REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2010-000027.
RECURSO: AP51-R-2012-002515.
JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
MOTIVO: Incidencia de Divorcio Contencioso.
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: MARIEL MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: OSWALDO RAFAEL IDROGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.000.
PARTE DEMANDADA GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.185.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA EUNICE GUARDIA SOTO y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.135, 69.346 y 104.462, respectivamente.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha 23/01/2012, dictada por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO RAFAEL IDROGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.000, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIEL MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.975, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), dictada por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida dictadas por ese juzgado en fecha 30/11/2011, la cual fuere presentada por los abogados FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA EUNICE GUARDIA SOTO y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.135, 69.346 y 104.462, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.185.033.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió el presente recurso, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió del abogado OSWALDO RAFAEL IDROGO, escrito de formalización en relación al recurso de apelación ejercido.
En fecha ocho (08) de marzo los abogados FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA EUNICE GUARDIA SOTO y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, consignaron escrito contradiciendo los alegatos de la parte recurrente.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, contándose solamente con la presencia de la parte contrarecurrente.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), el Abg. OSWALDO RAFAEL IDROGO, consignó diligencia en la cual solicitó se reprogramara la audiencia a que se contrae el presente asunto, en virtud que la ciudadana MARIEL MOREIRA, se encontraba ese día realizándole un tratamiento de quimioterapia a su hijo el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal Superior Tercero mediante auto negó lo peticionado por la parte recurrente.
II
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia del recurso de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora la consecuencia legal de la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:
Articulo 488-C:
“ En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. ( Destacado de esta Alzada).-
La norma anterior, dispone que la parte apelante tiene el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, donde en caso de no asistir se le impone al apelante, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se declara.
No obstante, desistido como ha sido el presente recurso de apelación, esta Alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen se observa que no existe contravención de orden público alguno que haga necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento.
En consecuencia, visto que la parte recurrente no compareció a la audiencia previamente fijada y aunado que no consta en autos violación de normas de estricto orden público, ni a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, necesariamente debe declararse desistido el presente recurso de apelación; Y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO RAFAEL IDROGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.000, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIEL MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.975.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), dictada por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
AP51-R-2012-002515
YYM/YG/José Chiquito.-
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