REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial N° 052-12
Asunto Nro. CA-1205-12-VCM


Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de enero de 2012, por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual Revocó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24 05-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto pasa a decidir:

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 23 de enero de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual Revocó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24 05-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 23 de enero de 2012 el Juzgado a quo, dictó auto acordando librar boleta de emplazamiento al Abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público as Nivel nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2012, el Abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público as Nivel nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto, por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO y en fecha 01-02-2012, dio contestación a la apelación ejercida en fecha 23 de enero de 2012.

En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió la causa N° AP01-R-2012-000137, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos noventa y seis (296) folios útiles y la segunda con doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho , se le asigno el Nº CA-1205-12-VCM, y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.

En fecha 13 de febrero de 2012 esta Corte de Apelaciones ADMITIÓ el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Revocó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24 05-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLATEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


En fecha 23 de enero de 2012, fue interpuesto el recurso de Apelación ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:


“Vista, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos confortantes que integran el expediente la defensa observa, que si bien es cierto que la formula otorgada a mi representado le fue revocada únicamente y exclusivamente con un auto de fecha 18 de enero 2011 y manifiesta el Juzgador que lo hace conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin fundamentar ni argumentar los motivos o las razones que llevaron al Tribunal a la consideración de la revocatoria de la formula previamente otorgada.
Cabe destacar, que para fundamentar esta revocatoria entre otras situaciones, debió tomar en consideración, alguna solicitud hecha por la Representación del Ministerio Público; a solicitud de la Delegada de Prueba que atendía en ese momento a mi representado o en su defecto a solicitud del Director del Centro de pernocta en donde mi patrocinado había sido ubicado; o por la comisión de un nuevo delito, por mala conducta manifiesta; por lo que no basta decir que es de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sino motivar debidamente la revocatoria, en el expediente no existe ninguna solicitud para revocar la fórmula y tampoco se evidencia, que previamente el Tribunal haya llamado o hecho de su conocimiento al penado de alguna situación de alguna irregularidad de la cual se estudiara la posibilidad futura de revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en libertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y en la decisión de fecha 11 de enero de 2012, el juzgador se limitó a lo siguiente: PRIMERO: ratificó la decisión de fecha 18-01-2011, Y SEGUNDO: la presente audiencia se fundamentará por auto separado.
… Quien suscribe, solicita con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 7 22, 23, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los respetables miembros de a Sala de la Corte de Apelaciones, que han de conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que por distribución le corresponda, se sirva declaran (sic) SIN LUGAR, la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2012 según la cual niega y ratifica, la decisión anterior que tomó el tribunal en fecha 18-01-2011 en donde revocó e (sic) la formula de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ratificando de esta manera la decisión de fecha 18-01-2011 y, en consecuencia, solicito nuevamente le sea otorgada a mi defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de penal en libertad denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, por violatorio de derechos y garantías constitucionales explanadas anteriormente…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).




DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 01 de febrero de 2012 el Abogado ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia, dio contestación al recurso de apelación incoado por la Defensora Pública Sexagésima Séptima en fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación regional de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, esta Representación de la Vindicta Pública observa que el citado Recurso de Apelación fue fundamentado de acuerdo a lo dispuesto en artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar, que la figura de reconsideración de una fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena no se encuentra contemplada ni en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la ley especial que rige la materia, es decir luego de dictada dicha decisión lo ajustado a derecho tendría que ser un recurso de apelación ejercido por la defensa, no esperar a que se solventara la situación del penado de marras como una incidencia común de las que se puede plantear según lo establecido en el artículo 483 ejusdem, es decir la defensa del penado actúo de manera tardía ante una decisión que se convirtió en definitivamente firme por no haber ejercido el recurso que estipula la ley en lapso consagrado en la misma.
… Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, que el mismo se declare SIN LUGAR en relación a la pretensión invocada por la defensa del penado GARCIA PIÑERO JOSE IGNACIO, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.719, expediente signado con el N° 1821-08 …”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2012 celebró audiencia, en la cual, al término de la misma el juez JAVIER TORO IBARRA decidió en los siguientes términos:

“…Este Tribunal escuchado como han sido los argumentos expuestos por las partes y una vez revisada las actas que conforman la presente causa signada bajo el N° 1821-08, considera: PRIMERO: Si bien es cierto, tal y como lo señala la defensa que el ciudadano GARCIA PIÑERO JOSE IGNACIO, pues incumplió con las condiciones por este Tribunal argumentando razones de salud de sus padres no es menos cierto que al momento de otorgarle la medida al penado de autos se determinó que el estaba en la obligación de indicarle al Tribunal tal situación a los fines de que el Juzgado tuviera conocimiento y en esta caso acordar el permiso requerido; ahora bien la defensa alega lo establecido en el articulo 284 del Código Civil, como es el deber en que se encuentran los hijos en cuidar a los padres, debo de aclararle a la defensa que el estado a través de sus programas incentivando este tipo de situaciones de enfermedades ha estructurado una seria de situaciones que favorecen a esta personas, también hay que tomar en consideración que el Derecho Penal, se canaliza en dos vertientes, una de ellas esta establecida en el articulo 272 de la Carta Magna, pero hay que tomar en consideración que el poder punitivo del estado no puede quedar impune a los fines de que la sociedad sepa que hay un estado garante, por tal razón y tomando en consideración que el ciudadano JOSE IGNACIO PIÑERO GARCIA, no aporta suficientes elementos a los fines de que este Tribunal tome en consideración para restituirle la medida otorgada; pues se ratifica la decisión tomada en fecha 18-01-2011, en la cual se le revoca la medida de destacamento de trabajo y se ordena su reclusión en el centro Penitenciario Región Capital Yare III, en tal sentido líbrese boleta de encarcelación a nombre del penado. ES TODO, SEGUNDO: La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas, de lo planteado en esta audiencia conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”. ( Subrayado y negrillas de esta Corte).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de señalar las razones de la recurrente para impugnar la decisión del Tribunal A quo que Revocó la Fórmula Alternativa al cumplimiento de pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), así como los alegatos del Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso, se observa con meridiana claridad que la decisión recurrida no incurre en el vicio de inmotivación, toda vez que corresponde a toda decisión y en este caso, más aún, a la decisión de revocar la condición de libertad en la cual se encontraba el penado, que la motivación se establezca de manera clara, justificada en razones de hecho y de derecho, en la parte declarativa de la decisión, para así arribar a una conclusión lógica que permita establecer en el dispositivo del fallo la consecuencia de dicha motivación.

Lo anterior permite garantizar la seguridad jurídica a las partes, quienes deben estar en conocimiento de las razones por las cuales el o la juzgadora decidió arribar a una determinada decisión.

Así las cosas tenemos que el juez de la recurrida si bien señala en el acta de la audiencia que motivará por separado el resultado de la audiencia, no es menos cierto que a pesar que no publica luego un auto fundado, en el acta de la audiencia, específicamente en la parte motiva-declarativa, establece la decisión que quedó inscrita en dicha acta en fecha 11 de enero de 2012, y en la misma estableció ante los argumentos de la defensora del penado, JOSÉ IGNACIO GARCÍA PIÑERO, que si bien es cierto que éste alega razones de salud de su padre, no es menos cierto que al momento de otorgarle la medida al mismo, se determinó que estaba en la obligación de indicarle al Tribunal tal situación a los fines de que el Juzgado tuviera conocimiento y en esta caso acordara el permiso requerido.

Por otra parte, continúa motivando el juez de la recurrida, que ante lo alegado por la defensa, respecto de lo previsto en el artículo 284 del Código Civil, como es el deber en que se encuentran los hijos de cuidar a los padres, se aclara que el Estado en este tipo de situaciones de enfermedades ha estructurado una seria de situaciones que favorecen a esta personas y también hay que tomar en consideración que el Derecho Penal, se canaliza en dos vertientes, una de ellas esta establecida en el articulo 272 de la Carta Magna, debiendo tomar en consideración que el poder punitivo del Estado no puede quedar impune a los fines de que la sociedad sepa que hay un estado garante, de manera que concluye el Juez de la recurrida, que de acuerdo a lo anterior y tomando en consideración que el ciudadano JOSE IGNACIO PIÑERO GARCIA, no aporta suficientes elementos a los fines de que este Tribunal tome en consideración restituirle la medida otorgada, se ratifica la decisión tomada en fecha 18-01-2011, en la cual se le revoca la medida de destacamento de trabajo y se ordena su reclusión en el centro Penitenciario Región Capital Yare II.

De la parte motiva de la decisión recurrida, inscrita en el acta de la audiencia celebrada por el juez JAVIER TORO en fecha 11 de enero de 2012, se desprende con meridiana claridad las razones por las cuales arribó a la decisión de sobreseer el proceso, vale decir, el análisis para determinar que la excusa del penado referida al estado de salud de su padre no lo eximía de solicitar por cualquier medio el permiso al Tribunal que ejecuta su pena, y vela en consecuencia por el cumplimiento de ésta, por lo cual, al no haber consignado elementos que determinaran que se le imposibilitaba solicitar ese permiso por cualquier medio, se verifica el incumplimiento del régimen de prueba, de manera que la motivación de la recurrida aunque sucinta resulta suficiente para haber dado respuesta, como efectivamente dio a la parte respecto de sus alegatos de defensa.

Sentado lo anterior, concluye esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida se basta en si misma porque contiene la motivación en su parte declarativa que le llevó al juez a decidir la revocatoria de la medida alternativa al cumplimiento de la pena, de tal forma que con ello no vulneró el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto dicha norma establece que las decisiones serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, sino que por el contrario lo respetó.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Corte de Apelaciones procedente y ajustado en Derecho, declarar Sin lugar la apelación ejercida por la defensa del penado y como consecuencia de ello, confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, actuando como Defensora designada del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PIÑERO, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual Revocó la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24 05-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, y bájense las actuaciones en su oportunidad legal y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta.
.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZA INTEGRANTES



RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ Ponente
LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


Asunto Nro. CA-1205-12
NAA/RMT/FCG/ads/rmt/m.-