministerio Público no ejerció recurso de apelación y la Defensa privada del acusado EVELIO RAMÓN RIVAS URRIBARI no dio contestación al citado recurso de apelación.

Seguidamente en fecha 05 de marzo de 2012, se recibió la actuación signada con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2012-000264, provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CARMEN VICTORIA ALGARRAN PAIVA, en su condición de víctima, asistida por el profesional del Derecho ABG. LUIS FELIPE SERRANO, por lo que este Tribunal Superior Colegiado dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 5, llevado por este despacho, se le asignó la nomenclatura CA-1224-12 y se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver el presente recurso de apelación, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.


En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Igualmente la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Nº 49.330, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ALGARRAN PAIVA, según consta poder que se desprende en el folio noventa (90) del presente expediente, recurre conforme a la facultad que le confiere el artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la misma posee legitimidad activa.

En cuanto a la temporalidad del recurso se observa que el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia, será publicada a mas tardar al quinto día siguiente de leído el dispositivo, desprendiéndose de las actas que el Dispositivo fue leído el 08-02-2012, y su publicación el 15-02-2012, es decir, al quinto día hábil siguiente a la lectura del dispositivo, por lo que su publicación se registró dentro del lapso establecido en le mencionado artículo, compareciendo la víctima, ciudadana CARMEN VICTORIA ALGARRAN PAIVA, el día 16 de febrero del mismo año, a solicitar copias simples de la sentencia, todo lo cual se desprende del folio trescientos treinta y tres (333) del cuaderno de apelación, observando esta Alzada que las partes se dieron por notificadas de la sentencia en fecha 15 de febrero de 2012 debido a que su publicación fue dentro lapso, comenzar a correr el lapso paras la interposición del recurso de apelación en fecha 16 de febrero de 2012, y siendo que el recurso se interpuso, en fecha 22 de febrero de 2012, es decir, al tercer (3) hábil siguiente a su notificación, se observa que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil tal y como se desprende del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de acuerdo con lo establecido en el cómputo inserto en el folio trecientos cuarenta y tres (343) de la presente causa, efectuado por la secretaria del Juzgado A-quo.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 2. Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y 4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado EVELIO RAMÓN RIVAS URRIBARI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) a las 11:30 am. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2011, por la ciudadana: CARMEN VICTORIA ALGARRAN PAIVA, en su condición víctima, asistida por el profesional del Derecho ABG. LUIS FELIPE SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el Nº 49.330, con fundamento en lo previsto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 16 de diciembre de 2012, publicada en fecha 15 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano EVELIO RAMÓN RIVAS URRIBARI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se Fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) a las 11:30 am.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA (E),

DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABG. (A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTE
LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. AUDREY DÍAZ SALAS

RMG/RMT/FCG/ads/ale/rmt.-
Asunto N° CA-1224-12-VCM