REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-003434
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-022451
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (RESTITUCIÓN DE CUSTODIA)
PARTE ACTORA RECURRENTE: JOEL ANTONIO NOGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.578.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO MORA FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.341.
PARTE DEMANDADA CONTRARECURRENTE: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO y AMELIA JOSEFINA CEDEÑO MOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.065.530 y V-14.456.572
SENTENCIA APELADA: De fecha 03 de febrero de 2012, dictado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2012, por el Abogado GERARDO MORA FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, supra identificado, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2012, dictado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-022451.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), el cual fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. TANYA MARIA PICÓN GUEDEZ, dándole entrada en fecha 07/03/2012, posteriormente a ello, la referida Juez presentó su renuncia al cargo y en fecha 09 de marzo de 2012 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal Superior a la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, quien en fecha 26/03/2012 se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 07/03/2012, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el 20 de marzo del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en 08 de febrero de 2012, por el Abogado GERARDO MORA FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ANTONIO NOGUERA HERNANDEZ, supra identificado, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2012, dictado por la Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-022451; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2012-022451.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LISBETTY CORREIA
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA
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