REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2011-013846
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio.
Demandante: Harrison David Velasco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.801.880.
Abogado Asistente: Yanina José Matos Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.579.
Demandado: Osvelis Valentina Mijares Piñango, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-14.645.711.
Abogado Asistentes: No constituyó.
Niño, Niña o Adolescente: (Se omiten datos por disposición de la Ley) .
Ministerio Público: Abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima (100°).
Recibido del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, se le dio entrada y fijada la audiencia de juicio para el día 29/02/2012, a las 10:00 a.m.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Harrison David Velasco contra la ciudadana Osvelis Valentina Mijares Piñango, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.801.880 y V-14.645.711 respectivamente. Sostiene el demandante, que contrajo matrimonio el día 26 de Noviembre del 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta 213, de dicha unión procrearon dos hijos, de nombres (Se omiten datos por disposición de la Ley). Alega el actor que las relaciones de pareja se mantuvieron con mutuo afecto, amor y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, tal situación de armonía cambió a partir del mes de abril de 2008 aproximadamente; el demandante se marchó del hogar diciendo que dicha relación ya no funcionaba, ya que su cónyuge estaba saliendo con otro hombre, por lo que solicita se declare el divorcio, el cual fundamenta en las causales 1° y 3° del Artículo 185 del Código Civil. El demandado por su parte, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna, en el lapso legal correspondiente.
Del caso de autos, el actor llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales:
- Acta de matrimonio Nº 213, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 1998; y por cuanto no es ilegal ni impertinentes se le aprecia en su justo valor probatorio en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio en su contenido; y así se decide.
- Actas de Nacimiento Nros. 760 y 224, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, correspondiente a los niños (Se omiten datos por disposición de la Ley) , que prueba el vínculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 1.357 y siguiente del Código Civil. Así se decide.
- Copia certificada del oficio N° 26104 de fecha 16/09/2008; caución conciliatoria fijada por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle en fecha 18/09/2008, la cual se valora en su contenido por cuanto se evidencia que se presentaron situaciones de violencia y agresión entre los ciudadanos Harrison David Velasco y Osvelis Valentina Mijares Piñango, y así se decide.
- Copia simple de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Valle, por la ciudadana Mariana Linares contra la ciudadana Osvelis Valentina Mijares Piñango; oficio N° 9700-019-1369 dirigido al Fiscal 62° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informa de dicha situación de violencia contra la ciudadana Mariana Linares; Copia simple del acta emitida por C.E.I. Simoncito “María Concepción Palacios”, Miraflores, mediante la cual dejan constancia de acuerdos llegados respecto al niño (Se omiten datos por disposición de la Ley) ; Copia simple de notificación remitida por el Consejo Municipal de Protección del niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, a la ciudadana Osvelis Mijares; Acta de inasistencia del niño (Se omiten datos por disposición de la Ley) , emitida por C.E.I. Simoncito “María Concepción Palacios”, Miraflores; en la que se dejó constancia de la no asistencia del mencionado niño a la Institución; Informe expedido por la mencionada Institución en el que se hacen recomendaciones a los padres respecto al niño de autos, medios probatorios que se desechan por cuanto nada aportan al presente procedimiento de divorcio, y así se decide.
- Copia simple de la sentencia de ofrecimiento de obligación de manutención, dictada en fecha 06/03/2009 por la extinta Sala de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial, la cual se valora en su contenido por cuanto se evidencia la cantidad mensual fijada por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (Se omiten datos por disposición de la Ley)
- Copias simples de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar del asunto signado con el Nº AP51-V-2010-010465, incoada por el ciudadano Harrison David Velasco, en las cuales se evidencia el Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor de los niños de autos, y por cuanto no es ilegal ni impertinentes se le aprecia en su justo valor probatorio en su contenido de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio en su contenido; y así se decide.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Harrison David Velasco, contra su cónyuge, la ciudadana Osvelis Valentina Mijares Piñango, ambos plenamente identificados, con fundamento en la causal primera, es decir, el adulterio y con lugar, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Harrison David Velasco, contra su cónyuge, la ciudadana Osvelis Valentina Mijares Piñango, plenamente identificados, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; por haber la actora alegado y probado hechos que se configuraren en la causal invocada, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Harrison David Velasco y Osvelis Valentina Mijares Piñango, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.801.880 y V-14.645.711, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de noviembre de 1998, según acta 213. En cuanto a las instituciones familiares de los niños (Se omiten datos por disposición de la Ley) , la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bsf. 400,oo) así fijado mediante sentencia de fecha 06/03/2009, por la extinta Sala de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido el fijado en fecha 10/03/2011, por este Tribunal de Juicio, el cual es el siguiente: El ciudadano Harrison David Velasco antes identificado podrá visitar a sus hijos (Se omiten datos por disposición de la Ley) , los fines de semana alternos, cada quince días, para lo cual los recogerá en el hogar de la guardadora el día sábado a las diez de la mañana (10:00 AM) y los retornará al mismo lugar el día domingo a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM). En cuanto a los periodos vacacionales y feriados, se fijaran de mutuo acuerdo entre los padres y en beneficio de los niños, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares; así se decide. Liquídese la comunidad de gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros





AP51-V-2011-013846
Motivo: Divorcio
ERG/LO/EM