REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 07 de marzo de 2012
201° y 153°
Asunto Nº CA-1213-12-VCM
Resolución Judicial Nº 046-12
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2012, por los Abogados Privado PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su condición de Defensores del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de noviembre de 2011, y publicada en su texto íntegro en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS.
La Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 26 de enero de 2012, y en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la Fiscala Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al imputado LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, a la victima GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS y al Defensor Privado Abogado CESAR ALAYON.
En fecha 13 de febrero de 2012 se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Privados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en fecha 06 de febrero de 2012, suscrito por los Abogados y Abogada JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS y DANIELA CORSINI CAMPIOLI, en su condición de Fiscal Auxiliar (Encargado) y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles y la Segunda de doscientos cuarenta (240) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1213-12, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 06 de febrero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por los Abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de noviembre de 2011, y publicada su texto integro en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…En fuerza de las precedentes consideraciones y en fundamento de las razones de hecho y de derecho expuestas, es que solicitamos de las Corte de Apelaciones, admita la presente apelación y declare con lugar las denuncias interpuestas, ordenando la realización de un nuevo juicio, de acuerdo al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal …”.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de enero de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“…Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.290.468, de nacionalidad venezolana, natural de El Pilar, Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/06/76, de 35 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción superior, profesión Analista de proyecto laborando en el Banco Central de Venezuela, hijo de Candida Gutiérrez (v) Alberto Salas Rojas (v), residenciado en: Urbanización Mirador del Este, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 34, Sector La Línea, El Llanito, Municipio Sucre Estado Miranda, telefónico: 0412.590.25.77, 0426.510.10.87 y 0424.205.08.44 a cumplir la pena de Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana GERXY AOLIMAR DAVILA CONTRERAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Exonera al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1° y 2° del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. TERCERO: Así mismo de conformidad a los establecido en el articulo 122 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impone a la ciudadana GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS, a comparecer al Equipo Multidisciplinario de este Tribunales (sic) o el Organismo que estos designen con el objeto de que reciba orientación en materia de violencia domestica. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impone al acusado LUIS ALBERTO SALAS GUTIEREZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o el organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto integro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que los Abogados PABLO RAMOS y CESAR ALAYON, son Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, por lo cual, los recurrentes detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que los impugnantes poseen, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:
“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).
De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 24 de noviembre de 2011, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 26 de enero de 2012, procediendo la Instancia a extender sendas boletas de notificación.
Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada y notificada a través de boleta, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación efectiva de la misma, tal y como lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando esta Alzada que el recurso fue interpuesto el 06 de febrero de 2011, es decir, al segundo día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 100 de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que los recurrentes los encuadran en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIEREZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PABLO RAMOS y CESR ALAYON, en su condición de Defensores del ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y publicada en su texto íntegro en fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO SALAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERXY OLIMAR DAVILA CONTRERAS y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Miércoles catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) a las once (11:00 .a.m) de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA//RMG/FCG/ads/rmg.gtz/rmt.-
Asunto N° CA-1213-12-VCM