REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 153
Asunto: AP51-V-2010-4878
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Partes: Maria Herminia Ordaz de Ávila y Erick Esteban Delgado Ríos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.838.222 y V-13.826.958 respectivamente.
Abogados Asistentes: Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal 110° del Ministerio Público y Yolimar Duque, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70914.
Niños/adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ).
Por recibido el presente expediente en fecha 01/12/2011, conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día viernes nueve (9) de Marzo de 2012, a las dos (02:00 p.m.), oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 23/03/2010, por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana Maria Herminia Ordaz de Ávila, en beneficio de las niñas (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), contra el ciudadano Erick Esteban Delgado Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-13.826.958.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparecieron ciudadanos Maria Herminia Ordaz de Ávila antes identificada, asistida por Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal 110° del Ministerio Público, por la parte demandada Erick Esteban Delgado Ríos, antes identificado, asistido por Yolimar Duque, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70914, las ciudadanas Anavelis del Valle, Trabajadora Social y Norma Xiomara Salcedo Psicólogo y abogada, adscritas al Equipo Multidisciplinario N° 04. La parte actora manifestó de viva voz que su representada solicita la colocación familiar de las niñas (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), en virtud de que siempre han vivido con ella y desde que falleció la progenitora de las niñas la ciudadana Dorka Noemí Ávila Ordaz, en fecha siete (7) de noviembre del año 2009, es la abuela quien ha ejercido los cuidados y vigilancia de sus nietas. La parte demandada manifestó su deseo de disconformidad en cuanto a que las niñas se queden con su abuela.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, en el caso de marras, se observa que, la abuela materna ha ejercido los cuidados y vigilancia de sus nietas desde el fallecimiento de la progenitora de las referidas niñas, y por otra parte el padre manifestó su deseo de disconformidad de que las niñas permanezcan bajo la responsabilidad de la abuela materna; en virtud de que es él quien tiene el deber y el derecho de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijas. Vistas las consideraciones y recomendaciones del Informe Técnico Integral realizado en el hogar de la abuela materna ciudadana Maria Herminia Ordaz de Ávila, por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial, en el cual concluyen:…” Las niñas reciben de su familia materna todos los requerimientos para su formación integral. Le ofrecen a las niñas la estabilidad económica y afectiva para su desarrollo integral…”
Por lo anteriormente mencionado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de colocación familiar, incoado por la ciudadana Maria Herminia Ordaz de Ávila titular de la cédula de identidad número V-3.838.222 contra el ciudadano Erick Esteban Delgado Ríos titular de la cédula de identidad número V-13.826.958 y a favor de las niñas (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ). En consecuencia, se ordena la colocación familiar de las precitadas niñas en la residencia habitual de la ciudadana Maria Herminia Ordaz de Ávila, supra identificada por el lapso de seis meses; lapso durante el cual, el ciudadano Erick Esteban Delgado Ríos, supra identificado deberá ser sometido a evaluación Psiquiatrica y Psicológica en la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, y remitan el informe al Tribunal. Por otra parte se dicta régimen de convivencia familiar al progenitor, todos los fines de semana, desde el día sábado a las horas 09:00 a.m., hasta el día domingo a las horas 04:00 p.m. hasta tanto se cumpla el lapso de colocación aquí establecido.; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,

Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 10:20 a.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria,

Luisa Oliveros.
ERG/LO/MSB
AP51-V-2010-4878