REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AH53-X-2012-000119.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-007109

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. EMILIO RUIZ GUÍA: Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-007109

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Segundo, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
II

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data veintisiete (27) de Febrero de 2012, donde el Juez inhibido expresó, lo que a continuación se transcribe:

“Siendo el día de despacho de hoy, 27 de Febrero de 2012, a las 09:00 a.m.; se encuentran presente el ciudadano juez Emilio Ruiz Guía y la Secretaria Luisa Oliveros, quien el primero expone. “Por cuanto en fecha 28 de octubre de 2011, dicte sentencia definitiva en el procedimiento de retención indebida a favor del niño Bryan Damián Barradas González, de cuatro años de edad; y por otra parte el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial en fecha 07 de Febrero de 2012, anula la misma y ordena la reposición del asunto, es evidentemente que, conforme al articulo 31, numeral quinto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo he dado opinión al fondo del asunto. En concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto razón por la cual y de conformidad con el precitado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de continuar conociendo de la misma. Procédase conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en el supuesto contemplando en el ordinal 5° del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que manifiesta que mediante sentencia en fecha 28 de octubre 2011, él mismo se pronunció respecto al merito del asunto debatido, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-007109, contentivo de la Demanda de Restitución de Custodia, interpuesta por la ciudadana ALBA MARGARITA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.781.551, el Juez inhibido, indico las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que efectivamente el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, al momento de encontrarse en ejercicio de sus funciones como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conoció y decidió en fecha 28/10/2011 el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2011-007109, relativo al juicio de Restitución de Custodia, interpuesta por la ciudadana ALBA MARGARITA GONZÁLEZ MORALES, anteriormente identificada, presentado por la Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses del niño BRYAN DAMIÁN BARRADAS GONZÁLEZ, de cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana plenamente identificada, en contra del ciudadano YANIS DAMIAN BARRADAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.599.803, y siendo por otra parte el Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en fecha 07/02/2012, anula la misma y ordena la reposición del asunto por lo que es indudable, que tal situación sanamente apreciada configura razón suficiente para que el juez inhibido decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes.

En tal sentido, estudiadas como han sido las actas procesales, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora observa:

Que el Dr. EMILIO RUIZ GUÍA, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue designado mediante oficio Nº 0445-2012 de fecha 19/03/2012 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal Superior Cuarto, razón por la cual resulta INOFICIOSO el pronunciamiento de esta Alzada sobre el presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. YAQUELINE LANDAETA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA
En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA