REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-021096.

RECURSO: AP51-R-2011-023103.

JUEZ SUPERIOR: Dra. YAQUELINE LANDAETA.

MOTIVO: Modificación de Responsabilidad de Crianza.

PARTE ACTORA Y RECURRENTE: GRACIELA LETTAU VILLACASTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.143.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: SAHITI VIDAL GUEDEZ y PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 50.905 y 36.282, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE VALLADARES MOREAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.564.714.

SENTENCIA RECURRIDA: De fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I

Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada SAHITI VIDAL GUEDEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.905, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GRACIELA LETTAU VILLACASTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.143, contra la sentencia de ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró Improcedente la demanda de modificación de custodia incoada por la ciudadana, GRACIELA LETTAU VILLACASTIN en contra del ciudadano CARLOS JOSE VALLADARES MOREAU, plenamente identificados.
En fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), se recibió el presente recurso, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió del Abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA LETTAU VILLACASTIN, diligencia mediante la cual desiste formalmente de la Apelación formulada contra el fallo de fecha 08/08/2011.
Ahora bien, en atención al desistimiento realizado por Apoderado Judicial de la parte recurrente, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la potestad de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, este Tribunal Superior Segundo debe verificar que efectivamente se cumplen con los supuestos previstos en la Ley adjetiva, a fin de apreciar la procedencia de su homologación, a saber: a) que el referido profesional del derecho, compareció en fecha 20/03/2012 y desistió del presente recurso de apelación. b) Por otro lado, en el desistimiento del recurso de apelación, no es necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte, y en tal sentido se observa que la otra parte no se adhirió al presente recurso en contra de la sentencia recurrida, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; c) Que dicho desistimiento no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es decir, aquellas materias relativas al estado y capacidad de las personas. A tal efecto, resulta de la presente causa, que tratándose de un recurso de apelación por inconformidad del recurrente con la sentencia de fecha 08/08/2011, la homologación del desistimiento no afecta el estado ni capacidad de las partes, por lo que este Tribunal Superior considera que se debe homologar el desistimiento de dicho recurso en los mismos términos y condiciones indicados. Y así se declara.
II
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO RAFAEL IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.000, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRACIELA LETTAU VILLACASTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.143 de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha ocho(08) de agosto de dos mil once (2011), dictada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. YAQUELINE LANDAETA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
LISBETTY CORREIA