REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2011-004856
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandantes: Ricardo Vega Albornoz y Vivian Merelia Padrón, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.963.830, V-3.554.021, respectivamente.
Abogado Asistente: Leudys José Maita Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65378.
Demandada: Indra Lisbeth Pérez Arias, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.465.924.
Apoderados Judiciales: Juan Manuel Silva y Manuel Alejandro Lozada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154739 y 111961.
Niños/adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Recibido del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se le dio entrada y se fijó audiencia para el día 08 de marzo de 2012. En la oportunidad de la audiencia de juicio; comparece la parte actora, ciudadanos Ricardo Vega Albornoz y Vivian Merelia Padrón, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.963.830, V-3.554.021, respectivamente, asistidos por su abogado Leudys José Maita Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65378, y la demandada, ciudadana Indra Lisbeth Pérez Arias, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.465.924, asistida por los abogados Juan Manuel Silva y Manuel Alejandro Lozada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154739 y 111961. Igualmente hizo acto de presencia ante la audiencia el Equipo Multidisciplinario Nº 5, integrado por la Trabajadora Social Daysy Anelis Medina, la Psicóloga Thais del Carmen Rodríguez y la Abogada Cristina Eulogia Madera. Seguidamente la parte actora, a través de su abogado quien a viva voz procedió a exponer sus alegatos los ciudadanos Ricardo Vega Albornoz y Vivian Merelia Padrón, son los padres de quien en vida fuera el ciudadano Rimer Eduardo Vega Padrón, padre del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el mencionado ciudadano contrajo matrimonio con la ciudadana Indra Lisbeth Pérez Arias. Manifiestan los abuelos del niño que su nuera, la ciudadana Indra Pérez, cursa estudios de cocina en la ciudad de Caracas y que el niño está inscrito en una guardería en la ciudad capital de la que manifestó lo a retirar, por cuanto su madre esta residenciada en Maracay, ciudad donde falleció el padre del niño por ataque propinado por parte de un antisocial, el cual ha sido capturado por las autoridades, situación ésta que ha creado un temor entre los demandantes en virtud que los familiares del antisocial puedan guardar sentimientos de retaliación en contra del grupo familiar. Solicitan se tome en consideración la falta de pericia que el sentido común indica en una persona de tan joven edad, para viajar reiteradas veces con el niño de autos, por carreteras nacionales de difícil transitar, ya que es público y notorio las estadísticas de accidentes viales en esa zona. Proponen un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ). La demandada por su parte, señala que solo ha recibido agresiones y maltratos de parte de los ciudadanos Ricardo Vega Albornoz y Vivian Merelia Padrón, y que en algunas oportunidades en que les ha confiado a su hijo, el niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), ha presentado hematomas y quemaduras de cigarrillo, por lo que le ocasiona desconfianza dejarles al niño, pero no está en desacuerdo que se fije un Régimen de Convivencia pero que no sea el propuesto por ellos porque los mismos quieren subrogarse en la figura del padre, el cual falleció, manifiestan que no es ajustado ha derecho. Conforme a lo expuesto, y lo arrojado en los Informes elaborados por el Equipo Multidisciplinario Nº 5, se observa que existe desacuerdo entre los abuelos del niño y su progenitora, por lo que solicitaron se establezca legalmente un Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de fijación de régimen de convivencia familiar a favor del niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ). En consecuencia se fija el siguiente régimen: UNICO: Los ciudadanos Ricardo Vega Albornoz y Vivian Merelia Padrón, titulares de las cédulas de identidad números V-2.963.830 y V-3.554.021 podrán visitar al niño (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) en su residencia habitual, los días Domingos alternos de cada mes, desde las horas 09:00 a.m. hasta las horas 04:30 p.m., en presencia o no de la progenitora, o con la personal que esta indique.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los doce días del mes de Marzo del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.


AP51-V-2011-004856